Vigente
29 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,357
Aprobar Aplicar un incremento salarial de Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) a partir del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) y Novecientos Lempiras (L. 900.00) a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal con excepción de aquellos empleados de la Administración Pública que laboren bajo la modalidad de jornal que hayan sido contratados durante el Ejercicio Fiscal 2020 y los que ejerzan una función diferente a la de un jornalero.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 2.Que es obligación del Gobierno de la República, promover una sana administración de personal en el servicio público, con base en un sistema de mérito, desempeño y el establecimiento de una política salarial acorde con el grado de responsabilidad de cada puesto y la capacidad financiera del Estado.
- 3.Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a los empleados que laboran bajo el régimen de Servicio Civil, así como el personal que labora bajo la modalidad de jornal para estimular la dedicación de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios justos y equitativos que permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas.
- 4.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
- 5.Que de acuerdo al análisis efectuado, se confirmó la necesidad imperativa de efectuar un ajuste salarial a efecto de satisfacer las necesidades básicas de los empleados públicos y consecuentemente ser congruente con la política social y salarial del Gobierno.
- 6.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril del año 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
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