VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 14-2026 | 20 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,099

20260320 - 37099

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así mismo en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.
  2. 2.Que los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos.
  3. 3.Que la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país.
  4. 4.Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. -- 1 of 40 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes;
  6. 6.Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso.
  7. 7.Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa.
  8. 8.Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667.
  9. 9.Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 4 of 40 -- de atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Se Autorice y Exonere la compra de una Ambulancia, identificada con las características siguientes: Vehículo: Toyota, Año: 2026, Tipo: Ambulancia L/C 70, 4X4 Mecánica, 4 Puertas, 6 Pasajeros, Modelo: HZJ78L- RJMRS, Motor: 4164 CC Diesel, Serie 1HZ1126316, VIN: JTERB71J30F038865,Peso: 2,555 KGS, Procedencia: Japón, por intermediario Corporación Flores S.A, Valor Total: 54,600.00 USD, Aduana: Tocontín.
  10. 10.Que la introducción de dichos bienes al territorio resulta procedente en la atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud.
  11. 11.Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.55-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, contentivo del Decreto que asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de enero de 2026, Edición No. 37,050.

Articulo 2

El Congreso Nacional debe ordenar respetuosamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para que contemple la utilización de helicópteros en aquellos casos en que los criterios médicos así lo determinen y las condiciones operativas lo permitan.

Articulo 3

Esta medida tendrá la finalidad de fortalecer la seguridad médica de los pacientes provenientes de regiones geográficamente aisladas, garantizando que los traslados aerodinámicos sean no solo gratuitos y oportunos, sino también adecuados a la condición clínica de cada persona.

Articulo 4

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 2 of 40 -- (SEFIN), a establecer un renglón en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2026, para la asignación de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00), en recursos para la adquisición de combustibles de aviación pero con la posibilidad de adecuar y reasignar fondos en caso de que se agoten durante el período fiscal garantizando que nunca se interrumpa el servicio por falta de recursos, para la operación de los servicios de ambulancia aérea que presta la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), que tiene que trasladar de inmediato y asignar a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para atender las emergencias, traslados de pacientes referidos para recibir atención médica fuera de los departamentos a nivel nacional con carácter de urgencia y otras zonas de difícil acceso, así como el retorno a las comunidades de origen a las personas que en busca de atención médica han fallecido fuera de sus Departamentos.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), debe realizar las a c c i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s y presupuestarias para establecer, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la consignación presupuestaria a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), por vía de transferencia interna y directa, utilizando las fuentes de recursos que se determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Articulo 6

El monto asignado para este fondo debe ser revisado de manera anual, ajustándose conforme a las necesidades reales de los traslados y las fluctuaciones del precio del combustible, con el fin de garantizar la continuidad del servicio prestado por la Fuerza Aérea Hondureña (FAH). -- 3 of 40 --

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 19-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 4 of 40 -- de atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Se Autorice y Exonere la compra de una Ambulancia, identificada con las características siguientes: Vehículo: Toyota, Año: 2026, Tipo: Ambulancia L/C 70, 4X4 Mecánica, 4 Puertas, 6 Pasajeros, Modelo: HZJ78L- RJMRS, Motor: 4164 CC Diesel, Serie 1HZ1126316, VIN: JTERB71J30F038865,Peso: 2,555 KGS, Procedencia: Japón, por intermediario Corporación Flores S.A, Valor Total: 54,600.00 USD, Aduana: Tocontín. CONSIDERANDO: Que la introducción de dichos bienes al territorio resulta procedente en la atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

D i s p e n s a r a l C O N S E J O D E MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), del pago de derechos arancelarios, a la importación, impuestos, tasas y sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo, relacionado a la importación y nacionalización de las siguientes unidades: 1) TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2007 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0002925 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-0519636 2) TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2010 -- 5 of 40 -- NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0008026 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8294667 Ambas unidades han sido donadas por el Gobierno de Japón al CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA) para la atención de emergencias médicas.

Articulo 2

Las unidades objeto de la presente dispensa formarán parte de la flota vehicular de la región sanitaria número 16 del Departamento de Santa Bárbara, quien los asignará a dos (2) municipios de dicho Departamento que no cuenten con un sistema de ambulancias en buen estado.

Articulo 3

Instrúyase a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el ámbito de sus competencias, apliquen la presente dispensa conforme a la normativa aduanera y tributaria vigente, verificando la documentación que acredite la donación y el destino público de los bienes.

Articulo 4

Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PATUCA DEL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para realizar la compra directa de una ambulancia nueva, con las siguientes características: - VEHÍCULO: TOYOTA. - AÑO: 2026. - TIPO: AMBULANCIA L/C 70, 4X4 MECÁNICA, 4 PUERTAS, 6 PASAJEROS. - MODELO: HZJ78L-RJMRS. - CILINDRADA: 4164 - MOTOR: 1HZ1126316. - SERIE: JTERB71J30F038865. - PESO: 2,555 KGS. - PROCEDENCIA: JAPÓN, POR INTER- MEDIARIO CORPORACIÓN FLORES S.A. - ADUANA: TONCONTÍN. -- 6 of 40 -- - COLOR: BLANCO - VIN: JTERB71J30F038865. - VALOR TOTAL: $ 54,600.00 USD.

Articulo 5

Exonerar de manera total a la Alcaldía Municipal de Patuca, Departamento de Olancho del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV), derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los bienes descritos en el Artículo anterior.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites necesarios que conlleven a la adquisición e introducción de la ambulancia descrita en el presente Decreto, cuya cotización se adjunta.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 7 of 40 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Articulo 1

Reformar por adición el numeral 28) del Artículo 99 de la LEY DE TRÁNSITO, contenida en Decreto No.205-2005 de fecha 3 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,892, el cual se leerá de la manera siguiente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora MIRNA ESTELA GOMEZ CARBAJAL, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00755, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se presenta subsanación de la demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal contenida en el Acuerdo No. SE-IP-256-2025, por la cancelación ilegal e injustificada y no seguir la norma legales establecidas, así como el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios profesionales. Poder". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2024. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora LIDIA ESPERANZA MARTINEZ ORELLANA, incoando demanda en Materia Personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00020 contra el Estado de Honduras, a través del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SINAF), demanda de procedimiento en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, la restitución en mi cargo y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de mi reintegro. Se realiza pago por consignación. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 425-2023 de fecha 21 de diciembre del año 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026. -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este señor HECTOR ANTONIO REYES GONZALES, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso 0801- 2025-00681, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del MINISTERIO PÚBLICO contraída a "Que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder". Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salario en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Interés comerciales y moratorios por el no pago de los derechos solicitados y no pagados. Índice inflacionario nacional establecido por el Banco Central de Honduras. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto del 2025. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Eileen Fabiola Velásquez Cruz, con orden de ingreso número 0801-2025-00558, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), incoando demanda Especial en Materia de Personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de salarios caídos, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia, que se asuma la cuota correspondiente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026. -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: Organik Agro Sociedad Anónima (ORGANIK AGRO) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: BIO CARBO 100 WP Ingrediente Activo: 100.00% CHARCOAL Grupo al que pertenece: Carbono Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA, S.A. /GUATEMALA Tipo de Uso: Absorbente EXP-GER-SENASA: 2509-2904 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 20 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA. El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador. Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GREEN GO MANCOZEB 80 WP Compuesto por los elementos: 80% Mancozeb Grupo al que pertenece: Tiocarbamato Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 439-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de ( 10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., Lunes 02 de marzo de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 20 M. 2026 -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de enero del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Jorge Alberto Taylor Santos en su condición de Apoderado Legal de los ciudadanos Annie Jackeline Matamoros Casco, Claudia Marcela Castillo Aguilera, Ariel Alexander Hernandez Funez y María Evelia Linarez Pineda, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía No. 331-2023, 344-2023, 334-2023 y 4352023 todos de fecha 21 de diciembre del 2023, emitidos por el titular de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF; asimismo se impugna el acto de carácter general PCM-041-2023, que es el acto administrativo bajo el cual se emitieron dichos actos de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00039. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2025-02008-CV, dictó Auto en diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLA: 1) DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia ab intestato presentada la señora MIRIAN SUYAPA MARTÍNEZ PÉREZ, quien actúa en representación de sus hijos menores EDUARD FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ y MICAELA ABIGAIL PÉREZ MARTÍNEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. 2) DECLARAR HEREDEROS a los menores EDUARD FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ y MICAELA ABIGAIL PÉREZ MARTÍNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su fallecido padre el señor YEMI ROGELIO PÉREZ BANEGAS (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. 3) Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo”. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo, 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo 50 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor DARLIN FRANCISCO MUÑOZ ORTIZ, representado en juicio por la Abogada SEIDY YOMARA RUIZ HERNANDEZ, presentando demanda en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00695, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, para la impugnación de un Acto Administrativo de carácter particular y en la suma de la misma literalmente dice: "Se presenta demanda de Personal Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos por cancelación de manera injusta ilegal y arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso de desviación de poder al haber emitido unas resoluciones sin llevar acabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto El oficio SEDS-SG-4664-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, que transcribe el Acuerdo de Cancelación vía resolución No. 1126-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, notificado en fecha 02 de septiembre del 2025, la cual supuestamente agota la vía administrativa, y la resolución No. 1400-2025, de fecha 29 de julio del 2025.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al grado superior inmediato, aumentos, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, el índice inflacionario como lo establece el Banco Central de Honduras, se solicita la retribución civil de las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- El original poder general para pleitos junto con su copia para su devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido número 1126-2025, de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y la Resolución SEDS-No. 1400-2025, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado BILLI JOSE HERNANDEZ FERRUFINO, quien actúa en Representación legal del señor MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA, mayor de edad, hondureño con Documento Nacional de Identificación número 0606-1965- 00294, con domicilio en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble ubicado en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, ,Mapa Final JB-21. Extensión del predio: 11 HAS, 36 AS, 64.87 CAS, equivalente a 16 MZ+ 3024.64 V2, el Predio está ubicado en el SITIO: San Francisco de SASACALE de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, VICTOR RODRIGUEZ; SUR, HEREDEROS ORDOÑEZ; CALLE DE POR MEDIO CON: GRUPO CAMPESINA LA GUADALUPE; ESTE, MARIA ZELAYA; OESTE, HEREDEROS ORDOÑEZ, ANDRES ESCALANTE, HEREDEROS HUETE-. Este Inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de octubre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 M, 20 A, y 20 M. 2026 -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado los Abogados JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS Y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, actuando en su condición de Apoderados Legales de las señoras ODALIS JAMILETH MARTÍNEZ BARAHONA, VIOLETA ESPERANZA ACOSTA CRUZ Y HILDA CRISTINA VILLACORTA ALVAREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00075, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) ahora SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF). Para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación número No. 457-2023, No.- 2023 y No. 394-2023, emitidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de las afectadas a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonificaciones, que se arrastre el expediente administrativo, costas del juicio, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se acompañan documentos, poder, pleitos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 M. 2026 -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado RONALD EDGARDO PINEDA, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor EDIFENIO ARANDA ARANDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0412-1955-00221, con domicilio en El Corpus, del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, se hace saber que es dueño desde hace más de treinta (30) años de un lote de terreno el cual se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA HACIENDA VIEJA, El Corpus jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, el cual consta con un área de tres mil ciento ocho punto cero dos metros cuadrados (3,108.02 mts2), de extensión superficial, con las coordenadas que se describen a continuación: De la estación uno a la estación dos (1-2), rumbo Norte, sesenta y un grados, cero seis minutos, cero cinco punto cero tres segundos, Este (N 61°06'05.03" E), con una distancia de sesenta punto ochenta y ocho metros (60.88 mts); de la estación dos a la estación tres (2-3), rumbo Sur, veintiún grados, quince minutos, cuarenta punto cero dos segundos, Este (S 21°15'40.02" E), con una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta metros (54.60 mts); de la estación tres a la estación cuatro (3-4), rumbo Sur, setenta y tres grados, cero minutos, veinte puntos noventa y cinco segundos, Oeste (S 73°04'20.95" W), con una distancia de veinticuatro punto cuatros cero cuatro metros (24.04 mts); de la estación cuatro a la estación cinco (4-5), rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, cuarenta y siete minutos, trece punto cuarenta y siete segundos, Oeste (S 59°47'13.47" W), con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cinco metros (38.55 mts); de la estación cinco a la estación uno (5-1), rumbo Norte, diecinueve grados, diecinueve minutos, cuarenta y uno punto veintiséis segundos, Oeste (N 19°19'41.26" W), con una distancia de cincuenta punto setenta y dos metros (50.72 mts); dicho lote de terreno lo adquirió de su padre, quien a su vez lo obtuvo de su abuelo, es decir, la posesión del inmueble ha sido transmitida de generación en generación dentro de la misma familia. Representa:Abogado VELKIS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 12 de diciembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 20 M, 20 A. y 20 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada LARISSA YOLANI CRUZ AVILEZ, quien actúa en Representación Procesal del señor NIEVES UMANZOR CABRERA, mayor de edad, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 1707-1984-01467, con domicilio en la aldea La Fraternidad, El Espino, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío La Fraternidad, Aldea San Diego del Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43 Extensión del predio. 00 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 11.50 CENTÁREAS, equivalente 00 MANZANAS con 6040.37 VARAS CUADRADAS, está ubicado el SITIO: SAN DIEGO Naturaleza Jurídica PRIVADO. Según información digital proporcionadas por la oficina central.- COLINDANCIAS.- NORTE, carretera Panamericana de por medio, con Iglesia Ministerio Shamah, Floris Elba Ponce; SUR, Jony Lisandro Mendoza; ESTE, Víctor Bonilla, José Manuel Torres; OESTE, Jony Lisandro Mendoza, Susan Mendoza. Este Inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2026 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Número de Solicitud: 2024-935 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: EDIFICIO COORPORATIVO INTUR 777, PRIMER NIVEL COMERCIAL, BULEVAR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEREN MAYLIN CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDALBAZAAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y no se otorga protección de la palabra HONDURAS consignada en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos para terceros, ropa, vestidos, vestidos de boda, trajes, accesorios decorativos, joyería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2638 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente productos estimulantes de la atención, memoria y vigilancia; suplementos alimenticios para estimular la memoria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ MENTISMEMORY Número de Solicitud: 2024-1791 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RAMOS Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, ENTRADA PRINCIPAL, TRES CUADRAS HACIA ADELANTE Y DOS CUADRAS A LA DERECHA, DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ARIEL VALLADARES ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DA ZO" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de zapatos, fajas, ropa para caballero, dama, joven, niño y bebés; pañaleras, artículos de plástico (pepes, recipientes, termos), juguetes, juegos de mesa para el entretención familiar, cobijas, colchas, sobrefundas de almohadas, almohadas, cojines, cortinas, lámparas, centro de mesas, estantes, manteles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. DA ZO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos Legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, promovida por la señora: MARIA DEL CARMEN CRUZ ESPINOZA, conocida también con el nombre de MARIA DEL C CRUZ DE MARTINEZ, DE UN TÍTULO VALOR, representativo de CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A, hasta por un valor de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 50.000.00), en virtud que su originalidad se extravió. Comayagua, 10 de febrero del 2026. ABG. ANA MARGARGARITA BANEGAS SECRETARIA 20 M. 2026 _________ -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-7098 Fecha de presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENLASA CROP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos para químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-5779 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, No. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCHUTZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asas de maletas; baúles; baúles de viaje; bolsas; bolsas de caza; bolsas de malla; bolsas de mano; bolsas de viaje; bolsas para alpinistas; bolsas para campistas; cajas de cuero para sombreros; fundas de paraguas; billeteras de bolsillo; estuches de tocador vacíos; neceseres para cosméticos; paraguas; sombrillas; imitaciones de cuero; maletas de ropa para viaje; maletas de viaje; maletines para documentos; mochilas; bornales; mochilas cruzadas para transportar bebés; mochilas escolares; carpetas de conferencias; maletines escolares; pieles de animales; portatarjetas; maletas; bolsa de ropa común; bolsa para tenis; monedero; llavero (artículo de cuero, tipo billetera); portanotas; cuerdas de cuero; tiras de cuero; conjuntos de viaje (artículos de cuero); correas de cuero usadas al hombro, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-720 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Los Caminantes. Domicilio: 10020 Spruce Avenue, Bloomington, California 92316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98690336 de fecha 09/08/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS CAMINANTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOS CAMINANTES", en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio con música; soportes digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con música y para su promoción; grabaciones sonoras musicales descargables; álbumes pregrabados con música, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1420 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98753560 de fecha 16/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la educación y la formación, los medios de comunicación social, el desarrollo profesional, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el comercio electrónico y el desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. AGENTBLAZER -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Número de Solicitud: 2025-4182 Fecha de presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAXTER HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Thurgauerstrasse 130, Glattpark (Opfikon), 8152, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. ______ UROMITEXAN Número de Solicitud: 2025-5746 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZACAFFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ZACAFFE" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de hospedaje temporal; puesta a disposición de alojamientos temporales; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de residencias para animales; servicios de comedores; servicios de cafeterías; guarderías infantiles; alquiler de salas para exhibiciones; servicios de bar; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de bares de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-6225 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España Nº 122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BANAFLEX TREEBAG", en su forma conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para envolver y empacar; bolsas plásticas biodegradables; cubiertas y envoltorios de plásticos para bananas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. ______ BANAFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2025-3285 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; correas para smartphones; software de juegos de ordenador grabados; software descargable de juegos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imagen descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; cascos auriculares; auriculares; cascos con micrófono; estuches para auriculares; estuches para cascos; mandos de realidad virtual; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; imanes decorativos; gafas [óptica]; gafas de sol; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; cascos protectores para deportes; cargadores portátiles; soportes de almacenamiento electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2026. -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Número de Solicitud: 2025-1091 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKET5201, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Reforma 3068, Residencial Juan Manuel, Guadalajara Jalisco, C.P. 44680, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMORCITO CORAZON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal de mar en grano; sal de mar parrillera o para carnes asadas en grano; cajeta; miel; café de olla; galletas (orejitas), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1589 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ZONAKER T", sin dar exclusividad de uso de la letra T. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7419 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0092952 de fecha 16/08/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos ajenos, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos ajenos; promoción de productos y servicios ajenos mediante el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web ajenos; promoción de productos y servicios ajenos mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta al por menor en línea ajenos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión empresarial y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines empresariales; gestión de información empresarial, a saber, informes electrónicos de análisis empresariales relativos al procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; gestión empresarial, a saber, optimización de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, descuentos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, material promocional e información sobre descuentos; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas, descuentos, cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, material promocional e información sobre descuentos; proporcionar programas de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, la administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por bienes y/o servicios; conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. ZONAKER T -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,099 Número de Solicitud: 2025-3622 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR. Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, 45645, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBARRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, jabón en barra de lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5342 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2026. TERMIRAT Número de Solicitud: 2025-2659 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMS USA, INC. Domicilio: 2 Charles Street, Suite 3B, Providence, Rhode Island, United States 02904, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMISKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMISKI" y la apariencia de su etiqueta tal cual es presentada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; figuras de juguete de PVC, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público

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