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Decreto No. 17-2010 | 28 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,367

28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población el otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles su regulación supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. A. 120 A. 119 -- 1 of 136 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL C O N S I D E R A N D O : Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, creado según Decreto Ejecutivo No. 008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y publicado el 7 de junio del 1997, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM.- 060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011, en el cual se reformaron los artículos 44,45,46, de dicho cuerpo legal, y específicamente en el Artículo 44 numeral trece (13), establece que es competencia de la Secretaría de Estado del Interior y Población “El otorgamiento, cancelación, y registro de las personalidad de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Ejecutivo PCM-024-2002 del 5 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,180 del 4 de noviembre del 2003, el Presidente de la República en Consejo de Ministros Decretó la Reforma de los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la cual creó la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, URSAC.” Responsable del Registro de todas las Asociaciones civiles y el seguimiento de que las mismas, en el ejercicio de sus actividades, cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas, la cual dependerá de la Secretaria General”.
  2. 2.Que esta Secretaría de Estado, emitió el acuerdo número 458-2013 de fecha veintiocho de enero del dos mil trece, mediante el cual se requirió a todas las asociaciones civiles que estaban incumpliendo con el Acuerdo No. 770-A-2003, para que en un plazo de treinta días hábiles dieran cumplimiento con lo establecido en dicho acuerdo el cual fue publicado en los diarios: La Tribuna, El Heraldo, La Prensa, y El Tiempo; en fecha lunes 04 de febrero del año 2013.
  3. 3.Que consta en los archivos de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, que ante el requerimiento hecho mediante el precitado acuerdo, varias asociaciones civiles se presentaron ante dicha Unidad a efecto de presentar los informes financieros, de actividades e inscribir o actualizar sus juntas directivas; no obstante, existen un número significativo de las Asociaciones Civiles requeridas en el acuerdo número 458-2013, que a la fecha no han cumplido con lo establecido el Acuerdo No. 770-A-2003.
  4. 4.Que es facultad y competencia de la Secretaría del Interior y Población velar por una correcta y eficiente administración de sus respectivas instituciones, de tal manera que garantice los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia y control de los servicios de la administración pública, regulando los procesos para el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones que se les otorga a las diferentes Asociaciones Civiles.
  5. 5.Que mediante Resolución No. 1790- 2008 de fecha 28 de noviembre del 2008, emitida por la Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, del domicilio del barrio María Auxiliadora, contiguo a la Policía Preventiva, casa No. 4 ciudad de Nacaome, departamento de Valle.
  6. 6.Que MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, se encuentra registrado en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), bajo el número 2008000488.
  7. 7.Que la Reforma Parcial de Estatutos del MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el MINISTERIO GUERRE- ROS DE LA CASA DEL PADRE, se encuentra inscrito bajo el asiento No. 79, tomo 305, en fecha 23 de enero del 2009 y en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad del Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
  11. 11.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  12. 12.Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  13. 13.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.
  14. 14.Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación estratégica nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico Plurianual: b) Proponer las políticas globales generales y sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia y el impacto de los programas gubernamentales; c) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo; f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial: Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) y las estructuras organizativas y presupuestarias de las Direcciones Generales de Presupuesto e Inversión Pública vinculadas a las funciones arriba descritas.

Articulo 2

Créase la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la formulación de la planificación estratégica institucional y operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas generales definidos en la Planificación Estratégica Nacional y Sectorial en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en el Plan Estratégico Anual y Plan Estratégico Plurianual, generados por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública. b) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno. c) Proponer para consideración del Presidente de la República los candidatos a Directores de Cumplimiento en cada Secretaría de Estado Coordinadora de Sector, Secretarías de Estado de línea y en cada Institución del Poder Ejecutivo, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Directores de Cumplimiento dependerán de la Dirección de Gestión por Resultados y auxiliarán en las respectivas instituciones en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos anuales e institucionales, así como en el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión por Resultados. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-02-2014 -- 136 of 136 --

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