28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población el otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles su regulación supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. A. 120 A. 119 -- 1 of 136 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL C O N S I D E R A N D O : Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, creado según Decreto Ejecutivo No. 008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y publicado el 7 de junio del 1997, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM.- 060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011, en el cual se reformaron los artículos 44,45,46, de dicho cuerpo legal, y específicamente en el Artículo 44 numeral trece (13), establece que es competencia de la Secretaría de Estado del Interior y Población “El otorgamiento, cancelación, y registro de las personalidad de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Ejecutivo PCM-024-2002 del 5 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,180 del 4 de noviembre del 2003, el Presidente de la República en Consejo de Ministros Decretó la Reforma de los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la cual creó la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, URSAC.” Responsable del Registro de todas las Asociaciones civiles y el seguimiento de que las mismas, en el ejercicio de sus actividades, cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas, la cual dependerá de la Secretaria General”.
- 2.Que esta Secretaría de Estado, emitió el acuerdo número 458-2013 de fecha veintiocho de enero del dos mil trece, mediante el cual se requirió a todas las asociaciones civiles que estaban incumpliendo con el Acuerdo No. 770-A-2003, para que en un plazo de treinta días hábiles dieran cumplimiento con lo establecido en dicho acuerdo el cual fue publicado en los diarios: La Tribuna, El Heraldo, La Prensa, y El Tiempo; en fecha lunes 04 de febrero del año 2013.
- 3.Que consta en los archivos de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, que ante el requerimiento hecho mediante el precitado acuerdo, varias asociaciones civiles se presentaron ante dicha Unidad a efecto de presentar los informes financieros, de actividades e inscribir o actualizar sus juntas directivas; no obstante, existen un número significativo de las Asociaciones Civiles requeridas en el acuerdo número 458-2013, que a la fecha no han cumplido con lo establecido el Acuerdo No. 770-A-2003.
- 4.Que es facultad y competencia de la Secretaría del Interior y Población velar por una correcta y eficiente administración de sus respectivas instituciones, de tal manera que garantice los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia y control de los servicios de la administración pública, regulando los procesos para el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones que se les otorga a las diferentes Asociaciones Civiles.
- 5.Que mediante Resolución No. 1790- 2008 de fecha 28 de noviembre del 2008, emitida por la Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, del domicilio del barrio María Auxiliadora, contiguo a la Policía Preventiva, casa No. 4 ciudad de Nacaome, departamento de Valle.
- 6.Que MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, se encuentra registrado en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), bajo el número 2008000488.
- 7.Que la Reforma Parcial de Estatutos del MINISTERIO GUERREROS DE LA CASA DEL PADRE, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el MINISTERIO GUERRE- ROS DE LA CASA DEL PADRE, se encuentra inscrito bajo el asiento No. 79, tomo 305, en fecha 23 de enero del 2009 y en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad del Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
- 11.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 12.Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 13.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.
- 14.Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.
Articulos
Articulo 1
Créase la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación estratégica nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico Plurianual: b) Proponer las políticas globales generales y sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia y el impacto de los programas gubernamentales; c) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo; f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial: Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) y las estructuras organizativas y presupuestarias de las Direcciones Generales de Presupuesto e Inversión Pública vinculadas a las funciones arriba descritas.
Articulo 2
Créase la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la formulación de la planificación estratégica institucional y operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas generales definidos en la Planificación Estratégica Nacional y Sectorial en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en el Plan Estratégico Anual y Plan Estratégico Plurianual, generados por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública. b) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno. c) Proponer para consideración del Presidente de la República los candidatos a Directores de Cumplimiento en cada Secretaría de Estado Coordinadora de Sector, Secretarías de Estado de línea y en cada Institución del Poder Ejecutivo, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Directores de Cumplimiento dependerán de la Dirección de Gestión por Resultados y auxiliarán en las respectivas instituciones en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos anuales e institucionales, así como en el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión por Resultados. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-02-2014 -- 136 of 136 --