Decreto Ejecutivo No. PCM-086-2017 — Supresión del Fondo Vial y transferencia de recursos y obligaciones financieras
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-086-2017
- Publicación: 8 de enero de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto elimina el Fondo Vial, una entidad estatal encargada de financiar obras viales, y transfiere sus recursos, deudas y responsabilidades financieras a otras instituciones del gobierno. Afecta a ciudadanos y empresas que dependían de este fondo para proyectos de infraestructura vial en Honduras.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Artículo 1 de la Ley del Fondo Vial, creó el Fondo Vial como una entidad desconcertrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de duración indefinida, de interés público y dentro de los límites de esa Ley, con independencia administrativa, técnica y financiera.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Ejecutivo No. PCM-XXX-2018 — Asignación a INVEST-H/MCA-Honduras del mantenimiento y conservación del patrimonio vial (Reforma) — artículos Artículo 3
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley del Fondo Vial, creó el Fondo Vial como una entidad desconcertrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), de duración indefinida, de interés público y dentro de los límites de esa Ley, con independencia administrativa, técnica y financiera.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
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