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Decreto No. PCM-078-2018 | 13 de julio de 2012 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-078-2018 — Declaración de Estado de Emergencia e intervención del Hospital Escuela Universitario

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  5. 5.Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 024-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de julio del 2012, el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el “Convenio interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 57 of 80 -- la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras”.
  9. 9.Que la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud (CETSS) creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2018, en referencia a la situación actual del Hospital Escuela Universitario y después de analizar la problemática y conocer los diferentes informes en los últimos tres meses, mediante Resolución No. 4 del 26 de noviembre del 2018 recomendó al Gobierno de la República el nombramiento de una Junta Interventora.
  10. 10.Que el día 28 de noviembre de 2018, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras mediante Acuerdo No. CU-E-122-11-2018, contenido en el Acta No. CU-E-005-11-2018 aprobó instruir al Rector de la UNAH solicitar al Gobierno Central la intervención administrativa inmediata del Hospital Escuela Universitario, “por la imposibilidad de que la UNAH pueda gobernar a medias este Centro Asistencial, incumpliendo el Convenio interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras firmado en fecha 10 de julio de 2012 y aprobado por este honorable Consejo Universitario según Acuerdo No. CU-086-07-2012”.

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado.

Articulo 2

La Comisión Interventora debe estar integrada por al menos tres (3) miembros, los que serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. Se designará uno de los miembros de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud (CETTS) como enlace, entre esta Comisión y la Comisión interventora. Para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el Hospital Escuela Universitario.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los administradores y órganos de decisión superior del Hospital antes mencionado, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal del mismo.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 5

La Comisión Interventora debe rendir en un plazo máximo de treinta (30) días calendario ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación en el que se debe recomendar las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera del Hospital Escuela Universitario. Asimismo deberá presentar informes mensuales al Presidente de la República para garantizar el cumplimiento eficiente del proceso de intervención. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 58 of 80 -- A la vista del informe el Poder Ejecutivo debe de cumplir con lo establecido en el Artículo 102 reformado de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de L16,000,000.00 (dieciséis millones de lempiras exactos) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, distribuidos así L.1,000,000.00 (un millón de lempiras) para 2018 y L.15,000,000.00 (quince millones de lempiras) para 2019.

Articulo 7

: Para el año 2018, de forma transitoria, el saldo presupuestario disponible del Hospital Escuela Universitario será ejecutado en la actual estructura presupuestaria pero bajo las directrices de la Comisión Interventora.

Articulo 8

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las acciones necesarias, a fin que el Presupuesto a ejecutar por Hospital Escuela Universitario para el ejercicio fiscal 2019 se refleje de manera diferenciada.

Articulo 9

Se suspende el “Convenio interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras” durante la vigencia del presente decreto de intervención.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 59 of 80 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 60 of 80 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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