Decreto Ejecutivo No. PCM-074-2017 — Decreto Ejecutivo relacionado con administración del Estado y servicios públicos
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-074-2017
- Publicación: 20 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 245, numeral 35 de la Constitución de la República establece la atribución de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que la Constitución de la República en el Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas.
Que el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Que el artículo 62 de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO PCM-074-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, numeral 35 de la Constitución de la República establece la atribución de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
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