Decreto Ejecutivo No. 018-2026 — Autorización para implementación de la Ampliación al Acuerdo Marco para la No Aplicación del Ajuste de Tarifa de Peaje
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2, 11y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a Ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
- 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que en fecha 24 de julio de 2012 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO "CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN - VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA - PUERTO CORTÉS", entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en condición de CONCEDENTE, y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), en condición de CONCESIONARIO, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 204-2012.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, el Estado de Honduras subrogó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) en los derechos y obligaciones derivados del referido Contrato de Concesión; y, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se creó la Secretaría de Estado en los -- 8 of 64 -- Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), asumiendo todos los derechos y obligaciones de INVEST-Honduras.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 se reorganizaron las competencias de la Administración Pública, ratificándose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como la institución competente en materia de infraestructura, transporte y administración de los asuntos vinculados a las concesiones viales del Estado de Honduras.
- 8.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de CONCEDENTE y la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), suscribieron la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", mediante el cual, las partes acordaron extender temporalmente la suspensión del reajuste tarifario previsto contractualmente hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), preservando los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión.
- 9.Que la no aplicación temporal del ajuste tarifario responde a razones de interés público, orientadas a mitigar el impacto económico sobre la población, el transporte, la logística nacional y el costo de vida, procurando al mismo tiempo mantener el equilibrio contractual y la continuidad de la prestación del servicio concesionado, consecuentemente, todo lo autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo es, en definitiva e ineludiblemente, una medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, principalmente por los altos costos de los combustibles y demás derivados del petróleo que, aun contando con el subsidio del Gobierno de la República bajo el liderazgo del Presidente de la República, siempre están representando enormes esfuerzos económicos adicionales por parte de la población, el transporte, la logística nacional, las empresas y el comercio nacional.
- 10.Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las gestiones administrativas, presupuestarias, financieras y contables necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del acuerdo suscrito con el Concesionario, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión, la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normativa aplicable.
- 11.Que mediante Oficio Número SIT- DM-0889-2026, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y, recibido efectivamente en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) en la Secretaría -- 9 of 64 -- de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) solicitó, a la Presidencia de la República, la revisión, aprobación y firma del Acto Administrativo que corresponda y mediante el cual, en definitiva, se le autorice implementar, ejecutar y, realizar el seguimiento administrativo corres- pondiente a la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE", que, en su condición de CONCEDENTE, suscribió en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) con la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), derivado del Contrato de Concesión del Proyecto "Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés".
Articulos
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, AUTORIZAR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de CONCEDENTE, para que implemente, ejecute y, realice el seguimiento administrativo correspondiente a la "AMPLIACIÓN AL ACUERDO MARCO PARA LA NO APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA TARIFA DE PEAJE" que, en su condición de CONCEDENTE, suscribió en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026) con la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S.A. DE C.V. (COVI HONDURAS), derivado del Contrato de Concesión del Proyecto "Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés".
Articulo 2
Disponer que la no aplicación temporal del reajuste tarifario correspondiente al año 2026 se mantendrá vigente en los términos acordados entre las partes, garantizando la continuidad de la prestación del servicio concesionado y la estabilidad de la relación contractual derivada del Contrato de Concesión; autorizando esta medida por estrictas e ineludibles razones de interés público, orientadas a mitigar el impacto económico sobre la población, el transporte, la logística nacional, las empresas, el comercio nacional y, el costo de vida, consecuentemente, todo lo autorizado mediante el presente Decreto -- 10 of 64 -- Ejecutivo es, en definitiva e ineludiblemente, una medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, principalmente por los altos costos de los combustibles y demás derivados del petróleo que, aun contando con el subsidio del Gobierno de la República bajo el liderazgo del Presidente de la República, siempre están representando enormes esfuerzos económicos adicionales por parte de la población, el transporte, la logística nacional, las empresas y el comercio nacional.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable del Sistema de Administración Financiera del Estado, ejecuten las acciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ya asignado o que se le asigné, en adelante mediante transferencias yo incorporaciones presupuestarias adicionales para cubrir las obligaciones económicas derivadas de la no aplicación del ajuste tarifario 2025 y 2026 objeto del acuerdo referido en los artículos anteriores.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en coordinación con la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán realizar la oportuna validación técnica, financiera y contractual de los montos derivados de la diferencia tarifaría correspondiente al período de suspensión acordado.
Articulo 5
La ejecución del presente Decreto Ejecutivo deberá realizarse de conformidad con el Contrato de Concesión, sus acuerdos complementarios, la Ley Orgánica del Presupuesto, las disposiciones de ejecución presupuestaria vigentes y demás normativa aplicable.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 11 of 64 --