Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2012 — Prórroga del Estado de Emergencia a nivel nacional en materia de Seguridad Pública
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República PODER LEGISLATIVO tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Decreto 23-2012. administración pública centralizada y descentralizada y en el Decreto: LEY DE DISPONIBILIDAD ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de EMINENTE DE ACTIVOS Ministros. INCAUTADOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
- 2.Que en fecha cinco (5) de diciembre DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, del dos mil once (2011), mediante Decreto Ejecutivo Número TRANSPORTE Y VIVIENDA PCM-075-2011, el Presidente de la República en Consejo de Acuerdo No. 0424 A. 6-8 Ministros, declaró el Estado de Emergencia a Nivel Nacional en materia de seguridad por un plazo de Noventa (90) días Sección B prorrogables, con el fin de reforzar el trabajo de la Policía Avisos Legales B 1-24 Nacional en el combate de la violencia y delincuencia que abate Disponible para su comodidad al país.
- 3.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a las personas y a los bienes y, otros de interés nacional, además, a su cargo la Administración General del Estado y, entre sus cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición atribuciones está la de mantener la paz y seguridad interior de la de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para República. combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado.
- 4.Que el Artículo 272 párrafo tercero
- 5.Que el Estado de Honduras es de la Constitución de la República establece que las Fuerzas signatario de numerosos instrumentos internacionales para la Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la protección de los Derechos Humanos, en razón de lo cual las conservación del orden público. acciones que se realicen en el marco del presente Decreto deberán ejecutarse en el más estricto respeto de la dignidad de
- 6.Que el Artículo 274 de la Constitución la persona humana, las garantías constitucionales y de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán procedimientos legales vigentes. en la lucha contra el narcotráfico y colaborarán con personal y medios para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten
- 7.Que la Declaración de Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, ha contribuido a disminuir los niveles de delincuencia y violencia y, que es necesidad imperiosa del Estado de Honduras, garantizar a sus A. 1 La Gaceta habitantes el mayor gozo de sus derechos individuales y colectivos plasmados en la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar el Estado de Emergencia a nivel nacional, en materia de Seguridad Pública, declarado originalmente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha Cinco (5) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), por un término adicional de noventa (90) días prorrogables.
Articulo 2
En virtud de lo establecido en el Artículo 1 del presente decreto y, en los Artículos 272 y 274 de la Constitución de la República de Honduras, se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, con carácter excepcional y por un término adicional de noventa (90) días prorrogables, cooperar con funciones Policiales que permitan, conjunta o separadamente, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, reforzar el combate de la violencia y la delincuencia en todo el territorio nacional; debiendo garantizar en todo momento el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, las garantías constitucionales y, procedimientos legales vigentes. Los operativos de seguridad interna y las demás acciones de las Fuerzas Armadas, realizadas al amparo del presente Decreto, deben contar permanentemente con la participación de un Fiscal del Ministerio Público, o en su defecto, poner en conocimiento del mismo de manera inmediata las acciones realizadas, para el cumplimiento de los procedimientos y garantías legales establecidas en el Código Procesal Penal, el que establece que corresponde al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles, promover la acción penal pública y velar por la correcta aplicación de las leyes penales.
Articulo 3
Los operativos de seguridad interna realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad con el Estado de Emergencia declarado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, cuya prórroga ha sido ratificada mediante el presente Decreto, estarán coordinados por el Señor Presidente de la República, con los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán presentar un informe sobre los resultados de los operativos conjuntos con la Policía Nacional, al vencimiento del término. Así mismo, ambas instituciones deberán establecer un plan de fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional para la prevención y el control de la criminalidad, de forma que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional de manera progresiva asuman exclusivamente el rol enmarrcado en la Constitución de la República y las Leyes.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RIGO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Minadores Teléfono/Fax: Generales 230-4355 Administración 230-0020 Plantas: 230-8787 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2