PCM No. PCM-075-2011 — Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional en materia de Seguridad Pública
Considerandos
- 1.Que el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que debido a los altos índices de crisis e inseguridad ciudadana en el país, y los inminentes reclamos del pueblo hondureño, se hace necesario ampliar y fortalecer, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes aplicables, las medidas de carácter excepcional y estrictamente temporales, que el Poder Ejecutivo ha tomado con fin de contribuir a reforzar la labor de la Policía Nacional, como ente responsable del control y la prevención del delito, que permitan brindar seguridad al pueblo hondureño y lograr la paz social en el país.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 4.Que el Artículo 272 párrafo tercero de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público.
- 5.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán en la lucha contra el terrorismo y colaborarán con personal y medios para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes y, otros de interés nacional; además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado.
- 6.Que el Estado de Honduras es signatario de numerosos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, en virtud de los cuales las acciones que se realicen en el marco del presente Decreto deberán ejecutarse en el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, además derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes.
Articulos
Articulo 1
Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional, en materia de Seguridad Pública, por un plazo de noventa (90) días prorrogables, con el fin de reforzar el trabajo de la Policía Nacional en el combate de la violencia y la delincuencia que abate del país.
Articulo 2
En virtud de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto y en los Artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, con carácter excepcional y por un plazo de noventa (90) días prorrogables, cooperar con funciones policiales que permitan, conjunta o separadamente, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, reforzar el combate de la violencia y la delincuencia en todo territorio nacional; debiendo garantizar en todo momento el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, además derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes. Los operativos de seguridad interna y las demás acciones de las Fuerzas Armadas, realizadas al amparo del presente Decreto, deben contar permanentemente con la participación fiscal del Ministerio Público, o en su defecto, poner en conocimiento del mismo de manera inmediata las acciones realizadas, para el cumplimiento de los procedimientos y garantías legales establecidas en el Código Procesal Penal, el que se establece que le corresponde al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles, promover la acción penal pública y velar por la correcta aplicación de las leyes penales.
Articulo 3
Los operativos de seguridad interna realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad con el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, estarán coordinados por el Señor Presidente Constitucional de la República, con los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARMEN ESPERANZA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PIÑEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUAN JOSÉ CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINAJERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHANDURENÕS DEYSI FELIPA IBARRA MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, POR LEY MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ ANTONIO GALDAMES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA