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Decreto No. 170-2016 | 17 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,822

Codigo Tributario

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Resumen

El Código Tributario (Decreto 170-2016) crea el Servicio de Administración de Rentas (SAR), una entidad con autonomía para controlar, verificar, fiscalizar y recaudar todos los impuestos en Honduras. Afecta a todos los contribuyentes y empresas, estableciendo normas claras sobre obligaciones tributarias, combate a la evasión fiscal y principios de equidad según la capacidad económica de cada persona.

Considerandos

  1. 1.Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  2. 2.Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.
  3. 3.Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-A-2013 del 01 de octubre del 2013 se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No. 175-2018 de fecha 04 de junio del año 2018, como Subsecretario de Estado de Recursos Naturales.
  5. 5.Que durante el período comprendido del 10 al 14 de diciembre del año 2018, el Ingeniero JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, con instrucciones del señor Presidente Constitucional de la República, debe permanecer en la República de Polonia, donde participa en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (COP24), por lo cual se hace necesario ampliar la delegación en el Subsecretario de Recursos Naturales, Ingeniero ELVIS YOVANNI RODAS, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcio- nalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  7. 7.Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la AdministracíónTributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose p or el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  8. 8.Que los órganos admínistrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  9. 9.Que la Ley General de laAdministración Pública en su Artículo 116 determina que, los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  10. 10.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, Fiscales y tributarias del Estado.
  11. 11.Que el Artículo 198 de la supracitada norma establece entre otras atribuciones del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 1) ..., 2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
  12. 12.Que el Artículo 199 del CódigoTributario establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y adnistración general, dirección y manejo de la institución...” 2) Aprobar las políticas institucionales; 6) Aprobar Acuerdos que contengan las normas internas de la institución...; 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.; y, 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Número SAR- 1220-2017 de fecha 27 de mayo del 2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PBI) 2017-2022 del Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de optimizar la recaudación, disminuyendo el déficit fiscal, haciendo énfasis en el combate a la evasión y elusión fiscal.
  15. 15.Que es necesario establecer el marco legal, para la gestión integral de riesgo tributario que garantice la articulación de las diferentes políticas, estrategias, metodologías planes y acciones que reduzcan la brecha de incumplimiento, teniendo como consecuencia el aumento de la recaudación trihutaria y facilitación del cumplimiento. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 029-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,
  16. 16.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  17. 17.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  18. 18.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  19. 19.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  20. 20.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
  22. 22.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
  23. 23.Que en fecha 03 de septiembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 013-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año 2018.
  24. 24.Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-A-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 013-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018.
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-078-2018, se declara Estado de Emergencia y se interviene el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
  26. 26.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 013-2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo 019-A-2018 del 23 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes d e l F I D E I C O M I S O D E I N V E R S I O N E S Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y el Banco Hondureño Para la Producción y La Vivienda.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.45-2018; TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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