VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00729 | 11 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00729 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Acuerdo SAR No. 484-2025

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Resumen

Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. La primera demanda (caso 0801-2025-00729) busca anular un acuerdo del SAR que despidió a una empleada, reclamando su reintegro laboral, salarios adeudados y otros beneficios. La segunda demanda (caso 05-2026) pide anular resoluciones del Ministerio Público que afectaron a otra persona, solicitando su restitución jurídica e indemnización. Ambas acciones buscan que se declare nulo un acto administrativo considerado violatorio de derechos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este juzgado la señora KENIA MARYORIE MEZA HERNANDEZ y la Abogada MARCELA AMADOR THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal. incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00729, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR No. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firma la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a injupemp. Poder. Petición. Se acompañan documentos.- En relación Acuerdo SAR no. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veintiséis, la señora Meisy Mabel Meza Padilla, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 05-2026, en este Despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, emitidos por el Fiscal General de la República y el Tribunal Disciplinario, ambos del Ministerio Público, por no estar ajustados a derecho en las Resoluciones FGR-722-2025, TDI-250-2025 y TDR-247- 2025; asimismo, solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, suspensión del acto impugnado, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento administrativo, habilitación de días y horas inhábiles, pago de indemnización, daños y perjuicios, comunicación subsidiaria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 AVISO DE LICITACIÓN

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