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Decreto No. 0801-2021-00213 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2021-00213 — Demanda ordinaria por silencio administrativo interpuesta por Quality Inversiones S. de R.L.
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Resumen
Tres médicos demandaron al Estado de Honduras (Secretaría de Salud) para anular dos resoluciones que consideran ilegales. Piden que se reconozca su antigüedad laboral, apliquen el Estatuto del Médico, y reciban ajustes salariales retroactivos desde 2020, más prestaciones como décimo tercero y vacaciones.
Texto completo
compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de
representante procesal de los señores ERIC GERARDO
SANTOS SANCHEZ, ALEJANDRA MARIA MEJIA
MONTERO, JENNIFER FABIOLA VASQUEZ
BENAVIDES, incoando demanda vía procedimiento en
materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETRARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SALUD, para que se declare por no ser conforme a derecho
y a la nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular consistente en las Resoluciones No. 154-2024-SS
de fecha 24 de enero del año 2024 y Resolución No 397-
2025-SS de fecha 11 de marzo del año 2025 y que notificada
en fecha 29 de abril del año 2025 al tenor del artículo 44 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
ambas resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud con vicios de anulabilidad por
incurrir en infracción al ordenamiento jurídico incluso el
exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada como la aplicación del
Estatuto Laboral del Médico Empleado.- Reconociendo la
antigüedad desde a la suscripción del primer contrato de
conformidad con el Decreto 137-89 que reforma el artículo 3
literal m) de la Ley de Servicio Civil respetando los derechos
de la estabilidad laboral y antigüedad laboral tal y como lo
ordena los Decretos Legislativos número 47-2020 y Decreto
Ejecutivo número 131-2021.- Pago de ajuste de salario según
lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central de los últimos
dos años previo al reclamo administrativo es decir a partir
del año 2020 en consonancia con los artículos 8 y 9 del
Estatuto del Médico Empleado hasta que quede firme la
sentencia condenatoria.- Ajustándose sus colaterales como
ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bonificación
de vacaciones en base al principio de irrenunciabilidad de
derechos adquiridos.- Se relacionan medios de prueba.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
12 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,862
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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