VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 132-2021 | 18 de diciembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,801

Acuerdo Ejecutivo No. 132-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021, se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 186 of 792 -- de Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaportes corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  7. 7.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 63

y 9 de la Ley de Contratación del Estado, 7 inciso p), 169, 170 y 171 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 y demás normativa aplicable. II. “EL CONTRATISTA” declara: 1) Que es una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una y todas las declaraciones realizadas en este Contrato. 2) Que ha adoptado todos los procesos y resoluciones necesarias de carácter corporativo y de cualquier naturaleza, a fin de autorizar la celebración de este Contrato y que se encuentra debidamente facultada para llevar a cabo la celebración de éste; que no requiere ni requerirá ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas que ya se han obtenido y no viola ni violará ninguna disposición de contratos o acuerdos de los que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados. -- 189 of 792 -- 3) Que la celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato no viola ni violará ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo o ninguna otra clase de disposición legal; y que el presente Contrato y sus anexos, una vez suscritos y entregados, constituirán documentos válidos y obligatorios bajo los términos y condiciones pactadas. 4) Que ha obtenido oportunamente y mantendrán todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por las leyes aplicables. 5) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato, a efecto de proporcionar a “EL CONTRATANTE”, los suministros objeto de este contrato, sobre los que tiene plena propiedad y cuenta con plena potestad para suministrarlos y con los conocimientos técnicos y experiencia necesaria para suministrarlos, además de contar con personal especializado y capacitado, recursos económicos, logísticos, materiales y de apoyo necesarios para suministrar los bienes directamente a “EL CONTRATANTE”, bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente documento y sus anexos. 6) Que los derechos de autor y las patentes de los servicios, técnicas, herramientas que utilice para la ejecución del presente Contrato, son de su propiedad o se encuentran debidamente licenciados en su favor para su utilización y explotación. 7) Que cuenta con finanzas sanas, con habilidades y pericia adecuadas y necesarias para llevar a cabo plena y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado, la entrega de los bienes de conformidad con las disposiciones de este Contrato. 8) Que actuará en todo caso a favor de los mejores intereses de “EL CONTRATANTE”. 9) Que no ha declarado falsamente ni ha ocultado hechos materiales para efectos de obtener este Contrato y que todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por “EL CONTRATISTA”, en relación con los documentos de la oferta, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar al momento de su entrega cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada. 10) Que ni su personal ni sus accionistas han sido en algún momento declarados inelegibles o inhabilitados por “EL CONTRATANTE” o el Estado de Honduras; 11) Que su personal, apoderados, sus subcontratistas y el personal y apoderados de éstos no aceptarán para beneficios propios ninguna comisión comercial, descuento ni pago afín, relacionado con sus actividades bajo el presente Contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones aquí asumidas; 12) Que el precio especificado en la Cláusula Séptima de este Contrato constituirá la remuneración única que percibirán “EL CONTRATISTA”, con respecto de este contrato. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones realizadas en la presente Cláusula. CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a suministrar a “EL CONTRATANTE”, un millón (1,000, 000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos con un nuevo diseño gráfico y nuevas medidas de seguridad y veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras con un nuevo diseño gráfico y medidas de seguridad, cumpliendo con los estándares internacionales para la emisión de documentos de identificación y de viaje y conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en el documento de Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico, denominado Anexo A y el presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El presente Contrato; 2) Sus dos (2) Anexos: a) Las Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico denominado Anexo A; y b) La cotización presentada por “EL CONTRATISTA”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, denominado Anexo B. c) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominada Anexo C. Todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las “PARTES CONTRATANTES”. En caso de discrepancia o inquietud sobre la interpretación o el alcance de cualquiera de las obligaciones o en general previsiones incluidas en este documento, su interpretación se efectuará teniendo en cuenta el orden y la prelación siguiente: 1) Las Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico; 2) La -- 190 of 792 -- Oferta económica (la cotización con el desglose de precios); 3) Contrapropuesta; 4) Propuesta técnica; 5) El presente Contrato. CLÁUSULA SEXTA. - IDIOMA: El idioma oficial del presente Contrato es el español, el cual será el idioma vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente al significado o interpretación de éste, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés. Por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante la vigencia del presente Contrato deberán ser presentados en español y en caso de encontrarse en idioma distinto, “EL CONTRATISTA” deberá presentarlos debidamente legalizados y con la traducción oficial al español autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CLÁUSULA SEPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” pagará por el suministro de Un millón (1,000,000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos y veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras, será de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (USD 5,350,000.00), que incluye cualquier tipo de impuestos y costos a aplicar por los bienes entregados, en el lugar de entrega establecido en la Cláusula Decima del presente Contrato, de la Estructura presupuestaria de la Institución 045, “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11, “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 003, “Pasaportes”, objeto del gasto 35800“ Productos de Material Plástico”, el cual está disponible en el Presupuesto del Instituto Nacional de Migración para el ejercicio fiscal 2021. El monto total del Contrato, es decir la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (USD 5,350,000.00), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a la sociedad REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA); mismo que será contra entrega parciales de las Libretas para Pasaporte Electrónico objeto de este contrato y de acuerdo al plazo de entrega de los bienes estipulados en la Cláusula Novena del presente contrato. Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que haya recibido la factura y recibo original con la documentación soporte por parte de “EL CONTRATISTA” y la aceptación a satisfacción en el recibimiento de los mismos por parte de “EL CONTRATANTE”. Es decir que el plazo de treinta (30) días se comenzará a contar a partir de la recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”. La aceptación a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, no deberá denegarse de modo irrazonable. En ninguna circunstancia “EL CONTRATANTE” está en la obligación de pagar por los bienes suministrados, si “EL CONTRATISTA” no acompaña la documentación de soporte ni de recepción a satisfacción de los bienes suministrados, ni estará obligado a pagar intereses por las cantidades no pagadas. Las matrices (placas) y arte (diseños digitales) que se utilizarán en la elaboración del suministro objeto de este Contrato, se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del fabricante CETIS d.d., para lo cual finalizado el proceso productivo, “EL CONTRATISTA” emitirá un Certificado de Custodia, mediante el cual se reconozca a “EL CONTRATANTE” el derecho exclusivo de propiedad sobre las mencionadas matrices y arte; y serán entregados si restricción alguna y en condiciones que permitan su posterior utilización, adquiriendo “EL CONTRATANTE” todas las facultades y derechos para el uso que considere pertinente. A efecto de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá presentar una Declaración Jurada, mediante la cual se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” o a quien este designe, todas las matrices y artes necesarios para una nueva impresión, asumiendo los costos de envió y cumpliendo con estrictas medidas de seguridad, en su resguardo y traslado en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de “EL CONTRATANTE”. “EL CONTRATISTA” acepta que el pago del monto del Contrato queda supeditado a la entrega del Certificado de Custodia y Declaración Jurada antes mencionada. Todos los pagos serán efectuados por “EL CONTRATANTE”, mediante transferencia a la Cuenta bancaria de ahorros en dólares americanos No.010120484646 del Banco Atlántida S.A. a nombre de Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA). CLÁUSULA OCTAVA. -- 191 of 792 -- FACTURACION Y PROCEDIMIENTO DE COBRO. Las facturas deberán emitirse a nombre del Instituto Nacional de Migración (INM) y deberán ser entregadas a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Migración (INM), Gerencia de Administración y Finanzas, Col. El Prado, Calle Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América, Tel (504)-2233-1033, atención Lic. Carlos Cordero, o a quien sea designado por “EL CONTRATANTE”. Las cuentas por cobrar se tramitarán a través de facturas y recibos debidamente membretados y sellados que presentará “EL CONTRATISTA” a “EL CONTRATANTE”, el cual procederá a tramitar la orden de pago correspondiente. CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES. El suministro de los bienes objeto del presente Contrato, será entregado totalmente por “EL CONTRATISTA” a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, en en el lugar de destino convenido, conforme a los plazos detallados a continuación: 1) Primera Entrega: Ciento cincuenta (150) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, a los cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 2) Segunda Entrega: Noventa y nueve mil ochocientos cincuenta (99,850) libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y setecientos cincuenta (750) especímenes de Libretas para Pasaporte electrónico, a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 3) Tercera Entrega: Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los doscientos cuarenta y dos (242) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 4) Cuarta Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los doscientos setenta y dos (272) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 5) Quinta Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los trescientos setenta y cuatro (374) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 6) Sexta Entrega: Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los cuatrocientos sesenta y seis (466) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 7) Séptima Entrega: Cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los quinientos cuarenta y un (541) días calendario contados a partir de la firma del contrato. La entrega del suministro de carné de Extranjeros Residentes se hará conforme a los plazos detallados a continuación: Única Entrega: Veinte mil (20,000) de Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato y Doscientas cincuenta (250) Carné de Extranjeros Residentes para Prueba, a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato. “EL CONTRATISTA”, procurará hacer la entrega de los suministros antes de estas fechas y debe garantizar que no se producirán interrupciones en los tiempos de entrega del suministro, para lo cual entregará las garantías necesarias. Las cantidades por entregarse podrán variar de acuerdo con las necesidades de “EL CONTRATANTE”; en ninguna circunstancia el Instituto Nacional de Migración estará en la obligación de pagar el precio del suministro que quedare pendiente de ser entregado a la finalización de la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA. - LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. - El lugar donde “EL CONTRATISTA”, hará entrega del suministro de Un millón (1,000, 000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos de la república de Honduras, será en las oficinas de las Bóvedas del Banco Central de Honduras (BCH), Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., coordinando con “EL CONTRATANTE”, dicha entrega. La entrega del suministro de veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes se realizará en las Oficinas del Instituto Nacional de Migración, Oficina Central, Col. El Prado, Calle Golán, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. “EL CONTRATISTA” se hará cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, desde el lugar de su fabricación hasta que los bienes lleguen al lugar designado. La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión integrada por miembros del Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Los bienes deben estar en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad. -- 192 of 792 -- “EL CONTRATANTE”, recibirá los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes requeridos en el documento de Especificaciones Técnicas. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se procede a la recepción definitiva. Hasta ese entonces, se consideran los bienes suministrados y entregados. El proceso de recepción definitiva no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN D E L O S B I E N E S S U M I N I S T R A D O S : “ E L CONTRATANTE” podrá hacer devoluciones o reclamos de los bienes suministrados por defectos en los mismos. En este caso “EL CONTRATISTA” deberá reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo, a “EL CONTRATANTE” el cien por ciento (100%) de los bienes que hayan sido rechazados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE”, comunique por escrito los defectos encontrados. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. -SEGURO: Los bienes suministrados bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados, contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en las en las bóvedas del Banco Central de Honduras, localizadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán; Dicho seguro deberá ser contratado en dólares de los Estados Unidos de América y calculado sobre el valor de cada embarque. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DE “ELCONTRATISTA”: “EL CONTRATISTA” reconoce y acepta que está obligado a: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de este contrato. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas, que con ocasión del presente contrato o como consecuencia de el, cometan “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el presente contrato. 5) Mantener en secreto la información confidencial de “EL CONTRATANTE”, a que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato. 6) Entregar los bienes objeto del suministro, de conformidad a las recomendaciones de la OACI/ICAO para eMRTD, 9303 última edición y a las Especificaciones Técnicas, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras o retraso en la entrega de éstos. 7) Proponer e implementar un nuevo diseño gráfico y nuevas medidas de seguridad tanto para la Libreta para Pasaporte Electrónico como para los Carne de Extranjeros Residentes, cuyo diseño final debe ser aprobado por “EL CONTRATANTE”, antes de iniciar la producción de los pasaportes electrónicos. 8) Garantizar que los bienes entregados bajo este Contrato estarán libres de defectos en su diseño, materiales de fabricación y libres de defectos ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte que pudiera manifestarse durante el uso normal de los bienes entregados en las condiciones predominantes en el país. Esta garantía deberá mantenerse vigente durante los doce (12) meses después de que los bienes hayan sido entregados y recibidos conforme. 9) Atender los reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, de forma inmediata los materiales defectuosos o inadecuados si resultan que no cumplen con las especificaciones requeridas. 10) Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. 11) Mantener informado a “EL CONTRATANTE” acerca de la ejecución del presente contrato mediante reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando “EL CONTRATANTE” lo requiera. 12) En ningún momento “EL CONTRATISTA” podrán suspender por decisión propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de este contrato, salvo que se produzca una violación de las obligaciones por parte de “EL CONTRATANTE”. 13) Pagar la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, en caso de no entregar los suministros dentro del tiempo señalado en el presente Contrato. 14) Permitir que “EL CONTRATANTE” inspeccione en fábrica -- 193 of 792 -- de ser necesario, en cualquier momento la ejecución de los servicios. “EL CONTRATISTA” deberá instruir a todo su personal para facilitar y asistir a “El CONTRATANTE” en las labores de inspección. 15) Notificar cualquier situación o elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar su cumplimiento del Contrato. 16) Responder de todo riesgo por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido en la Cláusula Decima del mismo. 17) Entregar a “EL CONTRATANTE” un video que ilustre el proceso de elaboración de las libretas para Pasaporte Electrónico, así como de los carnés de extranjeros residentes y sus medidas de seguridad objeto de este contrato. 18) Entregar a “EL CONTRATANTE”, previo al pago de los bienes suministrados, el Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizadas en la elaboración de las libretas de pasaportes corrientes y de emergencia, mencionado en la Cláusula Séptima del presente Contrato. 19) Entregar a “EL CONTRATANTE” una partida de setecientas cincuenta (750) pasaportes corrientes electrónicos y doscientos cincuenta (250) carnés de extranjero residente, sin personalizar, fabricados con los materiales, diseño gráfico, características y medidas de seguridad de los pasaportes y carne finalmente aprobados para su producción por “El CONTRATANTE”. Estos pasaportes y carne para pruebas no formarán parte del total adquirido. 20) Entregar los suministros desde su lugar de origen hasta el almacén central dispuesto por el “El CONTRATANTE”. Todos los costos por los traslados, fletes, seguros, impuestos y demás cargos correspondientes a los insumos y repuestos hasta ser entregados en el almacén central dispuesto por el “El CONTRATANTE”, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. 21) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”: Son obligaciones de “EL CONTRATANTE” las siguientes: 1) Efectuar en tiempo y forma los pagos a “EL CONTRATISTA” conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. 2) Comunicar a “EL CONTRATISTA”, cualquier reclamo sobre los suministros entregados. 3) Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y actividades previstas en el presente contrato. 4) Dar por recepcionado y a entera satisfacción los suministros objeto de este contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA.” 5) Proporcionar a “EL CONTRATISTA” la numeración que debe imprimirse en los pasaportes objeto de contratación. 6) Aprobar por escrito, ya sea por via correo postal o electrónico, las muestras y demás materiales de los pasaportes a fabricarse que le presente “EL CONTRATISTA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. 7) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DECIMA Q U I N T A . - R E S P O N S A B I L I D A D E S E INDEMNIZACION: “EL CONTRATISTA” durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato: 1) Utilizará elementos, materiales y recurso humano propio para el cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de terceros subcontratados, por lo que queda expresamente pactado entre las partes que no existe ninguna subordinación sea jurídica o económica, ni relación de tipo laboral o de seguridad social entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, su personal y/o terceros subcontratados, debido a que se trata de una relación comercial, situación que “EL CONTRATISTA” deberá de hacer del conocimiento de su personal. 2) EL CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social con su personal y/o terceros subcontratados, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier otra obligación o prestación que derive de las citadas relaciones laborales, el Código de Trabajo o de cualquier otro ordenamiento legal que resulte aplicable. 3) En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “EL CONTRATANTE” como patrón directo o sustituto del personal de “EL CONTRATISTA” y/o o terceros subcontratados. “EL CONTRATISTA” se obliga a hacerse -- 194 of 792 -- responsable y libera de forma expresa e irrevocable a “EL CONTRATANTE” de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón pueda presentar su personal y/o terceros subcontratados, así como las sanciones que pudieran imponerle las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por tanto, “EL CONTRATISTA” se obliga a indemnizar a “EL CONTRATANTE” respecto a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer en perjuicio de “EL CONTRATANTE” a consecuencia de una supuesta relación de trabajo. 4) “EL CONTRATISTA” deberán proteger amparar, indemnizar y mantener libre a “ELCONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes, afiliados, representantes y apoderados de todo costo, gasto, daño y perjuicio, responsabilidad, pérdida, reclamos, demandas, procesos (incluyendo honorarios y costos legales), y responsabilidad de toda índole que pudiera surgir o resultar de forma directa de o atribuibles a la culpa, omisión o negligencia de “EL CONTRATISTA”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes afiliados, representantes o apoderados durante la ejecución del presente Contrato. 5) “EL CONTRATANTE” deberá notificar oportunamente a “EL CONTRATISTA” de cualquier reclamo por escrito, pérdida o demanda que sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA” bajo las disposiciones de esta Cláusula. La indemnización aquí estipulada sobrevivirá el vencimiento o terminación del presente Contrato, durante doce (12) meses hasta un monto de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 30,000.00) por medio de una fianza emitida expresamente al efecto. Se exceptúan de lo anterior aquellos costos, gastos y perjuicios, responsabilidad o pérdidas que puedan ser causados por incumplimiento o, culpa, negligencia o mala conducta intencional imputable a “EL CONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o representantes, así como en casos de caso fortuito o fuerza m a y o r . C L Á U S U L A D E C I M A S E X T A . - C O N F I D E N C I A L I D A D : L A S P A R T E S CONTRATANTES mantendrán absoluta confidencialidad, secretividad sobre los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con este Contrato, antes, durante o durante la ejecución de éste. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de LAS PARTES CONTRATANTES. “EL CONTRATISTA” se obliga a tomar las medidas necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y secretividad con su personal para que cualquier consejero, funcionario, empleado, representante, asesor o agente suyo que participe en la prestación del servicio secretividad y mantenga confidencialidad respecto de la información a que tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. LAS PARTES CONTRATANTES aceptan que la información confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda aquella información que LAS PARTES CONTRATANTES hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.; (b) Toda aquella información que hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de confidencialidad., (c) Toda aquella información que sea del dominio público., (d) toda aquella información que sea desarrollada en forma independiente por LAS PARTES CONTRATANTES., (e) Toda aquella información que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de una orden sentencia o laudo que sea obligatorio para una de LAS PARTES CONTRATANTES, situación en la cual la parte que tenga obligación de divulgar o revelar la información confidencial y secreta deberá inmediatamente informar sobre dicha información a la otra parte. La presente Cláusula continuará vigente por un término de quince (15) años, después que el presente Contrato haya terminado por cualquier causa, obligándose “EL CONTRATISTA” a pagar a “EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le ocasione al mismo por dicho incumplimiento. Es entendido que los bienes objeto de este Contrato son de seguridad nacional. CLÁUSULA -- 195 of 792 -- DECIMA SEPTIMA. -CESIÓN: Queda expresamente prohibido a “EL CONTRATISTA” transmitir, ceder, pignorar o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, salvo que mediante autorización previa y por escrito por parte de “EL CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTOYDE CALIDAD: “ELCONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” en el término de cinco (5) días hábiles la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL CONTRATISTA” sustituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en Dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al efecto indicando que “EL CONTRATISTA” ha incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado y deberán redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y aceptado por “LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos en la ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULAVIGESIMA. -AVISOS Y NOTIFICACIONES: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de conocimiento de la otra parte en relación con el presente Contrato deberán constar por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados depositando una copia de éste en la oficina de correo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente para su entrega por correo certificado o registrado a la dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN: Colonia El Prado, calle -- 196 of 792 -- Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-223278 00. Correo Electrónico: InmHonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.hn Atención: Lic. Carlos Cordero. CONTRATISTA: REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), REPRESENTANTE EN HONDURAS DE LA EMPRESA EXTRANJERA CETIS, d.d.: Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, torre No 1, piso 12, Local 11201-11202, frente a Emisoras Unidas, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-2217-0071 y (504)-2217-0072; Correo electrónico nelson.boquin@reprimhsa.hn Atención Sr. Nelson Eduardo Boquín Alvarado, Gerente Administrativo de REPRIMHSA. Sin perjuicio de que en los aspectos operativos que se deriven del presente contrato, los avisos y notificaciones se harán directamente a la señora MIHELA COLNARIC, Directora de Comercialización de Documentos de Seguridad de CETIS d.d.: Copova 24,3000, Celje, Slovenija/Eslovenia. Tel. +386 3 4278 533/ M +386 41 714 297. Correo Electrónico: mihela. colnaric@cetis.si; www.cetis.si Todos los avisos deben considerarse entregados al recibo de la confirmación del correo electrónico. Los cambios de dirección que efectúen las “PARTES CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por escrito, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso o notificación se entenderá como debidamente realizado cuando se envié a la dirección originalmente declarada. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓNES Y/O AMPLIACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren validados. Dichas modificaciones formaran parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que, por motivos excepcionales, se suscriban adendas a este contrato, las mismas deberán firmarse cinco (05) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones y estipulaciones señaladas en el presente Contrato, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de EL CONTRATANTE, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la Cláusula Segunda y Decima Novena del presente contrato, “El C O N T R ATA N T E ” p o d r á i m p o n e r a “ L O S CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento total del plazo señalado en la Cláusula Novena del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del referido plazo. b) En caso de incumplimiento parcial del plazo señalado en la Cláusula Novena del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación al suministro que se entrega con retraso. En el caso de mora, retardo o incumplimiento de los pagos por parte de “EL CONTRATANTE”, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado relacionado con el cobro de intereses moratorios. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: “EL CONTRATISTA” acuerda que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, así como su personal, consejeros, funcionarios, representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación del servicio, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de éstos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión con este Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN: I. “EL CONTRATANTE” podrá resolver este Contrato sin responsabilidad de su parte, por motivo de cualquiera de las siguientes causas: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas por “EL CONTRATISTA” indicadas en el presente Contrato -- 197 of 792 -- o en las Especificaciones Técnicas denominado Anexo A. 2) Insolvencia, intervención judicial, intervención administrativa, declaración de quiebra mercantil o inicio de liquidación o disolución de “EL CONTRATISTA”. 3) Por la participación comprobada de “EL CONTRATISTA” en cualquier actividad ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal del delito de lavado de activos o lavado de dinero. 4) Modificación en la estructura corporativa o accionaria de “EL CONTRATISTA” o existencia de cambios que a juicio de EL CONTRATANTE pudieran afectar de cualquier manera las políticas en la administración, que alteren de alguna forma la adecuada y continua prestación y ejecución de los servicios. 5) Cuando “EL CONTRATISTA” no haga entrega de los suministros objeto de este Contrato sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas. 6) Cuando “EL CONTRATISTA”, concluido el plazo fijado, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución del contrato. 7) Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue en debido tiempo y forma las garantías convenidas el presente Contrato. 8) Cuando “EL CONTRATISTA” ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación escrita de “EL CONTRATANTE”. 9) Por motivos de interés público o circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. De conformidad a lo anteriormente expuesto, “EL CONTRATISTA”se compromete a restituir a “EL CONTRATANTE”, la cantidad pagada a su favor en concepto de pago que se haya realizado a la fecha de suscitarse la recisión o terminación del contrato, por causa suficiente e imputable a “EL CONTRATISTA”. “El CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONTRATISTA”, enviado después de diez (10) días hábiles administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento, y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “EL CONTRATISTA” que lo motivó. No obstante, lo anterior, en el caso en que “EL CONTRATANTE” termine este Contrato total o parcialmente por motivo del incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, podrá adquirir de terceros bienes similares a los bienes afectados por la terminación. “EL CONTRATISTA” será responsable por todo costo extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir dichos bienes y a retirar todo o parte del producto “EL CONTRATISTA” de las instalaciones de “EL CONTRATANTE” o cualquier otro punto de entrega. “EL CONTRATISTA” tendrá que cubrir tales costos extras, sí el incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no se deba a motivos fuera de su control donde no medie ni culpa ni negligencia de su parte. II. “EL CONTRATISTA” podrá resolver el presente Contrato antes de su vencimiento, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONTRATANTE” ante el acontecimiento de cualquiera de los siguientes sucesos: 1) La disolución del Instituto Nacional de Migración de acuerdo con la ley, excepto con el propósito de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y reestructuración que no afecte la capacidad del cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; 2) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de cuatro (4) meses por parte de “EL CONTRATANTE” como corresponda, de conformidad con el Artículo 127 numeral 8) de la Ley de Contratación del Estado; 3) Cualquier contravención de este Contrato por parte de “EL CONTRATANTE” que no sea remediada dentro de los veintiún (21) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha en que el “EL CONTRATANTE” haya recibido la notificación de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, que declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación de este Contrato. Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle razonable y exigir el remedio de ello. “EL CONTRATISTA” deberán seguir el procedimiento de resolución y terminación del Contrato establecida en el

Articulo 129

de la Ley de Contratación del Estado. III. Así mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán resolver el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas y por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley -- 198 of 792 -- de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a “LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones ejecutadas por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato será la de la República de Honduras. Cualquier c o n t r o v e r s i a o c o n f l i c t o e n t r e “ L A S PA RT E S CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; Si esta negociación no diera resultado, se someterá a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULAVIGESIMASEXTA.ACEPTACIÓN: En los términos especificados en el presente Contrato, ambas Partes aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato, firmando en duplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “EL C O N T R AT I S TA ” y e l o t r o e n p o d e r d e “ E L CONTRATANTE”, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ.- DIRECTORA E J E C U T I VA . - I N S T I T U T O N A C I O N A L D E MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO.- REPRESENTANTE LEGAL.- REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA),REPRESENTANTE EN HONDURAS DE CETIS d.d. CONTRATISTA. SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM) es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 199 of 792 --

Leyes relacionadas

Acuerdo-Ejecutivo-005-2017
Este acuerdo aprueba el reglamento del Instituto Nacional del Diabético (INADI), una institución estatal que realiza investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de la diabetes. El INADI afecta a todos los ciudadanos hondureños, especialmente a personas con diabetes, y busca reducir esta enfermedad mediante programas educativos, campañas preventivas y servicios médicos gratuitos en todo el país.
Decreto Ejecutivo-005-2017 | 2017
Decreto Legislativo No. 106-2021 — Reforma a la Ley Especial de Protección a Altos Funcionarios y Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario
Decreto 106-2021 | 2021
Gaceta 35,801 Sábado 18 de DICIEMBRE DEL 2021
Este reglamento crea y organiza el Instituto Nacional del Diabético (INADI), una institución pública adscrita a la Secretaría de Salud que realiza investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de la diabetes. Establece su estructura administrativa, objetivos operativos y faculta al Estado a coordinar programas de educación y prevención en todo el país.
Decreto | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 — Inscripción de inmueble para la Academia Militar de Aviación de la Fuerza Aérea Hondureña
Decreto 003-2021 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 01-RCAPP-2021 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en metas de reducción de pérdidas
Este acuerdo penaliza a Empresa Energía Honduras con US$46.9 millones por no cumplir sus metas de reducción de pérdidas de energía eléctrica en los años 2 y 3 del contrato. La empresa debía reducir pérdidas mínimo 3% anual pero incrementó las pérdidas, por lo que debe pagar esta multa descontada de sus honorarios mensuales.
Decreto 01-RCAPP-2021 | 2021