Decreto Legislativo No. 106-2021 — Reforma a la Ley Especial de Protección a Altos Funcionarios y Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla. Por lo que corresponde al Estado, implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario o extremo.
- 2.Que existen funcionarios del Estado, que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores de justicia que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia; por lo que es necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos.
- 3.Que es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus servicios a la República.
- 4.Que la sociedad experimenta cambios constantes en los comportamientos sociales que ponen en riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario contar con mecanismos de protección apegados a estos -- 129 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de reformas en la legislación nacional vigente.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No.323-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,467, en fecha 1 de Julio de 2014, reformado mediante Decreto No.93- 2014 y Decreto No.184-2016, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la protección especial del Estado y a la aplicación de la presente Ley, se dividen conforme a las categorías siguientes: a) Categoría Uno (1): Presidente de la República y Expresidentes de la República; Presidente y Ex- presidentes del Congreso Nacional; Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia; y, El Fiscal General de la República y Ex- fiscales Generales de la República. b) Categoría Dos (2): Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Ex- magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, Jueces y Fiscales en alto riesgo, Fiscales Generales Adjuntos y Exfiscales Generales Adjuntos; Jefe y Exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) de -- 130 of 792 -- Honduras, Secretarios y Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Seguridad, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Presidentes, Presidentas, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombradas por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas Comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; y los miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional y los demás entes operadores de justicia aun después de concluido el término de duración o existencias de estas Comisiones; Director General de la Policía Nacional y Exdirector General de la Policía Nacional, Director y Exdirector Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Director y Exdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Coordinador Adjunto y Excoordinador del Gabinete de Seguridad y Defensa, El titular y Extitulares de la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas (FNAMP), D i r e c t o r y E x d i r e c t o r e s d e l Instituto Nacional Penitenciario; El titular y Extitular del Servicio de Administración de Rentas; conforme al análisis del riesgo surgido y por el tiempo que se determine; c) Categoría Tres (3): Subdirector y Exsubdirector General de la Policía Nacional, Subdirector y Exsubdirector General de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Subdirector y Ex- subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Subdirector y Exsubdirector del Instituto Nacional Penitenciario, Director y Exdirector de la Lucha Contra el Narcotráfico, Director y Exdirector de Fiscalías del Ministerio Público, Director y Ex- directores del Instituto Nacional de Migración; Subsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los -- 131 of 792 -- Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Comandantes y Ex Comandantes de FUSINA; Directores y Exdirectores de las Fuerzas Nacionales que dependen del Gabinete de Seguridad y Defensa Nacional (relacionados en la lucha contra las Maras y Pandillas, y miembros de Seguridad en Centros Penitenciarios); Fiscales Especiales constituidos para el tratamiento de casos contra el crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su vida e integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine. d) Categoría Cuatro (4): Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal es o haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la Categoría uno (1). Además, se considerarán dentro de esta Categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la Categoría uno (1), así como aquellos ciudadanos cuya responsabilidad haya sido aconsejar o participar en la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine”. “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para los funcionarios nominados en el Artículo anterior deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República, por la Guardia de Honor Presidencial. b) Ex presidentes de la República, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. c) Presidente y Expresidentes del Congreso Nacional, Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República y Ex fiscales Generales de la República, Secretario de Estado -- 132 of 792 -- en los Despachos de Relaciones E x t e r i o r e s y C o o p e r a c i ó n Internacional, Director, Ex Director y Subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), por la Unidad Especial de Protección. d) Secretarios de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad en funciones, por sus propias Instituciones; y, Presidentes de las Comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso Nacional, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. e) Jefes y Exjefes del Estado Mayor Conjunto y Ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA); Sub-secretarios y Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Director General y Exdirectores Generales de la Policía Nacional, Director Nacional y Ex Directores Nacionales de Inteligencia y los nominados en Categoría tres (3) y cuatro (4) por su institución de pertenencia. f) Coordinador adjunto del Gabinete de Seguridad y Defensa, por la Policía Nacional. g) Funcionarios no incluidos en los literales a), b), y c), que resultaren sujetos de protección especial en el análisis de riesgo, por la Unidad Especial de Protección”. “ARTÍCULO 5. Para efectos de garantizar el período de la prestación de los servicios se establece: a) Categoría Uno (1): Durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo; entendiéndose la aplicación de la protección especial en su entorno familiar, bienes y desplazamiento. b) Categoría Dos (2): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron, pudiendo prorrogarse por otro período igual, previo análisis de riesgo correspondiente; y, c) Categoría Tres (3) y Cuatro (4): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron”. -- 133 of 792 -- “ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad Especial de Protección (UEP), un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, c o n i n d e p e n d e n c i a f u n c i o n a l y administrativa. El Jefe de la Unidad Especial de Protección (UEP) será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco (5) años, y solo podrá ser cesado de su cargo por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. “ARTÍCULO 7.- La Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritos en el Artículo 4 de la presente Ley, y además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Dicha Unidad Especial estará integrada por personal especializado y certificado de las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia. La Unidad Especial de Protección (UEP), debe realizar periódicamente los análisis de riesgo, para determinar la continuidad o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. Todas las autoridades y entes privados están en la obligación de cooperar con los funcionarios de la Unidad Especial de Protección (UEP) en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta disposición da lugar a las responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan”. “ARTÍCULO 10.- La Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. -- 134 of 792 -- Los recursos para el cumplimento de sus funciones serán asignados de los fondos otorgados a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), también se le asignarán fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional por medio de una subcuenta especial”. “ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Unidad Especial de Protección (UEP), debe elaborar la reglamentación respectiva a esta Ley, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su entrada en vigor”.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 135 of 792 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.-. Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-082-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de agosto de 2021, Edición 35,694, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 136 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.66/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 66/2021 para la contratación de los servicios de levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por un período de veintidós (22) meses contados a partir de la emisión de la orden de inicio por parte del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello. las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid- 19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 20 D. 2021. -- 137 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. -- 138 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la NOVI -- 139 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 140 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 141 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2020-7117 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: 40-2019-0189949 de fecha 06-12-2019 REPÚBLICA DE KOREA. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión electrónica de información y datos de automóviles: transmisión de información de automóviles através de una red de comunicación: telecomunicaciones; comunicación inalámbrica: transmisión de información electrónica por redes nacionales e internacionales: transmisión de información en redes de telecomunicaciones ópticas: transmisión de noticias: alquiler de instalaciones de comunicaciones de datos: transmisión y recepción de transmisión de información de bases de datos a través de una red de telecomunicación. servicios de alarma de emergencia a través de una red de telecomunicación: comunicación de datos: comunicaciones por satélite: información sobre telecomunicaciones: comunicaciones por terminales informáticos: transmisión de imágenes: servicios de acceso a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial: servicios de transmisión satelital y radiodifusión de televisión: radiodifusión y transmisión de programas de televisión, proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e internet: transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de una red de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones telefónicas para automóviles; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proporcionar diagnóstico remoto, información de tráfico, información en vivo, información de recuperación de emergencia, multimedia en vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos; proporcionar acceso a aplicaciones a través de la red de área local inalámbrica para vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos para vehículos, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; proporcionar acceso a una red informática mundial a través de dispositivos móviles para automóviles, servicio de red de comunicación inalámbrica para vehículos: transmisión electrónica de datos de aplicaciones de teléfonos inteligentes vinculados a vehículos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia para vehículos: proporcionar acceso a contenido móvil a través de teléfonos celulares para vehículos, transmisión de datos a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); transmisión de información por códigos telemáticos (incluidos los de automóviles), transmisión de información a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); servicios de comunicación telemática (incluidos los de automóvil), servicios telemáticos (incluidos los de automóviles); comunicación por teléfono móvil (incluidos los de automóvil); transmisión electrónica de datos (incluidos los de automóviles); transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales (incluidas las de automóviles); transmisión de noticias (incluidas las de automóviles), transmisión de señales de sonido, imagen y datos (incluidas las de automóviles), transmisión de sonido, video e información (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a internet (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a bases de datos (incluidas las de automóviles): servicios de mensajes de texto (incluidos los de automóviles). de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-20410 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZURU (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 1003, BUKIT MERAH CENTRAL, #06-07, SINGAPORE 159836, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebés; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; cápsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudus]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patines [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes]; trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete; vehículos de juguete; juguete para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; juguetes de construcción; equipos para jugar al aire libre para niños; juguetes para la arena; juguetes electrónicos. de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. BUNCHO -- 142 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4394 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos: aspiradoras eléctricas: mangueras para aspiradoras eléctricas: bolsas para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de varilla: sopladores rotativos eléctricos: robots (máquinas): bombas de aire comprimido: compresores rotativos eléctricos: compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados) mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos: limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano: aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico: robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Smart Motion _________ Número de Solicitud: 2020-9903 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología. oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología, dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina. salud femenina, anticoncepción y diabetes; preparaciones preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-354 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Motors Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Registro Básico 57181, 10/9/2020, Trinidad y Tobago (TT) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Movement that inspires G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. SERA USADA CON LA SOLICITUD No. 2020-12233 DE LA MARCA KIA LOGO EN CLASE 37. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; blanqueo; carga de baterías de vehículos; servicios de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de piezas de motor de automóvil; limpieza y lavado de automóviles; provisión de información sobre reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; ajuste de vehículos de motor; reparación de accesorios de automóviles; mantenimiento de planta eléctrica; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-9913 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas. oncología, oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina anticoncepción y diabetes; preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. -- 143 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 _________ Número de Solicitud: 2021-4602 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir, para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no limitado a, gorras, calzonetas, buzos, medias. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. MAIA by Pacer _________ Número de Solicitud: 2018-36344 Fecha de presentación: 2018-08-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG Domicilio: GRENZACHERSTRASSE 124, 4070 BASILEA, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLIVY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. POLIVY Número de Solicitud: 2021-3509 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICAN PERO RICO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 137590 de la marca Flamin´hot de la clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de papas. nueces, productos derivados, semillas frutas. vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta. crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9916 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Servicio A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9915 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. -- 144 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-3257 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3249 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas, de la clase 41 Lo q