VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 38-2013 | 29 de mayo de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,136

Modificaciones Convenio Aviacion Civil internacional

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Honduras aprueba las modificaciones al Convenio Internacional de Aviación Civil de 1944. Esto permite que Honduras se adhiera a reglas internacionales que protegen aviones civiles, establecen cómo los países pueden interceptarlos si violan leyes, y definen cómo funciona la organización internacional de aviación. Beneficia a la aviación civil y la seguridad aérea.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán
  2. 2.Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto estará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ ACUERDO NÚMERO 021-2013 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) COMAYAGUA, M.D.C., VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la

Leyes relacionadas

Convenio de de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago
Este Convenio internacional establece reglas para la aviación civil, garantizando que cada país tiene soberanía sobre su espacio aéreo y que los aviones civiles pueden volar entre naciones bajo regulaciones uniformes. Crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para coordinar normas de seguridad, capacitación de pilotos, operación de aeropuertos y facilitar el transporte aéreo internacional de forma segura, ordenada y económica.
Decreto Convenio OACI Chicago 1944 | 1944
Decreto Legislativo No. 5-2018 — Aprobación del Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Honduras aprueba un protocolo internacional que permite que empresas aéreas de otros países operen aviones registrados en Honduras bajo contrato de arrendamiento o intercambio, transfiriendo ciertas responsabilidades del Estado hondureño al Estado del operador. Esto moderniza las normas de aviación civil internacional y facilita operaciones aéreas más flexibles entre naciones.
Decreto 5-2018 | 2018
Reglamento de Sanciones Infraccion a la Seguridad Aviacion Civil AVSEC
Este reglamento establece las infracciones y sanciones para quienes violen las normas de seguridad en la aviación civil hondureña. Aplica a aerolíneas, aeropuertos, empleados y empresas de carga que trabajan en aeropuertos. Las sanciones van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos y multas en derechos especiales de giro, dependiendo de la gravedad de la falta.
Decreto Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 | 2015
Decreto No. 119-2018, Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras
Esta ley establece las reglas para proteger la aviación civil en Honduras contra actos ilícitos y peligros. Crea la División de Seguridad Aeroportuaria como autoridad responsable de vigilar aeropuertos, aeronaves y pasajeros. Afecta a aerolíneas, operadores de aeropuertos, personal de seguridad y viajeros que deben cumplir medidas de control y seguridad.
Decreto 119-2018 | 2018
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 — Reglamento de Sanciones por Infracción a la Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)
Este reglamento establece las infracciones y sanciones que aplica la División de Seguridad Aeroportuaria a personas y empresas que violen las normas de seguridad en aeropuertos hondureños. Define procedimientos de investigación con derecho de defensa, sanciones que van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos, y multas por incumplimientos que comprometan la seguridad de vuelos y pasajeros.
Decreto 023-2015 | 2015