Decreto Legislativo No. 88-2015 — Aprobación del Convenio Financiero No. 5603-HN con el Banco Mundial para Financiamiento Adicional del Proyecto de Protección Social
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el Convenio Financiero No.5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social", se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 3.Que el Convenio Financiero relacionado en el considerando precedente, tiene como objetivo primordial, mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras para administrar el fortalecimiento de Mecanismos e Instrumentos de Transparencia para aborda a los beneficiarios del Programa, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC).
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir A. 24 proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el "Proyecto"). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo No Retirado del Financiamiento ascenderá a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual. 2.04. El Cargo por Servicios que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual más el Ajuste de Base y b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual. 2.05. El Cargo por Intereses que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1,25 %) anual más el Ajuste de Base y b) cero por ciento (0 %) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos que se estipula en el Anexo 3 de este Convenio. 2.08. La Moneda de Pago es el dólar de los Estados Unidos. ARTÍCULO III: EL PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Receptor hará lo siguiente: a) llevará a cabo la Parte A.1 del Proyecto a través del MdP; b) llevará a cabo las Partes A.2 y A.3 del Proyecto a través de SEDIS; c) llevará a cabo la Parte B del Proyecto a través de SEDIS, en estrecha colaboración con SEFIN, MdS y MdE y, con la asistencia de BANADESA o cualquier otra Institución Financiera pertinente y d) hará que la Autoridad de Coordinación lleve a cabo la Parte C del Proyecto, todo de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales. 3.02. Sin limitar las disposiciones de la presente Convenio y, salvo que el Receptor y la Asociación convengan lo contrario, el Receptor deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: específicamente, que cualquier BANADESA o Institución Financiera pertinente no haya cumplido con alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA o el Convenio con la Institución Financiera pertinente en lo que respecta a la implementación de la Parte B del Proyecto. 4.02. La Causa Adicional de A. 25 prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, así como los empréstitos.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Convenio Financiero No. 5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.25,000,000.00), para la ejecución del "FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE PROTECCIÓN SOCIAL", que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº5603-HN. Convenio de fecha 19 de Mayo de 2015, celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el "Receptor") y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la "Asociación") con el objeto de proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Convenio). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen parte integral de este Convenio. 1.02. A menos que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II: EL FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación conviene en conceder al Receptor, en los términos y las condiciones que se estipulan o mencionan en este Convenio, un crédito por un monto equivalente a veinticinco millones de dólares estadounidenses (US$25 000 000) (denominado como "Crédito" o "Financiamiento") para contribuir a financiar el