VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 16-2021 | 9 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,587

Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda Número Uno al Convenio Cuatripartito y reforma de Contrato de Fideicomiso de Generación de Energía

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza cambios en un fideicomiso para construir represas y proyectos de energía en Honduras. Permite financiar obras que controlen inundaciones, rieguen tierras o generen electricidad mediante préstamos o bonos, y estas obras serán propiedad del Estado. Garantiza transparencia en el uso de recursos y participación abierta de empresas en estos proyectos.

Considerandos

  1. 1.Que de oonfbrmidad con el Artículo 205, Atribuci«rn l9) de la Constitución de la República. corresponde al Congreso Nacional: '"Aprobar o iruprobar los contratos que lleven involuL-rados exenciones. incentivos y' cohcesi<>tres fiscales o cnalquier otro cont,rato r¡ue hava de pr,oducir o prolongar sus et'ectos al siguiente períoclo cle Gobi¿rno de la Itepública". :
  2. 2.Que de conformidad al Añículo 205, Atribución l) de la Constitución de la República. es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar. refbrmar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 5

BENEFICIOS ESPECIALES. - [,AS represas ¡, los demás proyectos que se construyan para evitar inundaciones o nritigar e[ cambio climático, generen o no energía" er)zarán de los beneficios contemplatlos en la

REPUBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGAI,PA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL2021 No. 35,587 Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SE[rlN), que realice el pago o consignación de la indemnización, antc el mi.smo fideicomiso dc construcción de represas o ante un,juzgado competente, a las personas naturales o iurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo I06.de la Constitución de la República para una situación ,de,,,emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de .F,',inánzas (SEf IN). deberá contratar a una o varias empresas o exprertos dc recclnocido prestigio,v expeliencia a fin de rlue lleve a cabo el avalúo respectivo. ARTÍCULO7.- PROCESOS OBIERTOS A CO¡{TRATISTAS INVERSIONI STAS' DE DIFERENTE ,IAMAÑO.- Lós procesos de estructuración que se cJesarrollen ,pará..el estudio, financianr ietrto. corrstruoción ), operaoicin de :,: esastepresas deberán garantizar que empresas e inversionistas : ::"': : de dil'erente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamierrto de estos pro)aectos podr:á reálizarse mediante la contratación de deuda con instituciones tlnancieras nacionales, ertranieras, multilater'áles. la emisión de lelt!{riados de par:ticipación ficluciaria o la eniisión de bonos .::::!::::. ,én. ercados locales o intemacionales u otros mecanismos : fináncieros que pennitan el cumplirniento de las metas cie construcción cle ias represas incorporadas al fldcicomiso aplotrailo en el Decreto l,egislativo No.373-2013 de lecha 2() de l:,nero de 20141,'publicado en cl Diario Oficial "l.a Gaceta" en t"echa l0 de Marzo de 2014, Edición No.33,375 1' las enmiendas aprobadas en este Decreto.

REPTIBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGALPA, NI. D. C1.,30 DU ABRIL DEl,202l No.35,587 ARTÍCTILO I().- LIN,IITACIÓNOB RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PROYECTOS DE I¡{TERES NACIONAL.- Le serán aplicables a los prog-ramas o prcyectos de interés nacional a) r Toclos los contr'atos apr,obaclos o nrodificacltts con el :' Estado deben incluir una cláusula penal que, en el ,:, .:,,,::,,r,::.,,.: iaso de terminación anticipada o rescate de contratos ::,!l:::::r,t::: ....,.it,'.. . por caso lortuito o tuerza ntayor. sólo reconozca el pago del valor ef-ectivamente e.iecutado por el contratista o concesionario ¡, los gastos en que hayan incurrido razonablemente en previsión de la e.lecución total clel contrato y los interés ¡, cosros financieros cn que se huhiera incurrido para su construcción o .'.,,, ',, adQuisie ión con la deducción de las multas, castigos ............1... o intereses moratorios adeudados al Estado: i, ' ,, ,,:¡,,t, fj) La luerza mayor o el caso for"tuito son eximentes de responsabilidad en la contratación pública: c) Los contratos del Estado en proyectos de interés nacional que a la I'echa no lo hayan hecho. deberán 4.iustarse a lo señalado eh los artículos 3-B ¡, l2 I de la ,,,, Le)' de Contratación del Estado refbrrnada rnediante :,:::: Decreto T, e-eislativo No.266-2013 de t'echa l6 de ,, ,.',,,,,:.,,,,, i ' ,,,,,,¡,.1, Dicienrbre de 2013 y publicado en el Diario Oficial ,:::,:" ''l-,a Ciaceta"'de i'coha 2-1 de [..,nero cle 2014, Iirtición No.33,336; y" d) Cualquier disposición que sea contralia a las normas conlenidas en este artículo es nula de pleno derecho y se tienen por no escrita.

REPUBLICA DE HONDIIRAS - TEGIICIGALPA, Nl. D. C., 30 DE ABRIL DEL202L No. 35,587 DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción entre normas de dif-erente .ielarquía nornrativa que sean aplicables a proyectos de interés nacional. se aplicará la que nrejor perrnita el cump,linriento de los proptisitos específicos de e§e proyecto La aplicación de esta diiposición es eximente de responsahilidad. :i:': r""'i!"i]:::: r:: : :nÉficur,o 13.- TRANSpARENCIA y RENDICTóN DE CtIENTAS.- A fln de garantizar el uso eficiente v transparente de Ios recursos destinados para la rehabilitación y recuperación. la Secretaría de Coordinación General de Gtlbierno coutratal'á control y/o auditoría concurrcnLe con : el iin de asegurin lá tránsparEncia .t, rendición de cuentas ,r, filmetrtar la conllanza en los L')l'ocesos de contratacirin. El..,.E*tuO,, de Honduras" deberá cumplir con los principios .:áb,i.ansparencia en su fbrmulación, e-iecución, rendición de cuentas. veeduría social, participación ciudadana. máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el cJesarro I I o «Je I -lo ncJuras, deb i enclo real i zarl co nr un i caciones y publicaciones en los medios de:mayor circulación. página rr,'eb ::: y:en las plalafbrmas de redes sociales. ba.io las directrices del .GiiU-iernb cle la República para flnes de in rmaoirln pública. ARTÍCULo I4.- APLICACIÓN op LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRTA ELÉCTRICA.- EI ficleicolnist-I cuva refbrma alltoriza este Decreto Legislativo está obligado a aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la

REPTIBLICA DE HONDITRAS -'l ECIICICALPA, Nl. D. C.,30 DE AIlllIt. DEL 2021 No.35,587 Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado de la eiecución de los contratos de generación de potencia y energía que viabilizarán el financianriento de las represas en que sea factible generar energía. buscando siempre obtener los mejores precios posibles para el consumidor. ART|CULO I5.- DEL FINANCIAMIENTO; DE LAS OBRAS. - Lil cstuclio, flnanciámicnto v construceién dc las ,..,,... *n*§d§,¡áüU U.,,,"o n r,nu$an páfa.,U,,,,,,Uon,rr, de in un dac i o n es. sistema§,i:-de..i.riégé o multipropósito que no tengan fuente de ,::::!: repago *düiááát.,0ói el mismo ployecto se financiarán en la forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). con fbndos del 'fesclro Nacional o:de créditos contratados para este propósito. ,',':,'.;"'',,' , ',, , t:,,,t.;,"a.,,,';,,, ,,',,,, ARTÍCULo 16.- El presenfé Decreto.Ufiira.e,h,...,,,üigoncia a partir tlg:,,Iái*üEü" a- Sü.1 ü6t.icáüi6n. .n el,biár io otiiial "La Gaceta,i.,.,.i., Dado en la,eiudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del .,,,:: ,:,,r,,a,,, año dos mil veintiuno. , , ,, '::,:,:':, ' MARIO ALONSO PÉNEZ LÓPEZ I'RESIDEN'I'I-; JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA sLlct{li]At{t() ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNBZ SI]CREIARIO Al Poder Eiecutivo. Por Tanto: Eiecútese. 1'egucigalpa, M.D.C.. 29 de abril de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PI{tlSI I)EN-|I] DE I-A I{tJPÚBLICA lrl- SECRII"IARIO DE ES'IADO I1N EL DESPr\CIIO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda Número Uno al Convenio Cuatri-Partito entre Inversión Estratégica de Honduras, Secretaría de Transparencia, Secretaría de Finanzas y BAC Credomatic
Decreto 16-2021 | 2021
Decreto Legislativo No. 37-2021 — Autorización al Fondo Social para la Vivienda para traspaso de propiedad a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para construcción de Parque Ecológico
Este decreto autoriza al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) a donar 16.14 manzanas de terreno estatal a la Alcaldía del Distrito Central para construir un Parque Ecológico. El terreno, ubicado en la Colonia Hato de Enmedio de Tegucigalpa, no es apto para viviendas por riesgos de deslizamientos e inundaciones, pero sí para crear espacios verdes con actividades educativas, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
Decreto 37-2021 | 2021
Decreto Legislativo — Reforma al Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021 sobre Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
Esta ley establece límites de gasto público para 2024: el déficit del sector público no podrá exceder 3.9% del PIB (reduciéndose anualmente hasta 1%), y el gasto corriente no podrá aumentar más de 16.5%. También obliga a todas las instituciones públicas a exigir documentos fiscales válidos autorizados por Hacienda al pagar a proveedores y contratistas.
Decreto | 2024
Decreto Legislativo No. 54-2021 — Autorización para construcción de represas mediante Contrato de Fideicomiso para Generación de Energía y Control de Inundaciones
Decreto 54-2021 | 2021
Decreto Legislativo No. 44-2021 — Aprobación del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre Aplicación de Leyes Forestales
Decreto 44-2021 | 2021