Decreto Legislativo No. 44-2021 — Aprobación del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre Aplicación de Leyes Forestales
Congreso Nacional
- Decreto: 44-2021
- Publicación: 4 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Internacional y Tratados
Considerandos
Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria.
Que el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras, mismos que forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; así como un mecanismo concreto de protección y usos eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que Honduras es un país de vocación forestal, dotado de importantes recursos forestales de excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98- 2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras, mismos que forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; así como un mecanismo concreto de protección y usos eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país de vocación forestal, dotado de importantes recursos forestales de excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98- 2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene
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