Vigente
Decreto No. 134-2021 | 14 de enero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,822

Decreto Legislativo No. 134-2021 — Aprobación del Convenio Marco de Gestión y Administración para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias protegiendo y promoviendo la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  3. 3.Que es obligación del Estado de Honduras, garantizar la salud del pueblo de Honduras, mejorando la calidad de vida a través de los programas de prevención y el fortalecimiento de la red hospitalaria pediátrica del País, bajo la dirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como institución rectora y reguladora, siendo la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
  4. 4.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
  5. 5.Que el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, en base al cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
  6. 6.Que el precedente Proyecto tiene como objetivo general, mejorar los servicios médicos en el HOSPITAL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), gerenciado y administrado en forma integral por la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO -- 1 of 10 -- (FUNDANIQUEM) por un período de quince (15) años más, con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a dichos servicios, garantizando el bienestar de la población de manera especial a los grupos de alta vulnerabilidad.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN ELCENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que literalmente dice: “ C O N V E N I O M A R C O D E G E S T I Ó N Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACION PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN EL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- Nosotros, ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de identidad No.0703-1965-00339, Licenciada en Administración Educativa, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.242-2018 de fecha 27 Diciembre 2018, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Medicina y Cirugía y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-01773, actuando en mi condición de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) con personalidad jurídica No.115-2008, condición que acredita mediante Poder Especial de Administración otorgado en el Testimonio de Escritura Pública 115-2008, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 30 de Enero del 2008 e inscrita bajo el Número 81 del Tomo 291 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el 07 de Febrero del 2008 en el Departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco que establecerá la regulación por delegación a la Fundación, para la gestión, provisión de los servicios del Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ), de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio. -- 2 of 10 -- El convenio tiene por objeto regular y reorientar la gestión integral, en forma gradual y progresiva, de los servicios del Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ), en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para lo cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando, gerenciando la administración en forma integral “EL HOSPITAL”. Con lo anterior, se pretende que la FUNDACION se enfoque no solo en la administración propiamente dicha, sino también en la prestación de servicios de salud pediátrica, con la calidad y cobertura debida. Dicho hospital se encuentra localizado en la ciudad de Tegucigalpa en el departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEGUNDA: Proceso de Delegación. La delegación de la gestión integral de los servicios de “EL HOSPITAL” por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá la Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de “EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo Contractual. El presente convenio tendrá una duración de quince (15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a los resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso de la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA: Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas a través del presente convenio, las normas legales vigentes de la República de Honduras, en el orden que resulten aplicables a la materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente Convenio la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco de sus competencias, actuará a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) dependiente de la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud o a quien se le delegue, la cual llevará a cabo las acciones de monitoreo y evaluación con acompañamiento del Departamento de servicios del Segundo Nivel de atención DSSNA. CLÁUSULA SEXTA: Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA” como ente rector del Sistema de Salud y financiador de los servicios públicos de salud, financiará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones que desarrolle “LA FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio. “LA FUNDACIÓN” proveerá los servicios de salud, de acuerdo con el conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a través de “EL HOSPITAL” para atender las necesidades de salud de la población pediátrica, que en lo sucesivo para este convenio es la población pediátrica. Los relacionamientos específicos con las instancias de “LA SECRETARÍA” serán establecidos en los convenios anuales de gestión que se suscriban. CLÁUSULA SÉPTIMA: Cumplimiento de Cometidos. El presente convenio instrumenta una relación contractual bajo la cual las partes están obligadas a cumplir los principios de obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad. En particular “LA FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y ejecutar las tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas y técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares -- 3 of 10 -- estipuladas en el presente convenio y demás normativas aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de Prestaciones de Salud. “LA FUNDACIÓN” deberá cumplir con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA”, específicamente para la población pediátrica, de acuerdo con el nivel de complejidad de “EL HOSPITAL”. El detalle de dicho conjunto de Prestaciones de Salud se establecerá en el Convenio Anual de Gestión y sus anexos. Cualquier modificación o ampliación del mismo, deberá ser discutido y acordado en el proceso de negociación de los convenios anuales de gestión. “LA FUNDACIÓN” podrá prestar servicios a Terceros en la medida que cumpla con los compromisos asumidos en el presente convenio y disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la operatividad del Hospital, con el fin de articular con los diversos actores del sector para contribuir con el mejoramiento de la eficiencia, calidad y acceso a servicios de salud de la población pediátrica. CLÁUSULA NOVENA: Metas o Resultados Esperados. “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”, acordarán en el Convenio Anual de Gestión las metas de producción, calidad y desempeño que deberá cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente. CLÁUSULA DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad de la atención será definido a través del cumplimiento de estándares definidos por “LA SECRETARÍA” y serán acordados en el Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un proceso de mejora continua, de tal modo que los Convenios Anuales de Gestión sucesivos no podrán establecer estándares inferiores a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada Ejercicio. Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo un Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las variables asistenciales, así como cualquier otra especificación que corresponda a la aplicación del presente convenio en cada período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más aprobación que la de las partes. En función del Conjunto de Prestaciones de Salud establecido por “LA SECRETARÍA” para “EL HOSPITAL” El Convenio Anual de Gestión, contemplará los siguientes aspectos: a) variaciones sobre el Conjunto de Prestaciones de Salud en que este convenio se establece; b) Modalidades de prestación de la asistencia; c) Mecanismo de Pago y/o Unidades de Valoración de las prestaciones; d) Metas anuales en base a indicadores de desempeño, calidad y producción; e) Parámetros de calidad; f) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica; g) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre “LA FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA” en cada ejercicio. Los convenios anuales de gestión, en sus variables técnico– asistenciales y económicas, podrán ser modificados o complementados por acuerdo de ambas partes cuando las necesidades asistenciales de la población beneficiada en este convenio lo requieran o a solicitud de “LA FUNDACIÓN”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” para ajustarse a nuevas necesidades que la población beneficiada pueda demandar durante la vigencia de este convenio. CLÁUSULA -- 4 of 10 -- DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la Secretaría de Salud. a) Establecer el conjunto de Prestaciones de Salud; b) Definir los mecanismos de pago para la prestación de los servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo y evaluación de las metas e indicadores pactados; d) Suministrar al “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones pertinentes para la provisión de servicios hospitalarios y notificar el cambio de las mismas; e) Solicitar ante las instancias correspondientes, las auditorías pertinentes de acuerdo con la legislación nacional y cuando lo considere necesario; f) Verificar el cumplimiento de medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud; g) Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes respectivos al presupuesto asignado a “EL HOSPITAL” para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para “LA FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban de común acuerdo. “LA SECRETARÍA” brindará los lineamientos para la implementación de un Modelo de Gestión Hospitalaria que servirá de referencia a “LA FUNDACIÓN” de acuerdo a la complejidad y tipo de hospital. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Obligaciones de LA FUNDACIÓN. a) Brindar el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por LA SECRETARIA a la población beneficiaria con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Secretaría de Salud; b) Garantizar la atención permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para los pacientes que se atienden en “EL HOSPITAL” de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio definidas; c) Someterse a las supervisiones, monitoreos, evaluaciones y auditorías establecidas en la legislación nacional; d) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones del Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos que reciba producto del Convenio de Gestión a través de un fondo fiduciario; f) Entregar la información que sea requerida por “LA SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y en el Convenio Anual de Gestión; g) Cumplir con los lineamientos del sistema de referencia y respuesta establecidos por “LA SECRETARÍA”, debiendo realizar las coordinaciones con el hospital de referencia y con el primer nivel de atención, según corresponda, para la adecuada recepción y atención del paciente referido; h) Dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas por “LA SECRETARÍA”; i) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional o extranjero, perteneciente o no a la población de referencia de “EL HOSPITAL”, para su estabilización y referencia a otro establecimiento de salud de mayor complejidad; siempre y cuando estas urgencias sean de carácter vital o de riesgo de muerte, la cual deberá ser categorizada por el médico de la institución. j) Generar y remitir los reportes definidos por “LA SECRETARÍA” para el seguimiento de la ejecución física y financiera; k) garantizar la dotación de infraestructura, equipamiento, medicamentos, recursos humanos e insumos, acordados en los Convenios Anuales de Gestión para el funcionamiento permanente de -- 5 of 10 -- “EL HOSPITAL”; l) Realizar acciones periódicas de coordinación con los organismos representantes de la comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con el fin de garantizar la integralidad de los servicios de salud que está obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; o) Promover e impulsar estudios o investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención y participar en estudios o investigaciones que la Secretaría de Salud realice o autorice; p) Comunicar a la Secretaría de Salud, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados; q) Cumplir con todas las disposiciones sanitarias, legales, reglamentarias y contractuales vigentes; r) Elaborar y aplicar los manuales y reglamentos internos de “EL HOSPITAL”, en base a la normativa general de la Secretaría de Salud; s) Implementar en “EL HOSPITAL” sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier transformación, fusión o cambios en la administración de “LA FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Régimen Económico. El régimen económico del presente convenio para efectos de la preparación del presupuesto será el previsto de forma general en este apartado y de forma específica, en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban. Los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación y que sentarán las bases para todo Convenio Anual de Gestión que se suscriban en el futuro son los siguientes: a) Definir anualmente el mecanismo de asignación y pago por la prestación de servicios hospitalarios que garantice la eficiencia y la calidad, vinculado al alcance de indicadores de producción, desempeño y calidad, de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u hospitalaria; b) Presentar Estados Financieros al final del periodo de ejecución de cada convenio, acompañando informe técnico- administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación de los servicios de “LA FUNDACIÓN”, con el propósito de analizar el financiamiento anual provisto por “LA SECRETARÍA” relativos a las variaciones en los costos directos e indirectos de la operatividad de “LA FUNDACIÓN”. CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: Régimen Presupuestario. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Finanzas realizará las previsiones de tipo presupuestario y de procedimientos administrativos para ajustar el mecanismo de asignación y ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el financiamiento necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere efectivamente y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de gestión financiera, dejándose consignado la posibilidad que los fondos anteriormente preceptuados puedan ser depositados en un fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá -- 6 of 10 -- los costos operativos para el funcionamiento que aseguren la prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”, podrá hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y transferencias internas en el presupuesto para optimizar recursos y eficientar la gestión de “EL HOSPITAL”. “LA FUNDACIÓN” se compromete a realizar actividades de movilización de recursos, para financiar inversiones en infraestructura y equipos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios a la población pediátrica. CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los bienes y derechos que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco del Convenio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán a formar parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Propiedad Intelectual. Toda documentación, software, estudios, evaluaciones, investigaciones y otros, que se desarrollen en el marco del Convenio, serán propiedad intelectual de “LA SECRETARÍA”. Debido a lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá hacer uso de ellos en otros establecimientos, sin que pueda reclamarse preferencia o exclusividad alguna por parte de “LA FUNDACIÓN”. Del mismo modo, en caso de que “LA SECRETARÍA” lo solicite, “LA FUNDACIÓN” deberá hacerle entrega de los mismos y, tratándose del software, deberá entregar las claves, autorizaciones, privilegios o programas fuentes, que permitan su utilización y administración. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA FUNDACIÓN” será el único y exclusivo responsable del recurso humano que contrate en el marco de este Convenio. El personal que labora actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de un acuerdo permanente y que está destinado en el hospital conservará sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en leyes especiales tales como estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios, a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en casos calificados hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación. El personal en formación que se encuentre realizando su práctica profesional dependerá funcionalmente de “LA FUNDACIÓN”, conservando sus obligaciones y derechos consignados en los Convenios que “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN” suscriban con las Instituciones de formación de las cuales depende. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Desarrollo e Incentivos personal. “LA FUNDACIÓN” podrá definir un sistema de incentivos tanto para el personal contratado por “LA SECRETARÍA” como por “LA FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base en indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad. -- 7 of 10 -- “LA FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un programa de desarrollo de competencias de los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de “EL HOSPITAL”, a partir de la vigencia del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Penalizaciones. El incumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad, así como las faltas en la prestación de los servicios, será penalizado de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión definido por “LA SECRETARÍA” y lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y Movilización de Recursos de Otras Fuentes. “LA FUNDACIÓN” deberá gestionar cualquier tipo de ayuda financiera y técnica nacional o internacional, con el fin de mejorar la atención de la población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá establecer contratos, acuerdos y convenios de externalización parcial o total de servicios, con instituciones estatales, sociedades mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro y fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN” podrá gestionar servicios de cooperación con instituciones educativas y de investigación, así como servicios de asistencia técnica y financiera con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, empresas privadas o Uniones Transitorias de Empresas, Instituto Hondureño de Seguridad Social, y otras instituciones, bajo el entendido de que estas ayudas no afectarán los recursos asignados por “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” para los períodos establecidos en este convenio. “LA FUNDACIÓN” podrá movilizar recursos de otras fuentes, para apoyar la operación e inversión de “EL HOSPITAL”, como ser donaciones y aportes voluntarios de los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas y estándares establecidas por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Uso de los Recursos por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA SECRETARÍA” concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la infraestructura de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental médico, muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la firma de un contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el marco de este Convenio, exclusivamente para la operación de “EL HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse en la operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse para la mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo con el reglamento que para tal sentido elabore “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Adquisición de Obras y Equipos. La contratación para la construcción y supervisión de obras, así como la compra de equipos, que se especifique en los Convenios Anuales de Gestión deberá regirse por la legislación nacional vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas Inversiones. Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento deberán estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para tal fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de -- 8 of 10 -- los equipos utilizados durante la ejecución del Convenio, debiendo realizar las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias, de acuerdo con los estándares que se establezcan en los convenios anuales de gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Responsabilidad Frente a Terceros. LA FUNDACIÓN deberá asumir toda responsabilidad por los daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a terceras personas dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios, así como las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones de “LA FUNDACIÓN” con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados por “LA FUNDACIÓN”, o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales. Se exime de toda responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”, en caso de que los daños o perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paro de labores por parte del personal permanente de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” asumirá toda responsabilidad del daño causado a terceros generado por personal permanente de la secretaría de Salud, siempre y cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que ha efectuado la debida administración de dicho personal. Si se presentara un evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN” notificará por escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que “LA SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Solución de Controversias. Las Partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente convenio, sean resueltas, en la medida de lo posible mediante discusión directa. No obstante, de no lograrse un acuerdo por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante la discusión directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones por ambas partes; b) Por mutuo acuerdo; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada; d) Por insolvencia manifiesta de “LA FUNDACIÓN”; e) Disolución de “LA FUNDACIÓN”; f) Por Cancelación o Suspensión de la personería jurídica de “LA FUNDACIÓN”; g) Calificación insuficiente según los resultados de las Monitorias trimestrales y Evaluación de desempeño, de acuerdo con lo -- 9 of 10 -- establecido en los Convenios Anuales de Gestión; h) Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios de administración afecte la debida ejecución de los convenios anuales de gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente y aplicable. La rescisión del convenio Anual dará lugar a la rescisión de este convenio marco. Cuando las partes pretendan invocar alguna de las causales de rescisión, deberán notificarlo dentro del término de 90 días hábiles. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Aceptación de las Partes. Manifiestan los señores(as) ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO y OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA en su condición indicada, que aceptan en todo y cada una de sus partes y se comprometen a cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En fe de lo cual, para constancia, firman el presente convenio en dos ejemplares, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). (f y s) ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, (f y s) OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA, Presidente de Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES -- 10 of 10 --

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