Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2023 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Alcaldía Municipal del Distrito Central para construcción de Casa Refugio
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO:
- 3.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). CONSIDERANDO:
- 4.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO:
- 5.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 6.Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de Treinta Millones de lempiras exactos (L.30,000,000.00), para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00), para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestario entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. -- 2 of 12 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 CONSIDERANDO:
- 8.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los intereses públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal del Distrito Central. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 245 numerales 2), 11) y 19); 247 y 299 de la Constitución de la República; 5 y 11 de la Ley General de la Administración Pública; 37 inciso 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, Decreto Legislativo 157-2022, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y, demás aplicables. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), que literalmente e s t a b l e c e : C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC). Nosotros: DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Formación en Derechos Humanos, vecina de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1626-1959-00173 actuando en mi condición de Secretaria de Estado de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER), nombrada para tal efecto mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 292-2022, de fecha 7 de Abril de 2022, Presidencia de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento, que en lo sucesivo se denominará “SEMUJER”; y por otra parte, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, hondureño, mayor de edad, Licenciado en Periodismo, soltero, vecino de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1975-02901 actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación No.001-GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán; los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN I N T E R I N S T I T U C I O N A L . A N T E C E D E N T E S . CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la -- 3 of 12 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 Administración Pública). CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 05- 2022 y PCM 11-2022, cumpliendo con el compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, se suprimió el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). CONSIDERANDO:
- 10.Que dentro del Plan de Gobierno para la Refundación de Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, Sección 5 (Género: “Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”), propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios de mujeres y niñas(os) víctimas / sobrevivientes de violencia”, el cual se ajusta al mandato legal establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” sobre medidas de seguridad, que establece como obligación estatal de las instituciones que conozcan de una denuncia, el remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro, establecer Albergues Temporales y Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO:
- 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres; y tiene entre sus funciones: formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas; de acuerdo al artículo 87-R del PCM 23-2023. CONSIDERANDO:
- 12.Que las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del Gobierno Central. CONSIDERANDO:
- 13.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) es un órgano descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), que literalmente e s t a b l e c e : C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC). Nosotros: DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Formación en Derechos Humanos, vecina de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1626-1959-00173 actuando en mi condición de Secretaria de Estado de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER), nombrada para tal efecto mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 292-2022, de fecha 7 de Abril de 2022, Presidencia de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento, que en lo sucesivo se denominará “SEMUJER”; y por otra parte, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, hondureño, mayor de edad, Licenciado en Periodismo, soltero, vecino de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1975-02901 actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación No.001-GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán; los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN I N T E R I N S T I T U C I O N A L . A N T E C E D E N T E S . CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la -- 3 of 12 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 Administración Pública). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 05- 2022 y PCM 11-2022, cumpliendo con el compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, se suprimió el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). CONSIDERANDO: Que dentro del Plan de Gobierno para la Refundación de Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, Sección 5 (Género: “Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”), propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios de mujeres y niñas(os) víctimas / sobrevivientes de violencia”, el cual se ajusta al mandato legal establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” sobre medidas de seguridad, que establece como obligación estatal de las instituciones que conozcan de una denuncia, el remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro, establecer Albergues Temporales y Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres; y tiene entre sus funciones: formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas; de acuerdo al artículo 87-R del PCM 23-2023. CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) es un órgano descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: “LAS PARTES”, en uso de las facultades que la Ley les confiere, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que se sujetará a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) declara: a) Que de conformidad al artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer -- 4 of 12 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 (SEMUJER), un monto de treinta millones de lempiras (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica; b) Que de acuerdo con el PCM 23-2023, artículo 87-S, numeral 1, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), entre otros, impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país, y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres; y, c) Que se ha establecido dentro de la planificación de mediano plazo y la relación de la ejecución de los planes de desarrollo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), la ejecución de las obras Casas Refugio en beneficio y protección de las Mujeres y sus hijas e hijos dependientes. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) declara: a) Que tiene como misión establecer una administración municipal eficiente y efectiva, así como una línea de trabajo orientada a construir el desarrollo sostenible de la capital de Honduras, involucrando la participación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como parte esencial en el progreso del Municipio; y, b) Que cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de construcción, equipamiento y mantenimiento con otras Entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la Ley; y, c) Que su objetivo principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio del Distrito Central, mediante la generación de Programas Sociales y de Infraestructura que ejecuta la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), brindando atención y realizando obras que contribuyan al desarrollo, prevención y protección de las mujeres ante cualquier manifestación de violencia. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO. Acuerdan de manera voluntaria el establecimiento del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de implementar acciones conjuntas y complementarias, que servirán de base para la construcción, equipamiento y mantenimiento de obra “Casa Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, como también para la liquidación y rendición de cuentas de los recursos empleados. TERCERO: ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Convenio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en su condición de Ente centralizado de la administración pública, pone a disposición de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) el monto de Treinta Millones de Lempiras exactos (L30,000,000.00) que le fueron asignados para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo 157-2022 (artículo 17), contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional, para un adecuado cumplimiento del objetivos descrito en este Convenio, según corresponda a cada parte, de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO -- 5 of 12 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER): a) Recepción y revisión del Plan y Cronograma de Actividades de ejecución de la obra presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); b) Aprobar el Plan de Inversión contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio; c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento, estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada, así como infraestructurales de conformidad con los estándares internacionales de Casas Refugios, presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); d) Recepcionar la documentación previa establecida para la gestión de los desembolsos según solicitud recibida de Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); e) Transferir los recursos financieros a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme a los criterios y estructura definida basado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); f) Recepcionar los informes de liquidación financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable de la supervisión de obra a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, g) Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la planificación establecida, de los informes que detallen la calidad de los resultados, de las operaciones administrativas y/o financieras que presente la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), sobre la ejecución de los recursos y de los avances/terminación de la obra casa refugio. II. OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC): a) Realizar un diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas para la ejecución de la obra: 1) Plan de Inversión Global contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa Refugio; 2) Gestiones de trámites legales ante la oficina de Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y Procuraduría General de la República (PGR), correspondientes a los trámites legales y/o administrativos que sean requeridos para el registro y pago de impuestos, cambio de beneficiario, traslado de dominio del terreno y sus mejoras, del terreno ubicado en la colonia Kennedy, frente al Estadio Emilio Larach, para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 3) Módulo de capacidades de estructura administrativa municipal identificado para disposición de la obra Casa Refugio, indicando los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de la administración y ejecución de la obra. b) Elaborar el Perfil Técnico de la obra Casa Refugio, fichas de costo y los planos correspondientes según la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y precio de las actividades de obra definidos, debidamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad; y, c) La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) deberá acompañar a la Solicitud desembolsos inicial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) acompañando los documentos siguientes: 1) La Certificación de la Unidad Ambiental en caso de que se requiera y la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal AMDC de ejecución de la obra Casa Refugio; 2) Carta de Compromiso y uso de los fondos para ejecución exclusiva a las actividades componentes de la obra Casa Refugio; 3) Recibo a nombre de la Tesorería General de la República por monto aprobado a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, -- 6 of 12 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 4) Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); d) La ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado; e) Mantener registros contables y financieros actualizados para el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos; y; f) Remitir a la Secretaría de Asuntos de la Mujer información sobre la administración: Informe de Liquidación Financiero acompañando según se amerite, copia de contratos, cotizaciones de proceso, actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/voucher, permisos técnicos y ambientales, publicación de los procesos y liquidación en el Portal de Transparencia. Informe Técnico acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento relacionado con los Informes mencionados que se soliciten; g) Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica de la obra a la Entidad que para tales efectos acompañará en esta actividad durante la ejecución de ésta; h) La calidad de las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los procedimientos y la organización necesarios para producir los trabajos con la calidad requerida que satisfaga los requerimientos para este tipo de obras, especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las actividades de construcción y equipamiento; 1) La Municipalidad, al ser el patrón directo de las actividades del proceso de la obra para la ejecución de la obra Casa Refugio, es el único responsable frente a posibles conflictos individuales o colectivos, o ante reclamos o fiscalizaciones de la información base generada en la administración de los fondos; j) Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original de los Proyectos organizada en un expediente especial y custodiar la documentación hasta por un período de diez (10) años; k) Coordinar con la Secretaría de Asuntos de la Mujer el proceso de final y ceremonial de inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Integrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conjuntamente en las ternas o Comités de Evaluación de los procesos de contratación, compra, suministro o adquisición que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades de seguimiento y programación de reuniones para la consecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) que participará en reuniones conjuntas de planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de evaluación y recomendación de procesos de compras y actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la República. QUINTA: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La información y documentación necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la obra Casa Refugio ejecutada por la Alcaldía Municipal del -- 7 of 12 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 Distrito Central (AMDC), será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte días administrativos y de haberse recibido el Acta de conclusión y satisfacción final de la obra por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. El Alcalde de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), ejecutor de la obra Casa Refugio, deberá firmar una DECLARACIÓN JURADA, a través de la cual dará fe que toda la documentación proporcionada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer SEMUJER ha sido debidamente socializada, revisada y aprobada por él y por las autoridades competentes de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). En caso de no ser cierta la información y documentación proporcionada, el Alcalde se compromete a asumir todas las consecuencias legales que deriven de sus actuaciones y en ese caso la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), no reconocerá la validez de la información y documentación presentada. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), se compromete asumir los costos de mantenimiento y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida y disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/ nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/ operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se requieran posteriormente para el funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el caso de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) obtenga recursos presupuestarios adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme LAS PARTES estimen sea más oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa Refugio a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), la responsabilidad sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de administrador general y representante legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme al artículo 43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente a ley. Así mismo, el uso indebido de los fondos podrá dar paso a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) efectúe la retención en el presupuesto de los fondos de las transferencias por Ley asignado trimestralmente a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), equivalente al monto transferido para la ejecución de la obra Casa Refugio. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Uso indebido de los fondos transferidos a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de acuerdo con los resultados de los Informes que al efecto haya emitido la Entidad responsable de la supervisión de las actividades de la obra Casa Refugio, o por medio de denuncias comprobadas producto de una investigación especial, de lo cual se pueda -- 8 of 12 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 presumir o constatar que existe el riesgo de que se malogre, desvíe o distorsione el objeto del presente Convenio, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes; c) A requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) cuando las condiciones prevalecientes no hicieran posible la terminación de este Convenio, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor o la suspensión de la ejecución de los fondos por parte de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). La suspensión del presente Convenio no liberará de responsabilidad a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de las obligaciones contraídas de liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará al momento de terminar la construcción de la Casa Refugio y al haber suscrito el Acuerdo de Mantenimiento y Sostenimiento, para que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) asuma la funcionalidad de la misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total reserva sobre los temas de interés institucional y referente a las actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en observancia con los términos establecidos por la legislación nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de a n t i c i p a c i ó n a l a f e c h a . D É C I M O Q U I N T A : CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y que, en caso de controversias relacionadas directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra personas naturales por responsabilidad administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario. DÉCIMO SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominando “ C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una -- 9 of 12 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 de las partes. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Firma y sello DORIS YOLANY GARCIA PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES. Alcalde Municipal del Distrito Central (AMDC). ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. La liquidación de las transferencias para la Institución responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio, deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional elaborado para tales efectos, asimismo se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos financieros a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de Francisco Morazán, bajo concepto de transferencias de capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio, en el terreno ubicado en la Colonia Kennedy, frente al Estadio Emilio Larach en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Es responsabilidad ineludible de la Corporación Municipal del Distrito Central una vez recibida las transferencias, presentar en forma y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra Casa Refugio, conforme a la normativas y procedimientos establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la liquidación de estos. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 10 of 12 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 11 of 12 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,349 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 12 --