Decreto Ejecutivo — Aprobación del Convenio Interinstitucional para la Asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital-Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que es deber constitucional del Estado velar _por la ·salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
- 4.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Ql:le de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordina~ión, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
- 5.Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho ( 1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince (15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaria de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA.
- 6.Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINIS- TRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL- ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en el seno de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH)para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás ~stablecimientos de salud del país, motivación principal del convenio y del presente Decreto Ejecutivo. .
- 7.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. Que la salud es· considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico.
- 10.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 71
- 11.Que de conformidad a lo establecido· en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevenciónz preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud ..
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2012 de fecha 23 de Abril de 2012, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República el24 de Abril de 2012 se decretó Estado de Emergencia a nivel nacional en el sistema de salud público nacional y mediante el cual concretamente se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la prestación inmediata de los servicios de salud pública a la población y, a su vez, se instruyó la búsqueda de una solución inmediata a la actual problemática y realizar una revisión integral ·del sistema de salud pública y, en consecuencia y cumplimiento estricto de lo específicamente instruido en el relacionado Decreto Ejecutivo, deben aprobarse oportunamente las medidas conducentes a la mejora inmediata del servicio de atención de la salud del pueblo hondureño, iniciando pero no limitándose a los mismos, principalmente en los establecimientos de salud de mayor cobertura nacional, dado principalmente que s.e mantiene y está vigente la situación de emergencia en el campo de la salud pública que ha sid9 decretada.
- 13.Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince ( 15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete ( 1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA.
- 14.Que el Gobierno de la República ha decidido suscribir el presente CONVENIO INTERINS- TITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en e'l seno de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIG 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la. UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH) para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás establecimientos de salud del país, motivación principal del presente convenio.
- 15.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 16.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 17.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada corno un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
- 18.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
- 19.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en el literal b) reformado y, literal e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionarnient9 y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
- 20.Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- La Gaceta INTERINSTITUCIONALENTRE LASECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, EL PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS.
- 21.Que uno de los Objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, es una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.
- 22.Que la Visión de País concibe el Desarrollo Local, Social y Económico como resultado del esfuerzo de los individuos y los gobiernos locales, planificando y ejecutando programas que permitan la provisión de servicios sociales a favor de los sectores de población en condiciones de pobreza, a través de la creación de sistemas transformadores a manera de garantizar el bienestar individual y colectivo de las poblaciones.
- 23.Que Honduras en el área de la salud se ha comprometido con la comunidad internacional a poner en práctica los Principios de Atención Primaria, siendo urgente la necesidad de provocar una transformación en el Sector Salud, fortaleciendo la institucionalidad para el cumplimiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS objetivos esenciales y prioritarios de la Política de Salud Pública con la aplicación de Sistemas de Atención Primaria Integral de Salud, ya que esta modalidad presenta posibilidades innovadoras para la transformación de los servicios de salud pública, orientándose a la organización de un SISTEMA DE SALUD que trascienda la atención intersectorial, uní-sectorial y tradicional, por una atención interdisciplinaria, ínter-institucional y transdisciplinaria, integrada y sostenible.
- 24.Que uno de los retos de la UNIVERSIDAD, es poner los conocimientos de los pasantes y egresados de las distintas disciplinas universitarias al servicio de la población, contribuir a la solución de los problemas y a impulsar la transformación nacional.
- 25.Que existe en la actualidad un conjunto de evidencias a nivel nacional e internacional de sistemas de salud organizados sobre la base de una fuerte orientación hacia la Atención Primaria en Salud, como es el caso del Primer Hospital . Popular Garifuna de Honduras en Ciriboya, Departamento de Colón y el Modelo Demostrativo del Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara, en donde se ha unido la academia provistos por equipos de salud, alcanzando mejores resultados de salud, permitiendo cerrar la brecha para alcanzar las metas del Milenio planteadas en los Planes Nacionales de salud del Estado de Honduras.
- 26.Que las partes reconocen la importancia de coordinar y apoyar los esfuerzos de la institucionalidad del Gobierno Central, con sus respectivos campos de conocimiento y recursos para ejecutar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN P~IMARIAEN SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, a fin de que éste logre en el corto y mediano plazo, impactos visibles cualitativos, medibles y sostenibles, y se constituya en un SISTEMA alternativo e innovador para la Política de Salud en particular, aplicando metodologías interdisciplinarias, multicausales y multidimensionales.
Articulos
Articulo 2
En consecuencia legal, refórmese por adición del presente convenio suscrito y aprobado, con nuevas excepciones al literal b) del A~tículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, literal b) que en adelante deberá leerse así: " ...... b) La prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la Seguridad Social, del Hospital-Escuela cuya dirección, administración y funcionamiento ha sido asignado a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) mediante convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el cual fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Señor Presidente en Consejo de Ministros y, cualquier otro u otros 'centros de atención de salud que mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros; ...... ".
Articulo 3
Elpresente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad· de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (1 O) días del mes de julio del afio dos mil doce (2012). · Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 24 -- Secciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIDIA ESTELA CARDONA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 'EDUCACION ARTURO BENDAÑAPINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYAAGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HECTOR GUILLERMO GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSE ADONIS LAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUELANGEL GAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA CARLOS MONTES RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JULIO CESAR RAUDALES SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y COOPERACION EXTERNA TULlO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 24 -- La Gaceta NELLYKARINAJEREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE . ' TURISMO MARCO ANTONIO MIDEN CE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANAA. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS MIGUEL EDGARDO MARTINEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL MARIAANTONIETABOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARIA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMAD E ASIGNACION FAMILIAR JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Presidencia de la República ~···~~~u~~··•·~~~~~~~~íll!llllr9~~1*~~~D EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada corno un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en el literal b) reformado y, literal e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionarnient9 y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- La Gaceta INTERINSTITUCIONALENTRE LASECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, EL PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, numeral2 del Artículo ID, 11 , 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; literal b) reformado y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas su partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL . DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNADE HONDURAS, que literalmente establece: "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS. SANTA , BÁRBARA Y. PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS. Nosotros: ARTURO BENDAÑA PINEL, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, hondureño con Tatjeta de Identidad Número 0501-1953-03225, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 08-201 O, de fecha 27 de enero de 201 O, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará SECRETARÍA DE SALUD; JULIETA CASTELLANOS RUIZ, mayor de edad, Máster en Sociología, Identidad Numero: 1518-1954-00075, en mi condición de Rectora y Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), mediante Acuerdo de nombramiento No. 13 del24 de abril del año 2009 de la Junta de Dirección Universitaria y quien en lo sucesivo y para los efectos del presente convenio se denominará UNIVERSIDAD; MARLON ESCOTO VALERIO, mayor de edad, casado, en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, nombrado para tal cargo mediante acuerdo 20-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, quien en lo sucesivo se denominará SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; JULIO CÉSAR RAUDALES, mayor de edad, Licenciado en Economía, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Tatjeta de Identidad No.0801-1964-04467 ,actuando en mi condición de Titular de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación (SEPLAN), nombrado para tal cargo mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 67-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, que en adelante se denominará "SEPLAN"; AMABLE DE JESÚS HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, hondureño con Tarjeta de Identidad Número 1606-1972-001 02, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio de San José de Colinas del Departamento de Santa Bárbara, según Acta Especial No. 122- 2009, Punto Único del Tribunal Supremo Electoral, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará ALCALDÍA; LUTHER CASTILLO HARRY, actuando en su condición de Director del Primer Hospital Popular Garífuna de Honduras y, PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente de la República y actuando en su condición de Testigo de Honor. CONSIDERANDO: Que uno de los Objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, es una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. CONSIDERANDO: Que la Visión de País concibe el Desarrollo Local, Social y Económico como resultado del esfuerzo de los individuos y los gobiernos locales, planificando y ejecutando programas que permitan la provisión de servicios sociales a favor de los sectores de población en condiciones de pobreza, a través de la creación de sistemas transformadores a manera de garantizar el bienestar individual y colectivo de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que Honduras en el área de la salud se ha comprometido con la comunidad internacional a poner en práctica los Principios de Atención Primaria, siendo urgente la necesidad de provocar una transformación en el Sector Salud, fortaleciendo la institucionalidad para el cumplimiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS objetivos esenciales y prioritarios de la Política de Salud Pública con la aplicación de Sistemas de Atención Primaria Integral de Salud, ya que esta modalidad presenta posibilidades innovadoras para la transformación de los servicios de salud pública, orientándose a la organización de un SISTEMA DE SALUD que trascienda la atención intersectorial, uní-sectorial y tradicional, por una atención interdisciplinaria, ínter-institucional y transdisciplinaria, integrada y sostenible. CONSIDERANDO: Que uno de los retos de la UNIVERSIDAD, es poner los conocimientos de los pasantes y egresados de las distintas disciplinas universitarias al servicio de la población, contribuir a la solución de los problemas y a impulsar la transformación nacional. CONSIDERANDO: Que existe en la actualidad un conjunto de evidencias a nivel nacional e internacional de sistemas de salud organizados sobre la base de una fuerte orientación hacia la Atención Primaria en Salud, como es el caso del Primer Hospital . Popular Garifuna de Honduras en Ciriboya, Departamento de Colón y el Modelo Demostrativo del Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara, en donde se ha unido la academia provistos por equipos de salud, alcanzando mejores resultados de salud, permitiendo cerrar la brecha para alcanzar las metas del Milenio planteadas en los Planes Nacionales de salud del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que las partes reconocen la importancia de coordinar y apoyar los esfuerzos de la institucionalidad del Gobierno Central, con sus respectivos campos de conocimiento y recursos para ejecutar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN P~IMARIAEN SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, a fin de que éste logre en el corto y mediano plazo, impactos visibles cualitativos, medibles y sostenibles, y se constituya en un SISTEMA alternativo e innovador para la Política de Salud en particular, aplicando metodologías interdisciplinarias, multicausales y multidimensionales. POR TANTO; Todos en el pleno goce de nuestras facultades y derechos civiles, hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos, el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá por las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene como objetivo la ejecución del . SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, en los 298 Secciún A Acuerdos y Leyes 13 .DE JULIO DEL 2012 No. municipios de la República, aplicándose de manera gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad .de recursos económicos, fisicos y humanos a partir del mes de agosto del año 2012, en respuesta a la demanda y legitimidad consensuada entre la ciudadanía y las autoridades de cada municipio y para lograrlo, las partes contratantes establecerán las bases de coordinación y cooperación necesarias. CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS Y RESPON- SABILIDADES. RESPOSABILIDADES DE SECRETARÍA DE SALUD: l. Gestionar los fondos para el financiamiento de las becas de los pasantes o estudiantes en ~ervicio social que trabajen en la ejecución del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, el pago de especialistas, la dotación de medicinas, el Observatorio de la· Salud adscrito a la UNIVERSIDAD, la adquisición de los vehículos requeridos por el SISTEMA. 2. Realizar los arreglos correspondientes para poner a disposición del SISTEMA la infraestructura, equipo y recursos humanos que se encuentran en los CESAR y CESAMO. 3. Velar por la prestación y regularización de los servicios de salud por parte de los pasantes y egresados, según la normativa y estándares de salud vigente. 4. Incorporar al personal de la brigada médica cubana y a otras brigadas internacionales de naturaleza similar, al trabajo en el SISTEMA. RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD: l. Facilitar la aplicación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR-COMUNITARIO en las municipalidades involucradas, por medio de las prácticas y servicio social de las Carreras Universitarias del Área de Salud, Ciencias Sociales y demás áreas del conocimiento que trabajan en el SISTEMA, integrando a los pasantes, egresados, profesores y autoridades de la UNIVERSIDAD, para que atiendan las acciones académicas interdisciplinarias que se deriven producto de la naturaleza del SISTEMA. 2. Apoyar el proceso con acciones de capacitación, investigación y estudios científicos en actividades específicas de las áreas de la salud y sociales, las que estarán relacionadas en lo posible, con las agendas de los Planes de Desarrollo Local Municipal, Plan de Nación, Plan Nacional de Salud 2021, Plan Nacional de Salud 2010-2014 y la política y estrategia de reforma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 24 -- Secei{m A Acuerdos y Leyes ~ La Gaceta· universitaria, vistas estas acciones como estrategias del proceso de vinculación de la educación superior interdisciplinaria con la sociedad. 3. Proporcionar la logística necesaria para·que los profesores(as) y autoridades de la UNIVERSIDAD hagan el acompañamiento y realicen de forma adecuada e integrada sus funciones académicas: de supervisión, seguimiento, planificación y asesoría, con metodologías de proceso interdisciplinario e inclusive se establezcan las líneas estratégicas de vinculación interinstitucionales, sobre la base de la realidad social Local, Regional y Nacional. 4. Impulsar pr.ocesos académicos interdisciplinarios, orientados a fomentar y completar la formación de los pasantes y profesionales universitarios mediante la aplicación de modalidades metodológicas de transformación en la atención a la salud, teniendo en cuenta a la persona en el contexto de la f~lia y la comunidad, a fin de contribuir a corregir inequidades sociales resultantes de la ejecución políticas sociales históricamente desiguales, mercantilistas y discriminativas. 5. Fortalecer los lazos de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo local integrado y sostenible, partiendo de la identificación de los propósitos comunes a las Políticas Sociales de Salud y Plan de Nación, su coherencia con los fines y propósitos de la Reforma Universitaria, la que se sintetiza en acciones universitarias para la transformación social de los municipios y del país en general. 6. Interactuar con los distintos sectores sociales de los municipios en un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de que los pasantes y profesionales de las distintas carreras universitarias, la población y sociedad en general de los municipios participen de un proceso de aprendizaje mutuo y forjen principios y valores de identidad local y nacional. RESPONSABILIDADES DE LAS ALCALDÍAS: l. Administrar, en coordinación con la UNIVERSIDAD, los contratos beca para los pasantes y egresados en las carreras de Medicina, Odontología, Enfermería, Microbiología, Trabajo Social, Psicología y otras que sean aprobadas. Los beneficiarios de las becas serán tanto los egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), Universidad Católica Nuestra Señora Reina de la Paz y otras instituciones que estén debidamente certificadas por la Secretaría de Salud, como ente regulador del Sector Salud. Los pagos de los contratos beca se formalizarán y oficializarán según se vayan incorporando los pasantes y egresados, a quienes se les hará su respectivo pago utilizando los mecanismos administrativos que se establezcan con cada Alcaldía Municipal participante del SISTEMA, con la salvaguarda respectiva en las Disposiciones Generales de Presupuesto, a modo de asegurar la provisión adecuada de los pagos a los becarios. 2. Proporcionar, en condiciones dignas, la vivienda, alimentación, transporte local y seguridad de los pasantes universitarios integrados a la ejecución del SISTEMA, así como los servicios de internet en las oficinas de la municipalidad, los equipos, materiales, suministros y consumibles y otra logística necesaria para realizar las actividades propias de la ejecución del SISTEMA. 3. Pago de conductores de los vehículos asignados al SISTEMA. 4. Apoyo a los pasantes universitarios integrados en la ejecución del SISTEMA con la logística que se requiera para sus jornadas de capacitación, investigación- estudio de casos específicos, resultados de tratamiento a las personas, la familia y la comunidad, utilizando la normativa y estándares de salud vigentes. 5. Integrar una mesa de cooperantes en el Municipio para apoyar el. proceso de ejecución del SISTEMA. 6. Garantizar el financiamiento y gestión de recursos para la solución de problemas identificados durante el proceso de ejecución del SISTEMA y problemas generadores de impactos negativos para la salud de las comunidades. RESPONSABILIDADES DE SEPLAN: ·1. Asegurar que este SISTEMA se convierta en un referente de aplicación de políticas sociales y de salud, sustentada en la Visión de País, los objetivos del Plan de Nación, y que consecutivamente sirva para la gestión de tecnologías y recursos financieros con fuentes de Cooperación Internacional. 2. Gestionar la provisión de los recursos necesarios para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO en el Plan Operativo Anual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 24 -- Sección A - Acuerdos y Leyes La Gaceta integrado a cada uno de los Proyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación desarrollará la Escuela Promotora de Salud, la oferta académica orientada a este propósito, dispondrá de su infraestructura y medios logísticos requeridos para el SISTEMA y fortalecerá la organización comunitaria utilizando para ello a las Juntas de Padres de Familia y Gobiernos Escolares. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. Las partes se comprometen a Integrar un EQUIPO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, quienes definirán la forma organizativa y operativa de la ejecución. El Equipo de Coordinación Interinstitucional estará integrado por: l. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 2. Un representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Extema(SEPLAN). 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 4. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) o, en su defecto, un representante que nombren las Alcaldías Municipales participantes del SISTEMA. 5. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 6. Un representante de la Municipalidad de San José de Colinas, como realizador de la primera experiencia del MODELO DEMOSTRATIVO INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR - COMUNITARIO y, un representante del PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNADE HONDURAS, en la comunidad de Ciriboya, Municipio de Iriona, Departamento de Co!ón, como una de las experiencias de Atención Primaria de Salud (APS), quienes participarán del Equipo de Coordinación en calidad de observadores. La Coordinación del equipo corresponderá a la UNIVERSIDAD a través de la instancia que ésta asigne .. LA UNIVERSIDAD, coordinará y garantizará el seguimiento a los planes de Trabajo del Servicio Social y Prácticas Profesionales, por medio de las Autoridades de las respectivas Unidades Académicas Universitarias involucradas, designará a los profesores que integrarán el Equipo Técnico Académico quienes en conjunto con los pasantes y profesionales, elaborarán el Plan Operativo, el que estará formulado de acuerdo a los Objetivos del SISTEMA, los Reglamentos y Objetivos de las respectivas Carreras, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Objetivos de Plan de Nación y Planes de Salud y Objetivos del Milenio. Los Planes serán de conocimiento de las Instituciones Cooperantes, por medio del Equipo Coordinador Interinstitucional, quienes podrán sugerir o incorporar, objetivos de las instituciones firmantes del Convenio, según sus disposiciones .Y condicionalidades, en el marco de interdisciplinariedad y la Transdisciplinariedad. CLÁUSULA CUARTA: MECANISMOS DE EJE- CUCIÓN. Las actividades concretas realizadas en conjunto con las Alcaldías Involucradas, para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR-COMUNITARIO serán reguladas a través de Convenios Específicos, detallando su forma de operación, con las mismas formalidades con las que se suscribe el presente. CLÁUSULA QUINTA: MONITOREO Y PRODUCTOS ESPERADOS. Las partes procederán a preparar un plan general, municipal y local de las acciones a realizar utilizando la metodología de Gestión por Resultados que se establece en el Plan de Nación. Partiendo de una línea de base, se procederá a diseñar las metas, indicadores y medios de verificación, ligados a los establecidos en la Visión de País y el Plan de Nación. En la planificación se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación bajo la dirección del Comité Coordinador, utilizando un sistema de información, alertas tempranas, medios correctivos, etc. Este sistema estará vinculado al sistema de información de la Secretaría de Salud, como parte de la red de servicios de salud. Los ejecutores del proyecto reunirán información por medio de diferentes instrumentos para la respectiva médición de avances y ' resultados (informes mensuales, trimestrales y/o semestrales del trabajo realizado por los equipos básicos de salud y grupo básico de trabajo, ayudas memorias, metodologías de interdisciplinariedad puestas en práctica, informe de cumplimiento de los acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 interinstitucionales; al final del año la sistematización del proceso, especificando líneas y medidas de vinculación, metodología de interdisciplinariedad, hallazgos, retos y desafios útiles a las partes. CLÁUSULA SEXTA: DE VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma; su duración será por cinco (5) años consecutivos (2012- 2016), pudiendo ser el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, revisado, renovado o modificado cada año por las partes y/o prorrogado inmediatamente que se compruebe su necesidad operativa y estando de común acuerdo, las partes lo oficializarán por medio de un ADDENDUM. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL y se comprometen a cumplir las mismas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en siete ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en Tegucigalpa los diez (1 O) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). (F y S) ARTURO BENDAÑA PINEL, Secretario de Estado en el Despacho de Salud.- (F y S) JULIETA CASTELLANOS RUIZ, Rectora y Representante Legal UNAH.- (F y S) MARLON ESCOTO VALERIO, Secretario de Estado en el Despacho de Educación.- (F y S) JULIO CÉSAR RAUDALES, Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa.- (F y S) AMABLE DE JESÚS HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal, San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara.- (F y S) LUTHER CASTILLO HARRY, Director del PrÍmer Hospital Popular Garífuna de Honduras.- (F y S) PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente de la República, Testigo de Honor."
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez ( 1O) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIDIA ESTELA CARDONA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR YPOBLACION, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTÜVALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ARTURO BENDAÑAPINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYAAGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HECTOR GUILLERMO GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 24 -- La Gaceta --------------~~- JOSE ADONIS LAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUELANGELGAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTEYVIVIENDA CARLOS MONTES RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JULIO CESAR RAUDALES SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y COOPERACION EXTERNA TULlO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLYKARINAJEREZ SECRETARIA DE· ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDEN CE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANAA. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS MIGUEL EDGARDO MARTINEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL MARIAANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARIA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACION FAMILIAR JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL,AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 24 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Sección ''B''l. Solicitud: 9774-12 2. Fecha de presentación: 19-03-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TÍTULAR 4. Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1 Domicilio: Calle 73, No. 8-13, Torre B. Piso 11. Bogotá, Colombia 4.2 Organizada bajo leyes de: Colombia 8.- REGISTRO EXTRANJERO S RegiStro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de origen: 5.3 Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6. Denominación y 6.1 Distintivo: ECOMILL y diseño E6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 07 8. Protege y distingue: L L Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Lucia Durón López (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE l'ODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE