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18 de diciembre de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 325-2024 — Aprobación del Protocolo de Familias de Protección Temporal en Honduras

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 325-2024
  • Publicación: 18 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,718
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aprueba el Protocolo de Familias de Protección Temporal, que establece el procedimiento para que familias hondureñas acojan temporalmente a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos. El protocolo regula los derechos, obligaciones y responsabilidades de las familias, instituciones gubernamentales y organizaciones para garantizar el bienestar e interés superior de los menores mientras se busca su reintegración familiar o una solución permanente.

Considerandos

Que, el Estado de Honduras esta obliga a brindar a la niñez la protección de todos sus derechos, garantizando la observancia y aplicación de la normativa legal en pro de la niñez, adolescencia y familia, con el fin de asegurar el desarrollo armónico y pleno, en un ambiente de respeto a su dignidad, derechos y libertades fundamentales; asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

Que, en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública se determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “acuerda”.

Que, la Ley General de la Administración Pública regula la jerarquía de los actos administrativos en el artículo 119, los cuales los establece en el siguiente orden: “…1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estados; y, 4. Acuerdos de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía. Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), se creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,357 en fecha 13 de octubre del año 2023, como la institución responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.

Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene la atribución de proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; asimismo, establecer, monitorear y evaluar los entandares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar lo siguiente: PROTOCOLO DE FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN HONDURAS PRESENTACIÓN La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) está convencida de que el entorno más adecuado para el desarrollo y bienestar de una niña, niño o adolescente (NNA) es su familia biológica, sin embargo, factores como la violencia intrafamiliar, el abandono, el trabajo infantil, la vinculación a grupos criminales y la migración no acompañada, siguen poniendo en riesgo este derecho crucial para la niñez. Ante este escenario, las FPT, se presentan como una alternativa para aquellos NNA que, por diversas razones, se encuentran privados de un cuidado parental adecuado. Este Protocolo, para la funcionalidad oportuna de las FPT, se alinea a los estándares internacionales de derechos de la niñez, incorpora aprendizajes y mejores prácticas acumuladas a lo largo de los años. Desde su implementación piloto en 2018, se han validado procedimientos y herramientas que garantizan acciones adecuadas en esta medida de protección temporal. El Protocolo, establece un marco normativo y procedimental claro para la implementación del acogimiento familiar temporal. Además, define los derechos, obligaciones y compromisos de todos los actores involucrados: los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), las FPT, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, con un enfoque integral y coordinado para garantizar el bienestar y la protección de los NNA durante su estancia en las familias de protección. Las FPT buscan proporcionar un entorno seguro y afectivo, garantizando el derecho de los NNA a ser protegidos en un contexto familiar y comunitario. Estas familias, en coordinación con las autoridades pertinentes, asumen temporalmente la responsabilidad de acoger, atender y educar a los NNA que necesitan protección especial. En este sentido, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), junto con organizaciones asociadas, lidera esfuerzos continuos para invitar y aumentar el número de FPT para NNA en situación de vulneración de sus derechos, mientras se trabaja en la restauración de su núcleo familiar o se le brindan respuestas de permanencia en base a su interés superior. El Estado y la sociedad en general, tenemos la responsabilidad de proteger a la niñez, porque su seguridad y bienestar dependen de nuestro compromiso colectivo. Trabajemos juntos para mejorar y crear las condiciones de seguridad, protección y accionar hoy. Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Colonia Humuya calle la Salud N°1101 Por puente a desnivel de la Col. El Prado, Tegucigalpa, Honduras, C.A. Tel. 2235-7948 organizaciones asociadas, lidera esfuerzos continuos para invitar y aumentar el número de FPT para NNA en situación de vulneración de sus derechos, mientras se trabaja en la restauración de su núcleo familiar o se le brindan respuestas de permanencia en base a su interés superior. El Estado y la sociedad en general, tenemos la responsabilidad de proteger a la niñez, porque su seguridad y bienestar dependen de nuestro compromiso colectivo. Trabajemos juntos para mejorar y crear las condiciones de seguridad, protección y accionar hoy. Contenido 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 6 2. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 7 3. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO ....................................................................................... 8 3.1. Objetivo General................................................................................................................ 8 3.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 8 4. MARCO NORMATIVO DEL PROTOCOLO..................................................................... 9 5. RUTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ..................................................................... 11 6. MARCO CONCEPTUAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ........................................ 12 7. FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL................................................................... 14 7.1. Fortalezas de la Modalidad de FPT ................................................................................. 14 7.2. Clasificación de las Modalidades de FPT........................................................................ 15 7.3. Actores Claves del Acogimiento en Familia de Protección Temporal y sus Roles......... 17 8. MODELO DE GESTIÓN DE LA MODALIDAD ................................................................ 21 8.1. Requisitos para las ONGDs que deseen implementar la modalidad de Familias de Protección Temporal............................................................................................................... 22 8.2. Procedimiento para la Incorporación de una ONGD Socia en la Modalidad d FPT ....... 23 9. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL . 26 9.1. Sensibilización ................................................................................................................. 26 9.2. Captación y Reclutamiento de Familias Interesadas ....................................................... 27 9.4. Participación en procesos de Capacitación ...................................................................... 27 9.5. Evaluación Psicosocial de las Condiciones de las Familias Postulantes ......................... 28 9.5. Cumplimiento de Requisitos Legales .............................................................................. 29 9.6. Presentación de Documentos ante la SENAF.................................................................. 30 9.7. Reunión para determinar la Idoneidad de la Familia Postulante ..................................... 31 10. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE NNA EN FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL .................................................................................................... 32 10.2. Acciones previas de las partes para el ingreso de un NNA a una Familia de Protección Temporal................................................................................................................................. 33 10.3. Acta de Vulneración de Derechos de un NNA .............................................................. 33 10.4. Acciones y Recomendaciones para la Construcción del Plan de Medidas de Protección en la Modalidad de Familias de Protección. ........................................................................... 34 11. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LA MODALIDAD DE CUIDADO EN FPT ................................................................................... 34 11.1. Metodología de Monitoreo y Seguimiento .................................................................... 35 12. PROCESOS DE TRANSICIÓN .......................................................................................... 36 12.1. Plan de Reintegración Familiar ..................................................................................... 36 12.2. Plan de transición........................................................................................................... 37 12.3. Cambios en las condiciones del acogimiento del NNA................................................. 37 13. Suspensión y/o Revocación de la Acreditación para la FPT y la ONGD socia ................... 38 13.1. Convenio de colaboración entre la SENAF y la ONGD Socia ..................................... 38 14. SUBSIDIO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA......................................................... 40 14.1. Proceso de decisión para recibir el subsidio .................................................................. 40 14.2. Proceso de Desembolso y Supervisión .......................................................................... 42 15. MECANISMO DE RETROALIMENTACIÓN................................................................... 42 16. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 43 GLOSARIO Acogimiento Familiar: Medida de protección temporal en la que un NNA es acogido por una familia distinta de la suya, con el objetivo de proporcionarle un entorno seguro y afectivo mientras se resuelven las circunstancias que impiden que esté con su familia natural. Familia de Protección Temporal (FPT): Grupo familiar que, en coordinación con la SENAF y ONGDs socias, asume la responsabilidad temporal de acoger, cuidar y educar a un NNA que se encuentra en situación de vulneración de derechos o privado de cuidado parental. Interés Superior del Niño: Principio rector en la toma de decisiones relacionadas con el bienestar del NNA, priorizando su salud, seguridad, desarrollo y dignidad por encima de cualquier otra consideración. Reintegración Familiar: Proceso mediante el cual un NNA que ha sido separado de su familia natural es reunido con ella, una vez que se han superado las circunstancias que motivaron su separación y se han asegurado las condiciones adecuadas para su bienestar. Restitución de Derechos: Conjunto de medidas destinadas a restaurar los derechos de un NNA que han sido vulnerados, garantizando su protección y bienestar integral. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF): Entidad gubernamental responsable de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en Honduras, incluyendo la implementación y supervisión del Protocolo de Familias de Protección Temporal. Vulneración de Derechos: Situación en la que los derechos fundamentales de un NNA, como la salud, la educación, la seguridad y la integridad, son incumplidos o negados, colocando al NNA en riesgo. Subsistema de Protección Especial de Derechos: Red de instituciones y actores de la sociedad civil que, bajo la coordinación de la SENAF, trabajan de manera conjunta para proteger y restituir los derechos de NNA en situación de alto riesgo. Evaluación Psicosocial: Proceso de análisis realizado por un equipo multidisciplinario para determinar las condiciones emocionales, psicológicas y sociales de un NNA y su entorno, con el fin de decidir sobre las medidas de protección adecuadas. Hoja de Intención: Documento que una familia interesada en convertirse en FTP completa para expresar formalmente su deseo de participar en el programa. Entrevista Exploratoria: Primer contacto formal entre la ONGD socia y la familia interesada en ser FPT, en el cual se exploran las motivaciones, expectativas y comprensión del proceso por parte de la familia. Acta de Vulneración de Derechos y Asignación del NNA: Documento oficial que formaliza la asignación de un NNA a una Familia de Protección Temporal, especificando las condiciones y responsabilidades de la familia acogedora. Cese de la Medida de Protección: Finalización de la medida de protección temporal, ya sea por la reintegración familiar del NNA, por su mayoría de edad, o por su adopción. Monitoreo y Supervisión Continua: Proceso de seguimiento regular realizado por la SENAF y ONGDs socias para asegurar que las Familias de Protección Temporal cumplen con las normas establecidas y que el bienestar del NNA está garantizado. 1. INTRODUCCIÓN El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes (NNA) a desarrollarse en un entorno familiar y comunitario seguro y adecuado. Es imperativo que el Estado tome todas las medidas necesarias para proteger a los NNA de cualquier forma de discriminación o castigo basado en su condición, actividades, opiniones o creencias, así como las de sus familiares. Este deber incluye proporcionar la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando medidas legislativas y administrativas adecuadas y prestando especial atención a aquellos NNA en situación de alto riesgo o cuyos derechos han sido vulnerados. A pesar de los avances significativos realizados por las autoridades hondureñas, persisten múltiples situaciones que continúan poniendo en riesgo y vulnerando los derechos de los NNA. Entre estas situaciones se encuentran la violencia intrafamiliar, el abandono y la falta de atención, la desnutrición, el trabajo infantil, el abandono escolar, la vinculación a grupos criminales, el desplazamiento forzado, el embarazo precoz y la migración no acompañada. En este contexto, las “Familias de Protección Temporal” surgen como una medida crucial. Estas son grupos familiares que, en concertación con las autoridades pertinentes, asumen la responsabilidad de acoger, atender y educar temporalmente a los NNA que están privados de cuidado parental o que corren el riesgo de encontrarse en dicha situación. La meta es proporcionar un entorno seguro y afectivo mientras se trabaja para restablecer su derecho a una vida familiar, ya sea mediante la reintegración con su familia biológica, la adopción u otra modalidad de permanencia. Las FPT deben ser uno de los recursos de última instancia utilizados, cuando los esfuerzos para mantener al NNA con sus padres o familia extensa han fallado o no son viables. Las causas para optar por la acogida en una FPT son diversas. Frecuentemente, se presentan casos de NNA cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o están en alto riesgo de serlo debido a múltiples amenazas. En abril de 2023, se registraron 67 FPT en Honduras, brindando cuidado a un total de 102 NNA, lo que subraya la urgencia de promover esta modalidad frente a las alternativas tradicionales de protección. El acogimiento en FPT se ha convertido en una prioridad para la SENAF, con el objetivo de ampliar esta medida de protección de acuerdo con estándares nacionales e internacionales y consolidar prácticas óptimas en los procesos y acciones de acogida. Esto busca garantizar que los NNA reciban un cuidado personalizado y adecuado, regulado por un protocolo que establezca los derechos, requisitos, obligaciones y compromisos de todos los actores involucrados, así como los procedimientos para la implementación, operación y seguimiento de esta medida de protección especial. Este protocolo es fundamental para asegurar el bienestar y la protección de los NNA en Honduras. Su implementación efectiva requiere la colaboración y el compromiso de todos los actores, incluyendo las familias, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. La revisión y actualización continuas del protocolo son esenciales para adaptarse a las cambiantes necesidades de la niñez y la adolescencia en el país. 2. ANTECEDENTES En el año 2016 a través del Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Vulnerados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), se desarrollaron diferentes acciones para promover la creación del presente Protocolo. En este sentido, dentro de las atribuciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en 2017, en consonancia con lo establecido en la “Guía para la atención de casos por vulneración de derechos y la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia del año 2013”, se construyó el “Subsistema de Protección Especial”, concebido como una “red” que define los roles y las responsabilidades interconectadas de las diversas Instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, de manera que cada una reconozca y pueda realizar las acciones de protección y restitución de derechos de la niñez y adolescencia, en situación de alto riesgo de vulneración de sus derechos, que desde sus atribuciones y áreas de especialización le corresponden, de manera coordinada y “conectada” con las otras. El Subsistema de Protección Especial, cuyo objetivo principal es la protección y restitución de los derechos de los NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos, define y establece un Marco de Referencia para las diferentes medidas de protección especial a implementarse, en los siguientes aspectos claves: 1) Marco Normativo; 2) La caracterización de los NNA que se encuentran en situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos y que por tanto que necesitan de medidas de protección especial; 3) Principios para la determinación y aplicación de las medidas de protección especial; 4) Marco Institucional de la SENAF y mapeo del resto de actores principales y sus atribuciones dentro del Subsistema; 5) Estrategia de Protección desde un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia; 6) Ruta de Protección y Restitución de Derechos, incluyendo los elementos fundamentales del procedimiento administrativo y de seguimiento, evaluación y revisión de las medidas de protección; 7) Mecanismos de articulación y coordinación; 8) Mecanismo de Veeduría del Subsistema de Protección Especial. Bajo ese marco conceptual, se inicia en el año 2018, el pilotaje del Protocolo de Familias de Protección Temporal, en 4 Oficinas Regionales (Centro Oriente, Centro, Norte y Occidente) el cual tuvo una duración de 2.5 años y obtuvo como resultado la validación de los procedimientos, procesos y herramientas para el correcto funcionamiento de la medida de Protección Temporal en Familia. A partir del año 2022, los aprendizajes derivados del Protocolo de Familias de Protección Temporal lograron consolidar una medida de protección que se destaca por su alineación con la normativa nacional e internacional, así como por su calidad técnica y metodológica, diferenciándose de las medidas tradicionales. Es importante destacar que, el Estado de Honduras, ante la obligación que le corresponde de garantizar la cobertura de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad de protegerla de manera prioritaria, aprobó el 13 de octubre del año 2023, el Decreto Ejecutivo PCM- 41- 2023, a través del cual autorizó la creación de la “Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia”. El Decreto determina como prioritaria la “Promoción e integración de la familia como el espacio más adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así como para el fortalecimiento del tejido social”; en concordancia con la Observación 52 del documento Observaciones Finales en los Informes Periódicos Cuarto y Quinto Combinados de Honduras (2015), del Comité Internacional de los Derechos del Niño, al Estado Hondureño, que determina como prioritario “brindar asistencia apropiada a los padres para el cumplimiento de sus obligaciones en el cuidado y educación de sus hijos, particularmente en las necesidades de los niños de familias monoparentales”. Es así que, la SENAF nace con el objetivo principal de asegurar la “Protección Integral y Garantía de Derechos” a todos los niños, niñas y adolescentes de Honduras, enfocando especial atención a aquellos que se encuentran en una situación de alto riesgo y a quienes les han sido vulnerados sus derechos, a través del desarrollo e implementación de políticas, mecanismos y herramientas de protección y restitución de derechos, en coordinación y concertación con Instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, ONGDs, comunidad y la propia población afectada, que implique la definición y activación de las rutas de atención, seguimiento y articulación más pertinentes. Corresponde a la SENAF velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todos los NNA en alto riesgo de vulneración de derechos, bajo una medida de protección temporal, como el acogimiento alternativo o temporal, específicamente en el marco del Protocolo de Familias de Protección Temporal. Asimismo, le compete realizar una revisión periódica de la idoneidad de esta modalidad de acogimiento, para asegurar su efectividad en el bienestar del NNA. 3. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO 3.1. Objetivo General Establecer el Marco legal y el Procedimiento pertinente del acogimiento familiar para NNA en situación de vulneración de derechos. 3.2. Objetivos Específicos Asegurar que los NNA en acogida por Familias de Protección Temporal, como medida de protección, tengan garantizado su Interés Superior, su bienestar y sus derechos. Regular los derechos, obligaciones y compromisos de los propios NNA, instituciones gubernamentales, las familias (Naturales y de Protección Temporal), y otros posibles socios (como son las organizaciones de la sociedad civil) en la aplicación de esta medida de protección temporal. Definir las modalidades y características del acogimiento familiar. Establecer lineamientos y requisitos que todos los actores deben cumplir en la ejecución del PFPT (SENAF, organizaciones socias, FPT, Familia natural y/o biológica). Orientar a las Familias de Protección Temporal en el cumplimiento idóneo de sus responsabilidades hacia las/os NNA que cuiden de manera temporal de acuerdo a su contexto. 4. MARCO NORMATIVO DEL PROTOCOLO El Estado Hondureño fundamenta sus acciones y atención de los NNA en la normativa internacional, entre los que destacan la “Declaración de los Derechos del Niño” adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y la “Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989)”, ratificada por Honduras en 1990, que además, de establecer los principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la niñez. El Artículo 5 menciona literalmente que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño» En sus artículos también se exige la creación de mecanismos para proteger a la niñez contra los diferentes riesgos como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos o la violencia. En este mismo sentido, Honduras ha adoptado diferentes Resoluciones de la Asamblea General relacionadas con las pautas más adecuadas para la protección y el bienestar de las/os NNA privados del cuidado parental, destacando:

  • La Resolución 41/85 (1986) “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos Nacional e Internacional”, donde por ejemplo en su Artículo 5 determina que “en todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”.

  • La Resolución 64/142 (2009) “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde por ejemplo en el Artículo 19 se hace énfasis en “el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años, que debería ejercerse en un ámbito familiar”. A nivel Regional, es relevante mencionar la adhesión por parte de Honduras a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), que determina la influencia de algunos de los pronunciamientos e informes de la Comisión y/o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (OEA), como por ejemplo el documento “El Derecho del niño y la niña a la familia” del 2013. Para el cuidado del NNA en FPT en Honduras es importante tener en cuenta, los Artículos 185 y 186 del Código de Familia, los cuales establecen que la Patria Potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijas/os, comprendiendo la representación legal de las/os mismas/os; su guarda y cuidado; alimentación, asistencia, educación y administración de sus bienes; bajo la figura de un régimen legal que implica su protección, impidiendo los abusos. Solamente los Juzgados competentes, el Juzgado de Letras de Familia o los que hagan sus veces, mediante sentencia dictada, podrá sancionar con la pérdida o suspensión de la Patria Potestad al padre, la madre o a ambos, o a quien sustente la misma, en los casos previstos por esta Ley; a la vez proveerá según proceda bajo el interés superior del niño, la representación legal, su guarda y cuidado. El Juzgado de Letras de Familia, es competente, para suspender la Patria Potestad, cuando concurran los elementos las circunstancias que establece el Código de Familia en los Artículos 199, 200, 201 y se demuestre en audiencia probatoria ante la o el Juez de Letras de Familia, tales circunstancias. Por otra parte, el Artículo 628 del Código Procesal Civil, establece que será competente para conocer los procesos especiales la o el Juez de Letras con Competencia en el ámbito Civil, en los lugares donde no existan Juzgados de Letras de Familia. Finalmente, para aquellas/os NNA que carecen de representante legal, el Artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “Corresponde a los parientes del niño que carezca de representante legal, a la Institución Responsable de Niñez (en este caso la SENAF ) ejercitar las acciones necesarias para que el Juzgado competente lo somete a tutela; a su vez el Artículo 161 determina que “Mientras se discierne el cargo, la SENAF actuará como representante legal del niño que carece del mismo”. Respecto a la normativa nacional hondureña, se destaca como referencia en la elaboración del presente Protocolo: la “Constitución de la República de Honduras” de 1982; el “Código de la Niñez y la Adolescencia” y el “Código de Familia” actualizados en 2013; el Código Penal de Honduras; y la “Ley de Procedimiento Administrativo” de 1987. Se puede concluir, que Honduras posee un marco legal robusto, dónde se establecen los principios básicos para el cumplimiento de todos los derechos de las/os NNA, dónde el “Interés Superior del Niño” se establece como un imperativo que obliga a todas las personas e instituciones a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes; de manera que la “preservación y restitución de derechos” se establecen como ejes que guían la regulación normativa en la que se basan las diferentes medidas de protección. 5. RUTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS En el “Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” de Honduras, en el Capítulo 8 describe la “Ruta de Protección y Restitución de Derechos”, detallando el procedimiento administrativo para implementar medidas de protección especial y la búsqueda de soluciones permanentes para los NNA. Este procedimiento se organiza en seis fases: Fase 1. Detección: Que inicia con la detección de NNA en situación de alto riesgo o vulneración de derechos. Quien detecta la vulneración puede ser una persona, una institución u organización, quien debe reportar a través de las vías correspondientes. Fase 2. Activación: El reporte o la denuncia es la acción que da pie a la activación de un proceso de atención o un procedimiento administrativo para evaluar la situación del NNA y su entorno. Para la SENAF incluye la Atención Inicial con la recepción, registro y filtro de los casos reportados. Si se constata una situación de riesgo, se abre un expediente y si no se confirma, se brinda asesoramiento a los involucrados. Fase 3. Diagnóstico Evaluación y Resolución: Se trata de la recolección de pruebas e información que ayuden al análisis de la situación encontrada para tomar decisiones para la protección del niño o niña. La Resolución implica una audiencia legal donde se determinan las medidas de protección y estas pueden ser; una llamado de atención, si se identifica familia extendida, es una alternativa principal, si no se encuentra de inmediato la familia, se puede ingresar a un centro de paso, o se puede ingresar a una FPT, la última alternativa a elegir será una institución de cuidado residencial, IRCA. Las Investigaciones y Evaluaciones son fundamentales para decidir sobre las medidas de protección adecuadas, con la participación de un equipo multidisciplinario y la colaboración de ONGDs. Se realizan valoraciones clínicas, psicológicas y socio-familiares para fundamentar las decisiones. Es por ello que la Audiencia Legal debe celebrarse en un plazo determinado para resolver si existe una situación de riesgo y para formalizar el plan de medidas de protección, que puede incluir el acogimiento temporal en una FPT. La SENAF actúa como representante legal del NNA durante todo el proceso, asegurando el seguimiento y cumplimiento de las medidas adoptadas. Fase 4. Plan de Medidas de Protección y Restitución de Derechos: Todo niño a quien se aplica una medida de protección, debe contar con un plan de medidas, es decir, la planificación de las acciones que se van a llevar a cabo para resolver su situación de vulneración lo más pronto posible. Ese plan es revisado periódicamente para ajustar las actividades, según la evolución del caso, priorizando la reintegración familiar cuando sea posible. Fase 5. Finalmente, el Cierre del Procedimiento Administrativo: Puede ocurrir por reintegración familiar, reinserción social al cumplir 18 años o adopción en caso de declaratoria de abandono. La salida de cualquier modalidad de cuidado, debe gestionarse cuidadosamente para evitar rupturas traumáticas, promoviendo la continuidad de vínculos afectivos cuando sea viable. Este Protocolo está alineado con el Subsistema de Protección Especial de Derechos, asegurando se priorice el Interés Superior del Niño y se fomente un entorno seguro y efectivo para el desarrollo integral de los NNA en Honduras. 6. MARCO CONCEPTUAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR El acogimiento familiar es una medida de protección temporal y personalizada que ofrece un entorno seguro y afectivo a niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido separados de su cuidado parental debido a situaciones de vulneración de derechos. Este enfoque prioriza el bienestar integral del NNA, facilitando su desarrollo en un ambiente familiar en lugar de institucionalizado. Investigaciones han demostrado que los NNA acogidos en familias presentan mejores resultados en su desarrollo emocional y social comparado con aquellos en entornos institucionales. Según Barth y Berry (1988), los niños en acogimiento familiar desarrollan una mayor resiliencia y habilidades sociales debido a la atención individualizada y el entorno afectivo que reciben. La teoría del apego de Bowlby (1969) menciona que es fundamental para entender la importancia del acogimiento familiar. Los vínculos afectivos seguros formados en un entorno familiar proporcionan una base sólida para el desarrollo emocional saludable. Estos vínculos son esenciales para que los NNA puedan superar experiencias traumáticas y desarrollar una sensación de seguridad y pertenencia. Los NNA que han pasado por situaciones de maltrato o negligencia suelen presentar traumas complejos de desarrollo. La atención informada sobre el trauma, como la planteada por Van Der Kolk (2014), es crucial en el acogimiento familiar. Proporcionar un entorno estable y afectuoso, junto con intervenciones terapéuticas adecuadas, ayuda a los NNA a procesar y sanar sus experiencias traumáticas, promoviendo su bienestar psicológico y emocional. El acogimiento familiar, también permite una atención individualizada, adaptada a las necesidades específicas de cada NNA. Esto incluye el seguimiento cercano de su salud física y emocional, así como el apoyo educativo. La personalización del cuidado fomenta un ambiente donde los NNA puedan alcanzar su máximo potencial. En Honduras, existen diversas formas de acogimiento familiar, ya sean informales o formalizadas por las autoridades competentes, para NNA que están privados del cuidado parental o en riesgo de estarlo. Entre los principales modelos destacan: 6.1. Acogimiento en Familia Extensa: Cuando un NNA es acogido por miembros de su familia natural (biológica o de origen), como abuelos, hermanos, tíos, etc. 6.2. Acogimiento de Hecho: Se produce en dos escenarios principales en Honduras: a. Delegación Espontánea: La familia delega de manera voluntaria la guarda de sus hijos a un tercero de su círculo social mientras persisten las circunstancias que les impiden asumir el cuidado. b. Asunción Libre y Estable: Un adulto, como un vecino o amigo (denominado tercero significativo), asume de manera estable y duradera las funciones básicas de tutela del NNA. 6.3. Madre Solidaria y Familia Sustituta: El Código de la Niñez de Honduras considera a la madre solidaria y a la familia sustituta como medidas primarias de protección para niños, niñas y adolescentes (NNA). Antes de la reforma del Código en 2013, estas figuras estaban gestionadas por el IHNFA y, posteriormente, por la DINAF, pero carecían de definiciones precisas, reglamentaciones claras y directrices para su seguimiento. Actualmente, aunque algunas madres solidarias continúan brindando acogimiento y reciben un subsidio de la SENAF, la SENAF está trabajando para implementar modelos más estructurados y sistematizados con el fin de mejorar la protección de los NNA en situación de vulneración. 6.4. Familias de Protección Temporal: El Acogimiento en una Familia de Protección Temporal, como su nombre lo dice, es una medida de protección temporal establecida por la autoridad competente, en este caso, la SENAF. Estas familias no tienen ningún parentesco legal de consanguinidad o afinidad con el niño, la niña y son acreditadas como idóneas para brindar acogida temporal a aquellos NNA que se encuentran en situación de alto riesgo y/o vulneración de sus derechos en el entorno familiar. SENAF promueve la modalidad de FPT en coordinación con actores clave como una alternativa de protección prioritaria cuando existen las causales para la separación del NNA de su familia. FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL La modalidad de FPT, surge con el cambio de enfoque en cuanto a las modalidades de protección para NNA en situación de vulneración de sus derechos, que históricamente estuvieron orientadas a la institucionalización, sin embargo, la SENAF está implementando y dando impulso a las medidas de protección de base comunitarias, alineados al Subsistema de Protección Especial en Honduras, el cual activa toda la institucionalidad para responder ante situaciones de inminente riesgo de vulneración de derechos o cuando ya un niño o niña ha sido víctima de alguna vulneración. FPT está diseñada para brindar atención a NNA que se encuentran privados de una adecuada atención por parte de su familia natural o en riesgo de estarlo. Esta medida implica confiar el cuidado del NNA a una persona o una familia sin un vínculo biológico y que cumpla con las condiciones personales, familiares, educativas y materiales, necesarias para proporcionar un entorno familiar, es decir, que la FPT en un acuerdo con el Estado, debe cubrir las necesidades básicas y protección de todos los derechos del NNA bajo su cuidado, asegurando así su desarrollo integral. El propósito de esta medida es ofrecer un ambiente familiar lo más normalizado posible a los NNA en situación de alto riesgo o vulneración de sus derechos, permitiéndoles establecer vínculos, apegos seguros y estables durante el período de protección. Mientras tanto, el equipo de la SENAF y sus socios trabajan con la familia natural para restablecer las condiciones que permitan la reintegración del NNA, o en su defecto, explorar otras alternativas adecuadas a su interés superior. Por lo tanto, todos los acogimientos en FPT deben tener una duración determinada, basada en las necesidades y problemas que llevaron al NNA al sistema de protección y deben estar sujetos a revisión y ajustes conforme cambien las circunstancias. Para una implementación efectiva de esta medida de protección temporal, es crucial la participación de la sociedad, de la disposición solidaria de familias para acoger de manera desinteresada a los NNA que requieren “protección especial”. En cualquier situación que implique la separación del NNA de su familia biológica, las instituciones responsables deben demostrar que se han agotado todos los esfuerzos y recursos disponibles para lograr un cambio positivo en el comportamiento o actitud de los padres, tutores o guardadores antes de proceder con la separación. 7.1. Fortalezas de la Modalidad de FPT Las FPT implican una serie de beneficios para las/os NNA acogidas/os, que garantizan sus derechos y responden a sus necesidades; a. La normalización: De una vida en un entorno familiar, ofreciendo a las/os NNA la posibilidad de desenvolverse en un espacio pequeño, seguro y de confianza. Por esta razón, se aconseja que las familias seleccionadas sean de similar posición cultural y étnica del niño; y en la medida de lo posible cercanas a sus ambientes de origen, facilitando los contactos, visitas, etc., de familiares y/o aquellas personas de su entorno anterior que le sean beneficiosas. Por otra parte, en un entorno familiar se pueden desarrollar de modo natural el sentido de pertenencia, la modelación de la exposición al entorno, la socialización, etc., aportándoles la posibilidad de incorporar pautas positivas de actuación mediante observación. b. La mayor posibilidad de generación de vinculación afectiva: Contexto donde las/os NNA tengan una persona de referencia que pueda responder de forma psicológicamente receptiva, consistente y estable al contacto con el NNA; esta conformación de un apego seguro es especialmente vital al inicio de la vida (menores de 3 años). c. La actitud positiva, motivada y voluntaria: De toda la FPT, la familia natural y el equipo institucional que debe hacer el acompañamiento. Por ende, se debe buscar e invertir los esfuerzos necesarios para lograr la colaboración del NNA (según su edad y madurez) y la de su familia natural, en la medida de lo posible. d. El trato individualizado: En un entorno familiar (a pesar del esfuerzo de algunas Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo por mejorar la atención individualizada a las/os NNA) esta atención individualizada permite centrarse en las necesidades y particularidades de cada NNA, garantizando de esta forma la atención a su especificidad. e. La posibilidad de acogimiento de hermanos juntos; Si el acogimiento familiar no es posible y este se considera lo más pertinente para el interés superior de las/os NNA, se recomienda el acogimiento residencial conjunto para las/os hermanas/os. f. La posibilidad de generar resiliencia en el NNA ante las situaciones de estrés y vulneraciones de sus derechos sufridas; en este sentido, es clave que el NNA pueda contar con al menos una figura cercana de referencia que le acompañe y ayude a resignificar las experiencias vividas. g. La doble vinculación afectiva: Asociada a la ineludible comprensión por parte de los adultos, tanto de su familia natural como de la familia de acogida, de la necesidad del NNA de conservar y dar valor a sus vínculos afectivos con ambos núcleos familiares. h. La ecología social: (Murray Bookchin), como estrategia que enfatiza la utilización de los propios recursos que posee una comunidad para hacer frente a las situaciones de dificultad que atraviesan las/os NNA; como en el caso de acogimiento de NNA por familias de su propia comunidad. i. El factor económico: Dado que, en líneas generales, la acogida de NNA en familias, genera menor gasto que el acogimiento residencial. 7.2. Clasificación de las Modalidades de FPT Contar con diferentes modalidades de FPT permite organizar y gestionar de manera más eficaz la atención que los niños y niñas necesitan. Cada modalidad está diseñada para responder a circunstancias específicas, asegurando que cada NNA reciba el cuidado y apoyo adecuados a su situación particular. El acogimiento en FPT se divide en dos grandes grupos; según la temporalidad y según las necesidades específicas. A continuación, se detallan las diferentes modalidades dentro de estos grupos, con el objetivo de proporcionar una visión clara de cada una de ellas y la forma en que contribuyen al bienestar y desarrollo de los NNA en situación de vulneración: 7.2.1. Según la temporalidad del acogimiento del NNA se clasifican: a. Familia de Protección en Modalidad Básica: Esta modalidad es de corta duración, porque se prevé una reintegración del NNA en su propia familia natural, o porque se plantee la posibilidad de poder tomar, en corto o mediano plazo una medida definitiva adecuada. b. Familia de Protección en Modalidad Extendida: Son familias que brindan protección y cuidado a los NNA por tiempo prolongado; cuando los equipos técnicos y jurídicos del Estado, concluyen que no es factible la reintegración u otra medida definitiva adecuada para el NNA en el corto o mediano plazo. c. Familia de Protección en Modalidad Transitoria: Son familias que brindan acogimiento familiar temporal para aquellas/os NNA que tienen la declaratoria de abandono con sentencia emitida por un Juzgado de Letras de la Niñez o los que hacen sus veces. La familia transitoria, brinda cuidado y protección, mientras la subdirección de adopciones por medio de su Comité de Asignación, señala una familia adoptiva distinta de la familia que actualmente brinda la protección al NNA. 7.2.2. Según las necesidades específicas de atención de las/os NNA: a. Protección Temporal Básico: Aquel que cumple con la cobertura de las necesidades básicas de las/os NNA, ofreciendo un entorno familiar y estable en aspectos como: Alimentación, vivienda, vestuario, rutinas; afecto, apoyo y orientación, entre otros, comunes relacionados al cuidado y protección. b. Protección Temporal Terapéutica: Para NNA que necesitan una atención y supervisión constante, que no comprometan su movilidad y autonomía, lo que implica una formación y/o experiencia especializada por parte de los miembros de la familia, algunos ejemplos de ello:

  • NNA con dificultades o trastornos emocionales (como un apego desorganizado).

  • NNA con problemas conductuales, como por ejemplo de agresividad hacia otros o hacia ellos mismos; conductas antisociales;

  • NNA con psicopatológicas (de moderadas a severas);

  • Abuso de drogas o alcohol;

  • Abuso sexual infantil. c. Protección Temporal a Necesidades Especiales: Para el cuidado de NNA que no sean autónomos y por tanto necesitan atención y apoyo constante, además de disponibilidad de tiempo para acompañar a las/os mismos a las diferentes atenciones especializadas que necesiten:

  • NNA con Necesidades Especiales: discapacidades físicas o cognitivas.

  • NNA con enfermedades o graves problemas de salud, que les impiden ser autónomos. d. Protección Temporal de Emergencia: Es una modalidad que busca evitar la institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NNA) mediante una intervención urgente. Tiene doble propósito, en primer lugar, tomar decisiones inmediatas para garantizar la seguridad del NNA en situación de vulneración, en segundo lugar, procura impulsar acciones para lograr que la situación del NNA se resuelva en el corto plazo, en un máximo de sesenta (60) días. Tiempo necesario para la toma de decisiones adecuadas a la situación del NNA. e. Protección Temporal para Evaluación: Es una modalidad de cuidado en la que un NNA es asignado en una FPT por un periodo comprendido entre treinta (30) hasta noventa (90) días, prorrogables hasta treinta (30) días más, en casos excepcionales, con el objetivo de evaluar sus necesidades emocionales, legales, psicológicas y sociales. Durante este periodo, se realizan observaciones y evaluaciones para comprender el ajuste del NNA en un espacio protector. Basados en esta información, se tomarán decisiones informadas sobre el futuro del NNA, como la posibilidad de permanencia de reintegración con la familia biológica y/o extendida o reubicación en otro entorno de cuidado. f. Protección Temporal Complementaria: Es un tipo de acogimiento temporal aplicado en circunstancias en las que las FPT primarias requieren un descanso programado, o se ven obligadas a enfrentar emergencias, compromisos laborales o familiares que demandan su atención inmediata. En ese caso, se aplica un acogimiento complementario, durante el cual el NNA es atendido por una familia que ha sido acreditada por la SENAF, como temporal básico. Estas familias cubrirán los cuidados y protección del NNA por periodos de tiempo específicos, mientras la familia titular del acogimiento resuelve situaciones de índole personal, de salud o por situación de viaje. La familia complementaria, procura interacción con el NNA y la familia titular del acogimiento de manera frecuente. Es importante subrayar que todas las medidas de protección, incluyendo las FPT deben ser evaluadas regularmente según lo estipulado por el Subsistema de Protección Especial para NNA. 7.3. Actores Claves del Acogimiento en Familia de Protección Temporal y sus Roles 7.3.1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Teniendo en cuenta las atribuciones y responsabilidades institucionales que tiene la SENAF, ésta sería la institución responsable de la atención para todas/os las/os NNA que se encuentren en una posible situación de vulneración de sus derechos y que hace necesaria la implementación las medidas necesarias para garantizar la cobertura y restitución de sus derechos. a. Equipos multidisciplinario de la SENAF para la aplicación de la medida de Familias de Protección Temporal Los equipos técnicos y/o jurídicos serán responsables de liderar los siguientes procesos:

  • Promoción y socialización de la modalidad de FPT

  • Revisión de los requisitos legales y técnicos de las familias postulantes

  • Acreditar la idoneidad de las FPT

  • Asignación de los NNA a las familias acreditadas.

  • Implementación y seguimiento del plan de medidas de protección especial.

  • Monitoreo y seguimiento del NNA y la FPT.

  • Búsqueda de soluciones adecuadas para el bienestar del NNA. 7.3.2. NNA en Medidas de Protección en FPT Dado que los NNA son actores principales en la modalidad de FPT, su participación es esencial, ya que se trata de NNA cuyos derechos han sido vulnerados o que están privados del adecuado cuidado parental y uno de los principios que se deben aplicar es de “participación en todas las decisiones que les concierne”. Las instituciones responsables de esta medida, en particular la SENAF, junto con sus socios, deben asegurar que los NNA, en función de su edad y grado de madurez, estén informados sobre su situación y formen parte de todas las decisiones del proceso. Los NNA deben comprender las dificultades que justifican la medida de protección, una vez tomada la medida, deben entender cuáles son las acciones y medidas que se van a seguir, así como las posibles alternativas y los progresos que su familia natural pueda lograr para hacer viable la reintegración. Estos elementos promueven la formación de una identidad integrada y positiva en los NNA, facilitando su adaptación tanto al nuevo ambiente familiar de protección como a un posible proceso de reintegración posterior. Antes de poner en marcha la medida en FPT, es fundamental, cuando sea viable, realizar un trabajo previo de preparación con los NNA para el acogimiento. Es necesario contar con personas adultas cercanas y seguras que puedan acompañar al NNA en momentos de comportamientos desregulados y/o altos niveles de estrés, explicándole lo que está ocurriendo, los motivos y las implicaciones de los próximos cambios en su vida. Es importante proporcionar un espacio para que el NNA pueda expresarse, gestionar sus emociones, afrontar sus miedos y otras reacciones que puedan surgir. Algunas acciones que pueden ayudar a disminuir el nivel de estrés en el niño incluyen: Brindar información sobre lo que va a suceder en un lenguaje adecuado para su edad, permitir que conozca a la FPT con anticipación, informar sobre la duración del acogimiento y mantener contacto con alguna persona que conozca su historia. Además del acompañamiento de los equipos técnicos de las instituciones responsables, los miembros de la familia de protección son los actores principales e idóneos para realizar este acompañamiento. Desde un enfoque y visión positiva, deben saber transmitir que el acogimiento es algo favorable para sus vidas—especialmente para la del NNA, pero también para ellos como acogedores y que no significa una ruptura, sino la continuación de su proceso. En el caso particular de la niñez en primera niñez, es fundamental aplicar esta medida para las niñas y niños que están privados del cuidado parental o en riesgo de encontrarse en esa situación. 7.3.3. Familia Origen, Nuclear o Extendida La familia nuclear del NNA se refiere a aquellas personas que tienen un vínculo biológico (madre, padre, hermanos) o que tenían o desempeñaban la tutela de los mismos (familia de origen y biológica), así como a la familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc). El nivel de implicación de la familia nuclear y extendida en el acogimiento familiar temporal debe estar definido según el objetivo final de la medida de protección. Siempre que sea posible y pertinente, la familia debe estar informada y preparada sobre la medida que se va aplicar y el inicio de la misma. Una adecuada aceptación y disposición hacia la medida de protección facilitará en el NNA el inicio de esta nueva etapa, aumentando la probabilidad de éxito y la posibilidad de retorno o reintegración familiar. Los equipos técnicos deben considerar que la familia nuclear y extendida puede estar condicionada por el estrés que produce la intervención en su privacidad y la confrontación con su capacidad de crianza (sentimientos de culpa, frustración, actitudes defensivas, miedo ante la pérdida de los hijos, desconfianza, indefensión, etc.), lo cual puede llevar a rechazar la idea de convivencia de su hijo con otra familia, sin embargo, la fami

Articulo 2.-

Quedan derogadas cualquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ SECRETARIA DE ESTADO ALEX GEOVANNI NAVAS ÁLVAREZ SECRETARIA GENERAL