VigenteCategoria: Civil y Familia
18 de diciembre de 2024
Acuerdo Ministerial — Protocolo de Familias de Protección Temporal para el Acogimiento de Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este protocolo establece el sistema de Familias de Protección Temporal en Honduras para acoger niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de forma temporal. Define los requisitos, procesos de selección y capacitación de familias acogedoras, el seguimiento de los menores, y proporciona subsidios económicos tanto a las familias como a las organizaciones que coordinen el programa para garantizar protección integral.
Considerandos
- 1.Quedan derogadas cualquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.
- 2.El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ SECRETARIA DE ESTADO ALEX GEOVANNI NAVAS ÁLVAREZ SECRETARIA GENERAL -- 40 of 40 --
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial No. SETRASS-160-2024 — Protocolo de Inspección del Trabajo: Discriminación de Género en el Empleo y la Ocupación
Este protocolo establece los procedimientos que deben seguir los inspectores de trabajo en Honduras para detectar, investigar y sancionar la discriminación de género en el empleo y ocupación. Afecta a empleadores y trabajadores, creando un sistema uniforme para recibir denuncias sobre acoso laboral, hostigamiento sexual, brecha salarial y otras formas de discriminación, con el propósito de garantizar igualdad de oportunidades en el trabajo.
Decreto SETRASS-160-2024 | 2024
Acuerdo Ministerial No. 325-2024 — Aprobación del Protocolo de Familias de Protección Temporal en Honduras
Este acuerdo aprueba el Protocolo de Familias de Protección Temporal, que establece el procedimiento para que familias hondureñas acojan temporalmente a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos. El protocolo regula los derechos, obligaciones y responsabilidades de las familias, instituciones gubernamentales y organizaciones para garantizar el bienestar e interés superior de los menores mientras se busca su reintegración familiar o una solución permanente.
Decreto 325-2024 | 2024
Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable.
Decreto 902-15 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 1209-15 — Modificación de Acuerdos 902-2015 y A-903-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar
Este acuerdo modifica las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño, aumentando la cuota total de captura a 504,500 kilogramos y permitiendo que 25 embarcaciones artesanales y 5 industriales participen en el monitoreo biológico. Afecta a pescadores artesanales e industriales, estableciendo límites claros de captura por embarcación para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso.
Decreto 1209-15 | 2015
Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Este acuerdo ajusta las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño entre julio 2015 y febrero 2016. Establece que solo se permitirá pesca a pulmón en zonas artesanales, limita embarcaciones a 20 artesanales y 5 industriales, prohíbe ciertos equipos, fija una cuota de 432,000 kilos, y cancela licencias si el recurso se sobreaexplota o si hay incumplimiento de normas.
Decreto A-903-15 | 2015