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Decreto No. A-903-15 | 9 de julio de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

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Resumen

Este acuerdo ajusta las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño entre julio 2015 y febrero 2016. Establece que solo se permitirá pesca a pulmón en zonas artesanales, limita embarcaciones a 20 artesanales y 5 industriales, prohíbe ciertos equipos, fija una cuota de 432,000 kilos, y cancela licencias si el recurso se sobreaexplota o si hay incumplimiento de normas.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
  3. 3.Que producto de un análisis técnico por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), al Acuerdo No. 902-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR .

Articulos

Articulo 1

Modificar el Acuerdo Ministerial 902-2015 de fecha veintiséis de junio (26) del año dos mil quince (2015), en sus numerales DECIMO Inciso l); DECIMO PRIMERO Incisos d); e, i); DECIMO CUARTO Incisos a) y f), se adiciona incisos i), j) k) l) ll) m) y n); VIGESIMO TERCERO, los que deberán leerse:

Articulo 10

Inciso l) Recibo de pago de tonelaje, valor calculado por la DIGEPESCA.

Articulo 11

Incisos d) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-903-15 i) Recibo de pago de tonelaje valor calculado por la DIGEPESCA.

Articulo 14

Incisos: a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón y buceo por tanque SCUBA. f) De las embarcaciones que sean seleccionadas para participar en el protocolo (20) artesanal y (05) industrial ) la DIGEPESCA seleccionará en las que se ejercerá vigilancia por parte de cinco inspectores de DIGEPESCA. Cubriendo los costos necesarios para realizar las labores de muestreo. Se adicionan los incisos i) El único método de pesca autorizado para el área artesanal será la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón. j) No se permitirá el uso del equipo HOOKAH. k) No se permitirán más de dos compresores instalados en la cubierta de la embarcación industrial. l) Todas las embarcaciones de pesca tanto industrial como artesanal que dispongan de un dispositivo de rastreo satelital (baliza) serán vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero (SIGMEPH) de la DIGEPESCA, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. ll) Se recibirán solicitudes hasta el 17 de julio del 2015. m) Una vez completados los veinte (20) cupos artesanales y cinco (5) industriales no se otorgarán más licencias para participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, así como tampoco se modificará la cuota global de cuatrocientos treinta y dos mil kilogramos en peso cocido (432,000 kg). n) Si se completa la cuota de captura antes del 29 de febrero 2016, se dará por finalizado la actividad extractiva por parte de las embarcaciones.

Articulo 23

El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las resoluciones ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya contra disposiciones y leyes conexas dará lugar a la suspensión temporal o la exclusión definitiva de las embarcaciones y personas jurídicas dedicadas a las actividades de pesca de pepino de mar. En el momento que se compruebe que el recurso Pepino de Mar Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus está sobre- explotado las licencias de pesca otorgadas serán canceladas de inmediato.”

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