Acuerdo Ministerial No. 113-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación conforme al Tratado de Libre Comercio Honduras-Canadá para 2016
Resumen
Este acuerdo abre cuotas de importación con arancel 0% para productos canadienses en 2016, principalmente carne de bovino. Los importadores interesados deben solicitar un certificado de importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, presentando documentos como registro tributario, permisos sanitarios y una factura proforma del proveedor extranjero. El gobierno facilita el comercio bilateral con Canadá al permitir estas importaciones sin impuestos durante ese período.
Considerandos
- 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “el Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
- 2.Que mediante Nota No. 337-EMC- 14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 3.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 4.Que en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
- 5.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
Articulos
Articulo 1
Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:
Articulo 2
Los interesados en participar en la asignación de contingentes de importación, establecidos en el numeral 1 del presente Acuerdo, deberán presentar una solicitud de reserva de cuota previo a la presentación de una solicitud de emisión de Certificado de Importación, ante la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, se les reserve un determinado monto dentro de un contingente arancelario específico, de acuerdo con la disponibilidad al momento de la solicitud de reserva, que adjunte la factura proforma original debidamente sellada y firmada o documento equivalente que demuestre el compromiso de compraventa entre el importador y un proveedor extranjero. Para la importación de carne de bovino, se deberá indicar en la factura proforma, el tipo de carne a importar (prime, AAA, AA y A). La reserva del contingente arancelario únicamente será válida por treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reserva.
Articulo 3
Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar una solicitud, por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de la SDE, expresando claramente el monto solicitado y acompañada de la siguiente documentación: (
- i)
Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; (
- ii)
En el caso de las personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional, y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia; (
- iii)
Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico designado para recibir notificaciones; (
- iv)
Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de personas jurídicas; (v) En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil; (vi) Registro de importador de productos cárnicos vigente, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). (vii) Permiso zoosanitario de importación vigente de productos de origen animal, emitido por SENASA, dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); (viii) Licencia sanitaria vigente, emitida por la Secretaría de Salud; (ix) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR- 1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; (x) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011; (xi) Solicitud original de reserva de contingente firmada y sellada de recibido por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados como Autoridad Competente, en la cual estará indicado el volumen a importar en kilogramos; (xii) Conocimiento de embarque (B/L) o documento equivalente, en el caso que la importación sea terrestre o aérea; (xiii) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne prime, AAA, AA y A según se define en el Tratado. Para efectos de facilitación de los trámites sucesivos, los agentes económicos interesados que hayan realizado una primera importación bajo la presente Regulación y sometan nuevas solicitudes de emisión de Certificados de Importación y cuyas generales de ley estén disponibles en la SDE, podrán presentar las mismas únicamente con la documentación indicada en los subpárrafos (vi) al (xiii) del Artículo 3 (a). No se aceptarán solicitudes de emisión de Certificados de Importación cuando las mercancías se encuentren en puerto hondureño. La SDE entregará al apoderado legal, de las personas naturales o jurídicas que cumplieron con los requisitos establecidos, un Certificado de Importación válido y vigente, el que deberán acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), previo a la realización de la importación, a fin de ser registrado en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH).
Articulo 4
Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes arancelarios de importación para el año 2016, detallados en el ordinal Primero de este Acuerdo, en 2 diarios de circulación nacional el 02 de noviembre de 2015 y/o en la página web de esta Secretaría de Estado, www.prohonduras.hn.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 29 de octubre del año 2015. PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES SECRETARÍA GENERAL
Secretaría de Desarrollo Económico