Vigente
Decreto No. 104-2019 | 19 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 104-2019 — Promulgación de Decisiones de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio con China (Taiwán)

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras (en adelante "el Tratado") fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 06-2008 del 30 de enero de 2008, estableciéndose mediante Acuerdo No. 255-2008 el día 15 de julio de 2008 como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  2. 2.Que la Comisión Administradora establecida en el Tratado es el órgano máximo para administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está integrada por los Ministros a cuyo cargo está el comercio exterior de las Partes contratantes.
  3. 3.Que el Tratado en su Artículo 14.01 establece las funciones de la Comisión Administradora la cual toma sus decisiones por consenso, las que surten efecto entre las partes que lo adoptan.
  4. 4.Que en el ámbito de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos Económicos de China (Taiwán) y la Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras, acordaron aprobar y suscribir en forma extraordinaria la Decisión número 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; la Decisión número 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04"; la Decisión número 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".

Articulos

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras: Decisión No. 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; Decisión No. 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04" y Decisión No. 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".

Articulo 2

Hacer de conocimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de los correspondientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Posterior a la promulgación del presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial "La Gaceta", se realizará la publicación de las decisiones mencionadas anteriormente en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La Gaceta Decisión número 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 7 productos del Anexo 3.04". POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 21 de la Constitución de República, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y 14.01.1, 14.01.3b(i)(ii) y 14.01.4 del Tratado. ACUERDA:

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras: Decisión No. 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; Decisión No. 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04" y Decisión No. 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".

Articulo 2

Hacer de conocimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de los correspondientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Posterior a la promulgación del presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial "La Gaceta", se realizará la publicación de las decisiones mencionadas anteriormente en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado

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