Acuerdo Ejecutivo No. 07-DGAJTC-2022 — Aprobación del Convenio sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios entre la República de Honduras y la Corporación Andina de Fomento
Considerandos
- 1.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución”. CONSIDERANDO:
- 3.Que en fecha 18 de Julio de 2022, Honduras suscribe con la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Convenio de Acciones de Capital Ordinario y la Incorporación de la República de Honduras como País Miembro a ese Organismo. CONSIDERANDO:
- 4.Que la CAF por medio de la prestación de sus servicios financieros, contribuye a fomentar el -- 3 of 34 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 desarrollo sostenible y la integración de los países de la región de América Latina y El Caribe impulsando proyectos de infraestructura de calidad, la productividad y el acceso a servicios básicos para mejorar las condiciones de vida de poblaciones vulnerables. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 213, 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO” que literalmente dice: CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO La República de Honduras (denominada en adelante, Honduras), representada por el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Eduardo Enrique Reina García, debidamente facultado conforme Acuerdo Ejecutivo No.4-2022 de fecha 27 de enero de 2022 y el inciso a) numeral 2, Artículo 7, Parte II, Sección Primera, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante, la Corporación), representada en este acto por su Gerente Corporativo de Países, Sr. Emilio José Uquillas Freire, debidamente autorizado. CONSIDERANDO
- 5.Que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus Países Accionistas.
- 6.Que Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se ha convertido en accionista de La Corporación, en atención a lo dispuesto en el Artículo 59 de su Convenio Constitutivo y dando cumplimiento a las condiciones especiales previstas en el Anexo Único del Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e Incorporación de Honduras como País Miembro, firmado entre Honduras y la Corporación Andina de Fomento en fecha 18 de Julio de 2022.
- 7.Que Honduras otorgará facilidades a la Corporación para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean estas con Honduras, o con sus entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras.
- 8.Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades en Honduras, mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades. -- 4 of 34 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1
Articulos
Articulo 1
La Corporación podrá realizar en el territorio de Honduras, con la República y sus distintas instituciones, o con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones y actividades que correspondan con sus objetivos. Artículo 2
Articulo 2
Honduras reconoce a la Corporación como un Organismo Financiero Multilateral de Derecho Internacional Público, con plena capacidad para: 1. Adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de Honduras (incluyendo la capacidad para constituir y ser beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes). 2. Celebrar todo tipo de contratos. 3. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en Honduras. La Corporación podrá ser enjuiciada en Honduras siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos: (i) que hubiese establecido una Oficina de Representación; (i) que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y, (iii) que hubiese emitido o garantizado valores en Honduras. 4. Honduras, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra la Corporación. Sin embargo, Honduras, en calidad de accionista de La Corporación, podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre Honduras y La Corporación. 5. La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades. 6. Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos de Honduras. Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de algún órgano jurisdiccional competente contra La Corporación. 7. Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones, medidas de control y moratorias, necesarias para que la Corporación cumpla su objetivo y realice sus operaciones. 8. Honduras garantiza la inviolabilidad de los archivos de la Corporación. -- 5 of 34 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 9. Honduras concederá a las comunicaciones oficiales de La Corporación el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países accionistas de la Corporación. 10. Los funcionarios y empleados de la Corporación no podrán ser juzgados en procesos judiciales ni en procedimientos administrativos, cuando los actos que dieren lugar a estos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad. Artículo 3
Articulo 3
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en Honduras, para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, la Corporación podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados. La Corporación podrá mantener uno o más edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, a ser utilizados para las finalidades de la Oficina de Representación. Artículo 4
Articulo 4
Honduras se compromete a: 1. Otorgar a la Corporación la exención de todo tipo de impuestos directos incluyendo el Impuesto Sobre Venta, que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que sobre las operaciones y transacciones que efectúe de conformidad con este Acuerdo. 2. Los pagos que la Corporación reciba por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros, estarán exentos de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes. 3. Otorgar exención a la Corporación de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier tributo, impuesto, contribución o derecho. 4. Las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que: a) Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido emitidas por La Corporación; o, b) Tengan como única base jurisdiccional el lugar o la moneda en la que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga. 5. Las obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualesquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que: a) Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación; o, -- 6 of 34 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 b) Tengan como única base jurisdiccional la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga. Artículo 5
Articulo 5
1. La Corporación estará exenta del pago de derechos arancelarios, impuestos y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipos técnicos necesarios para la operación de la Oficina de Representación. Asimismo, estos podrán ser exportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de Honduras que rige en la materia. 2. Los funcionarios y empleados de la Corporación en el territorio de Honduras (no incluyendo a los nacionales ni residentes permanentes en Honduras) gozarán de inmunidades, exenciones, concesiones y privilegios no menores a los otorgados a las representaciones de Organismos Internacionales acreditados en Honduras con relación a tributos, impuestos, contribuciones, derechos arancelarios y otros. Dichos funcionarios y empleados: a) Estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de la Corporación; y, b) Podrán importar su menaje de casa, vehículos y efectos personales libres de derechos arancelarios, impuestos y demás tributos que graven su importación, siempre que tal importación se realice al tomar posesión de su cargo por primera vez. Los bienes podrán ser igualmente exportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en Honduras. Artículo 6
Articulo 6
La Oficina de Representación de la Corporación tiene derecho a usar todos los medios de comunicación adecuados, incluidos los electrónicos, los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra para su correspondencia o comunicaciones oficiales; y a despachar y recibir su correspondencia, y otras piezas y comunicaciones, ya sea por correo o valijas, las cuales gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a la correspondencia oficial, correos y/o valijas diplomáticas de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Artículo 7
Articulo 7
Honduras facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de la Corporación y sus familiares dependientes y personal de servicio doméstico puedan desarrollar sus actividades en Honduras, permitiendo que estos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de la Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de Honduras. Artículo 8
Articulo 8
Los familiares dependientes de los funcionarios y empleados de la Corporación serán acreditados por el Gobierno en tal condición y estarán autorizados para ingresar, permanecer, residir y salir del país en cualquier momento, así como para realizar actividades remuneradas en el territorio de Honduras en las mismas condiciones que los nacionales, previa -- 7 of 34 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 autorización correspondiente, en concordancia con las leyes de Honduras. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por familiares dependientes, aquellos que comparten domicilio común con el funcionario internacional de la Corporación, incluyendo sin limitación cónyuges o parejas que mantengan una relación análoga conyugal, e hijos y cuya condición como tal sea reconocida por la ley de Honduras. Honduras brindará especial deferencia en la tramitación de autorizaciones de trabajo para los familiares dependientes y personal de servicio doméstico de los funcionarios y empleados de la Corporación, no nacionales ni residentes permanentes en Honduras. El personal de servicio doméstico de los funcionarios o empleados de la Corporación será acreditado por el Gobierno en tal condición, estará exento de los requisitos que las leyes de migración y extranjería imponen a los extranjeros para permanecer en el territorio nacional. Deberá retornar a su país de origen al término del contrato de trabajo y en todo caso al término de la misión del funcionario o empleado, bajo la responsabilidad de este. Los expertos (distintos de los funcionarios o empleados de la Corporación), mientras ejerzan sus funciones en misiones de éste, gozarán de los privilegios e inmunidades antes indicados, en la medida en que les sean necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones. Artículo 9
Articulo 9
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras otorgará a los funcionarios internacionales de la Oficina de Representación un documento que acredite su calidad y especifique la naturaleza de su función. Asimismo, concederá placas diplomáticas para los vehículos propiedad de CAF y de los funcionarios internacionales de la Oficina de Representación. Artículo 10
Articulo 10
El Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, Gerentes, Directores, funcionarios ejecutivos y profesionales de la Corporación, nacionales de Honduras podrán gozar de Pasaporte Diplomático o de servicio/oficial u otro documento de identificación diplomática, según su categoría. Artículo 11
Articulo 11
La selección y contratación de los funcionarios y empleados de la Corporación se efectuará conforme a los principios previstos en su Convenio Constitutivo y preferentemente dentro de los Países Miembros, sin sujeción a restricciones y/o condiciones previstas en la ley de Honduras. El régimen laboral, de seguridad y beneficios sociales de los funcionarios y empleados de la Corporación será el siguiente: a) Los funcionarios y empleados de categoría internacional que hagan parte del personal de la Corporación, no están obligados a afiliarse al seguro social ni a ninguna caja de previsión social, ni a cubrir ninguna contribución forzosa determinada por las leyes de seguridad social de Honduras. Sin embargo, tendrán derecho al amparo de los seguros y beneficios sociales que se determinan en el Reglamento de Personal de la Corporación. b) Los funcionarios y empleados contratados localmente que presten sus servicios a la Corporación estarán -- 8 of 34 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 sujetos al Seguro Social de Honduras y su régimen prestacional y laboral se regirá por el Reglamento de Personal de la Corporación, en el entendido de que sus beneficios no podrán ser inferiores a los que consagra la legislación laboral de Honduras. Artículo 12
Articulo 12
Honduras se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a la Corporación: 1. Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de la Corporación en cualquier empresa o institución en Honduras. 2. Todas las autorizaciones necesarias para: a) Transferir de un país a otro los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la Corporación; b) Transferir de un país a otro el dinero de los funcionarios, empleados, familiares dependientes y servicio doméstico, no nacionales o residentes permanentes de Honduras; y, c) Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas. Artículo 13
Articulo 13
Honduras brindará a la Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que la Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en territorio de Honduras. Lo señalado es sin perjuicio de las inmunidades, exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de una oficina de representación de la Corporación. Las inmunidades, exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la aprobación escrita de Honduras para el desarrollo de sus actividades. Artículo 14
Articulo 14
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, con relación al desarrollo de operaciones y actividades de la Corporación en Honduras, ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución. Artículo 15
Articulo 15
Honduras se compromete a poner en operatividad las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a la Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para dar plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo. Artículo 16
Articulo 16
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre Honduras y la Corporación. -- 9 of 34 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 Artículo 17
Articulo 17
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito. Artículo 18
Articulo 18
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha en la que la Corporación reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, del cumplimiento de las formalidades internas por parte de Honduras. Artículo 19
Articulo 19
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra parte. Por la Corporación Andina de Fomento F Emilio José Uquillas Freire Gerente Coorporativo de Países Lugar: Tegucigalpa MDC Fecha: 16/11/2022 Por la República de Honduras F Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Lugar: Tegucigalpa MDC Fecha: 16/11/2022 SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Adhesión Convenio Constitutivo, Corporación Andino de Fomento (CAF), que literalmente dice: