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Decreto No. 034-DP-2026 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

Acuerdo Ejecutivo No. 034-DP-2026 — Autorización para suscribir convenio de cooperación interinstitucional para cadena nacional de suministro de materiales educativos

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad hondureña, sin discriminación de ninguna naturaleza y, a su vez, el Artículo 153 de la Constitución de la República, establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos, medios y herramientas administrativas y técnicas necesarias y dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  2. 2.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. Procesal Civil, en la Demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, promovida por el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR. SEGUNDO: Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente, en concepto de pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiseís (2026), será determinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 343 of 416 --
  4. 4.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  5. 5.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, por medio de su titular o de su sustituto legal, suscriba el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA CADENA NACIONAL DE SUMINISTRO DE MATERIALES EDUCATIVOS ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC) Y LA ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER), mismo que reviste de enorme prioridad presidencial y gubernamental en favor principalmente de la formación integral de nuestros niños, niñas y jóvenes que forman parte del sistema educativo público a nivel nacional y, el cual, para su formalización, contará con el Visto Bueno del Presidente de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 344 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 71-2026

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