Reglamento No. CU-O-121-10-2018 — Reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
- 2.CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario según Acuerdo No. CU-O-042-04-2018, nombró una comisión especial para que dictaminara sobre el contenido de la solicitud presentada por la Junta de Dirección Universitaria en seguimiento a las instrucciones emanadas del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que demandó ajustar la Unidad de Auditoría Interna al marco rector de la Auditoría del Sector Público referente a la reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, integrada por el LIC. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororiental, CURNO-UNAH; DRA. DORIS MIRTALA CHINCHILLA, Decana de la Facultad de Química y Farmacia; y, el MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ, Representante Propietario del Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
- 3.CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria del 26 de octubre de 2018, el pleno del Consejo Universitario conoció el dictamen presentado por la Comisión nombrada para dictaminar en relación a la solicitud de modificar los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH.
- 4.CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, en su Ley Orgánica y sus reglamentos en su artículo 2, inciso 2, se especifica que la gestión administrativa de la UNAH se hará con transparencia y rendición de cuentas ante los entes contralores del Estado y la sociedad en general.
- 5.CONSIDERANDO: Que la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), cuenta con el personal técnico para asumir con propiedad y eficiencia las funciones que se le trasladan para un mejor desempeño institucional en la administración y control de los fondos asignados a las unidades académicas y administrativas de la UNAH, y ejecutados mediante el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 10, numerales 2), 7) y 15) de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículos 2 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión nombrada según Acuerdo No.CU-0-042-04-2018, contentivo de solicitud -- 58 of 60 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,866 de reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, presentado por la Junta de Dirección Universitaria. SEGUNDO: Reformar los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, el que se leerá de la siguiente manera: “
Articulos
Articulo 25
ARTICULO 25. Para la revisión, aprobación y demás efectos de la liquidación presentada por el servidor público universitario deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Una vez revisado y autorizado por el superior jerárquico, sustituto legal o su delegado, tanto el informe presentado como la liquidación, contando con el visto bueno, lo trasladará a la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), para su respectiva verificación. b) Si en la liquidación se consignare saldo a favor de la Universidad, previo a la aprobación de dicha liquidación, el viajero tendrá que reintegrar dicho saldo a la Dirección de Tesorería de la UNAH. c) Después de revisada la liquidación y la documentación soporte, si la misma está correcta, la Dirección de Presupuesto y Finanzas enviará la liquidación mediante oficio a la Dirección de Contaduría para su registro. d) Cuando exista saldo a favor del viajero la Unidad Ejecutora deberá realizar el procedimiento de reembolso correspondiente. e) En caso que se identifiquen inconsistencias, la Dirección de Presupuesto y Finanzas devolverá a la Unidad Ejecutora la solicitud de liquidación para la subsanación. f) Cuando los viajes sean al exterior, para efectos de verificación se requerirá del viajero, además de la documentación soporte de dicha liquidación, presentar fotocopia del correspondiente pasaporte (si éste fuere necesario para ingresar al país de destino) o el respectivo comprobante de ingreso migratorio, en base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de estadía en los mismos, así como un informe resumen de las actividades realizadas. g) Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá el valor total de los viáticos asignados en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido cancelado el viaje. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. h) Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor a que tiene derecho el empleado, a la fecha de la interrupción, será reintegrado a la Dirección de Tesorería, de no hacerlo, estará sujeto a lo prescrito en el penúltimo y último párrafo final del Artículo 24.” “
Articulo 26
ARTÍCULO 26.- Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la Tabla de Viáticos y Gastos de Viaje cuando su objeto sea favorecer a los viajeros. Probando lo anterior, la Auditoría Interna formulará el reparo respectivo en el que se señalarán los ajustes correspondientes y será considerada como una falta grave.” “
Articulo 27
ARTÍCULO 27.- A ninguna persona se le autorizará un nuevo anticipo de viáticos y gastos de viaje, si tuviese pendientes la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. La Auditoría Interna bajo su responsabilidad velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.” TERCERO: La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta Junta de Dirección Universitaria. cc: Miembros de la Comisión. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Auditoría Interna. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL -- 59 of 60 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,866 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL que literalmente contiene: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 60 of 60 --