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Decreto No. 135-2003 | 30 de septiembre de 2003 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 135-2003 — Reformas de la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal

Considerandos

  1. 1.Que la solicitud de los Gremios, la Empresa Privada, las Organizaciones de Jóvenes, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, las Iglesias Evangélicas, la Iglesia Católica y otras instituciones de la Sociedad Civil en general, fue aprobación al Decreto No. 313-98 de fecha 18 de diciembre de 1998, contenido de la Ley para el Desarrollo de la Educación No Formal.
  2. 2.Que como resultado de la aplicación de esta Ley y sus reglamentos se han atendido miles de hondureñas y hondureños estudiantes de la Educación Formal, lo que les ha permitido capacitarse para mejorar su calidad de vida.
  3. 3.Que como producto de la aplicación de esta Ley se han encontrado algunas vacíos y contradicciones por lo que es necesario reformas algunas de los artículos de dicha Ley para garantizar un mejor funcionamiento de la Comisión Nacional.
  4. 4.Que es necesario definir con claridad la naturaleza jurídica de la Comisión.
  5. 5.Que se ve la necesidad de que la misma Comisión Nacional tenga la iniciativa para incorporar a otras instituciones u organizaciones que en forma eficiente estén desarrollando programas de Educación Alternativa No Formal.
  6. 6.Que para garantizar un eficiente funcionamiento de la Comisión se necesita una reestructuración de sus órganos operativos.
  7. 7.Que el deber del Estado emitir leyes que propicien el bienestar social, económico, político y cultural de los hondureños, reafirmando a la persona humana y su dignidad como el objeto fundamental de este propósito.
  8. 8.Que el desarrollo del país es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción.
  9. 9.Que la ocupación del territorio nacional presenta desequilibrios estructurales y brechas que limitan o desiguran el derecho de las personas al trato justo y equitativo, así como a la igualdad de oportunidades.
  10. 10.Que los avances de la tecnología, la apertura de las economías y su dinamismo actuando en condiciones de competitividad, obligan a las naciones a modernizar la gestión de los gobiernos para establecer y aplicar políticas e estrategias que encausen el desarrollo bajo estos nuevos retos.
  11. 11.Que la gestión de los recursos de la Nación, humanos, naturales, técnicos y financieros, deben ser protegidos, desarrollados y aplicados bajo consideraciones estratégicas y linealmente de un Plan de Nación como una visión de futuro construida y compartida por la sociedad.
  12. 12.Que el desarrollo de Honduras podría limitarse por la ausencia de políticas sectoriales consistentes, integrales de mediano y largo plazo que identifiquen las importantes estrategias y luego policienen y desarrollen cada uno de los recursos de la Nación, particularmente el impulso para mejorar la calidad del recurso más valioso y estratégicamente importante: el recurso humano.
  13. 13.Que la modernización del Estado otorga particular consideración a la descentralización y desconcentración de la Administración Pública, para propiciar la participación ciudadana y la toma de decisiones autónomas para el manejo de los recursos y la solución de problemas a nivel local.
  14. 14.Que los tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras en el contexto de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro, incorporan el territorio como variable de la gestión del desarrollo en condiciones de sostenibilidad.
  15. 15.Que las circunstancias del país y del entorno internacional vuelven imperativa la aprobación de una Ley de Ordenamiento Territorial, que nos ubique en el plano de nuestros compromisos y anhelos de Nación.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 3, 7, 14, 15 y 16 del Decreto No. 313-98 de fecha 18 de diciembre de 1998, que contiene la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, que en adelante se leerán así:

Articulo 3

Para el cumplimiento de los fines enumerados en la Ley, créase la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, como una institución de desarrollo social.

Articulo 7

La Comisión Nacional estará integrada por los miembros, que a continuación se indican, designados por sus respectivas organizaciones e instituciones; entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario General: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 2) Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional; 3) Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 4) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 5) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 6) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 7) Pequeña y Medianas Empresas; 8) Pastoral Educativa de la Iglesia Católica; 9) Asociación de Iglesias Evangélicas; 10) Coordinadora Hondureña de la Juventud (CHJ); 11) Acción Cultural Popular Hondureña (ACPH); 12) Programa de Educación Básica Integral Campesina (PEBIC); 13) Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo (FOPRIDEH); 14) Asociación Cristianas de Desarrollo Integral (ALFALIT DE HONDURAS); 15) Proyecto Aldas Global; y, 16) Otras Instituciones que a juicio de la Comisión Nacional sea necesario integrar. La primera sesión será convocada y presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 14

La Comisión tendrá como órganos los siguientes: 1) Consejo Directivo; y, 2) Secretaría Ejecutiva.

Articulo 15

El Consejo Directivo integrado por un Director(a); un Subdirector(a); un Tesorero(a), un(a) Fiscal y, dos Vocales, los cuales serán nombrados por la Comisión Nacional mediante un proceso de selección democrático. Duración en sus funciones de (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un período más. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones encamado en las políticas y directrices emanadas de la Comisión Nacional y bajo su responsabilidad dentro de las normas establecidas en Ley y sus reglamentos, ejecutando acciones a través de la Secretaría Ejecutiva. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1) Aprobar las Normas y Manuales Técnicos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema de Educación Alternativa No Formal; 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y políticas emanadas de la Comisión Nacional; 3) Revisar e irradiar a la Comisión los informes de labores administrativos, técnicos y presupuestarias que la Secretaría Ejecutiva eleve a su consideración; 4) Proponer a la Comisión Nacional el nombramiento temporal o permanente, suspensión o renuncia del Secretario(a); 5) Someter a la Comisión Nacional para su aprobación el plan operativo institucional; 6) Convocar al Consejo Directivo a través del Secretario(a) a sesiones ordinarias y extraordinarias con ocho (8) días de anticipación; 7) Solicitar a la Secretaría Ejecutiva informes semestrales y aquellos que se refieran para facilitar la toma de decisiones; 8) Nombrar, suspender, remover o cancelar a propuesta del Secretario Ejecutivo a los Asesores y Jefes Técnicos y Administrativos; 9) Revisar y analizar los planes, programas y proyectos elaborados por la Secretaría Ejecutiva para su posterior aprobación en la Comisión Nacional. 10) Conocer y analizar los estados financieros y el presupuesto anual así normas básicas de ejecución elaboradas por la Secretaría Ejecutiva y someterlos a la aprobación de la Comisión Nacional; 11) Crear, integrar, suprimir o autorizar centros de educación alternativa no formal, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva conforme los criterios emanados de la Comisión Nacional.

Articulo 16

La Secretaría Ejecutiva tendrá la responsabilidad de organizar las unidades técnicas y administrativas que considere convenientes.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil tres. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2003. RICARDO MADURO Presidente de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Educación. CARLOS ÁVILA MOLINA Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el deber del Estado emitir leyes que propicien el bienestar social, económico, político y cultural de los hondureños, reafirmando a la persona humana y su dignidad como el objeto fundamental de este propósito. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción. CONSIDERANDO: Que la ocupación del territorio nacional presenta desequilibrios estructurales y brechas que limitan o desiguran el derecho de las personas al trato justo y equitativo, así como a la igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que los avances de la tecnología, la apertura de las economías y su dinamismo actuando en condiciones de competitividad, obligan a las naciones a modernizar la gestión de los gobiernos para establecer y aplicar políticas e estrategias que encausen el desarrollo bajo estos nuevos retos. CONSIDERANDO: Que la gestión de los recursos de la Nación, humanos, naturales, técnicos y financieros, deben ser protegidos, desarrollados y aplicados bajo consideraciones estratégicas y linealmente de un Plan de Nación como una visión de futuro construida y compartida por la sociedad. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de Honduras podría limitarse por la ausencia de políticas sectoriales consistentes, integrales de mediano y largo plazo que identifiquen las importantes estrategias y luego policienen y desarrollen cada uno de los recursos de la Nación, particularmente el impulso para mejorar la calidad del recurso más valioso y estratégicamente importante: el recurso humano. CONSIDERANDO: Que la modernización del Estado otorga particular consideración a la descentralización y desconcentración de la Administración Pública, para propiciar la participación ciudadana y la toma de decisiones autónomas para el manejo de los recursos y la solución de problemas a nivel local. CONSIDERANDO: Que los tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras en el contexto de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro, incorporan el territorio como variable de la gestión del desarrollo en condiciones de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que las circunstancias del país y del entorno internacional vuelven imperativa la aprobación de una Ley de Ordenamiento Territorial, que nos ubique en el plano de nuestros compromisos y anhelos de Nación.

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