VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 71-2017 | 8 de abril de 2014 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 71-2017 — Reformar Decreto No. 19-2014 sobre registro de tarjetas SIM y equipos móviles en Honduras

Considerandos

  1. 1.Que conforme a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia, es obligación de todos respetarla y protegerla. Nuestra Constitución garantiza además, el Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad privada de todos los hondureños y extranjeros residentes en el país.
  2. 2.Que siendo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la entidad que regula, controla y administra el Plan Nacional de Numeración y que en tal sentido asigna los rangos de numeración que permiten a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil la comercialización y prestación de estos servicios, en consecuencia dichos Operadores y Suboperadores están obligados a cumplir con las normas del sector, debiendo tener registros fidedignos de bases de datos con la información concerniente a cada usuario/suscriptor en correspondencia con la numeración que utiliza.
  3. 3.Que los altos niveles de criminalidad, manifestados en conductas delictivas tales como el secuestro, la extorsión y la delincuencia organizada en general, crean un clima de inseguridad en toda la ciudadanía ahuyentando la inversión extranjera y limitando la inversión nacional, obligan al Gobierno de la República a dictar medidas para asegurar el restablecimiento y mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
  4. 4.Que si bien es cierto en fecha 08 de abril de 2014, se aprobó el Decreto No. 19-2014 a través del cual se buscaba “disminuir, limitar y/o erradicar el delito del robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos, así como impedir que continúe la extorsión, el chantaje y amenazas que se originan, se transmiten y se reciben por la vía telefónica y poder garantizar a los hondureños y extranjeros en el país la integridad física y emocional, la propiedad privada e igualdad ante la ley”, por medio de la obligatoriedad para operadores de Servicios de Telefonía Móvil o Fija de llevar un registro con actualización diaria de los SIM o Chips de los compradores o titulares del equipo terminal International Mobile Equipment Identity (IMEI) y tarjetas SIM que comercialicen por si mismos o por sus distribuidores, sin embargo, dicha iniciativa no ha cumplido a plenitud con todos los objetivos esperados, de ahí que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos al mismo para garantizar el cumplimiento de los objetivos que lo motivaron.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 19-2014 de fecha 8 de abril de 2014, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Los Operadores y Suboperadores de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tarjetas (SIM) por sus siglas en inglés, Subscriber UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 68 -- Identity Module, conocidas también como chips, asociadas a un número telefónico para la operación de los diferentes servicios que se prestan a través de las redes de Telefonía Móvil o Fija, están obligados a registrar la venta al usuario final y/o activación de las tarjetas SIM, entendiéndose como venta de la SIM que ya va activa para su utilización por parte del usuario/suscriptor con su correspondiente número telefónico asociado, en cualquiera de sus modalidades de Prepago o Pospago, en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles que debe ser diseñada, establecida, administrada y operada ya sea directamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) o por medio de un tercero que dicha institución valide y designe, considerando todos los aspectos técnicos, administrativos y económicos que otorguen las garantías requeridas para la correcta implementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles de Honduras. Serán las Empresas Públicas y Privadas de telecomunicaciones correspondientes, así como otros actores privados tal como los importadores de terminales móviles, conforme al modelo de implementación que sea establecido, los que deben cubrir con los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles de Honduras en ningún caso el costo debe trasladarse al usuario”. “ARTÍCULO 2.- Los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, importadores, distribuidores, comercializadores o toda aquella persona natural o jurídica que importe, fabrique o ensamble dispositivos móviles que lleven asociados un International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la Identidad de equipos móviles, que comercialicen por si mismos o por distribuidores mayoristas y minoristas, tendrán la obligación de registrar o cargar los International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles de todos los equipos en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, mediante los procedimientos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina para ello y de conformidad con la regulación que para este fin establezca dicha institución. Estos registros y Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles deben estar disponibles los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días de cada año, a fin de que esté disponible en forma permanente, a solicitud de cualquier autoridad judicial o administrativa competente. En la medida que este proceso progrese y en común acuerdo con los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija y demás participantes, la frecuencia de actualización de la información descrita en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto debe tender a que el registro y validación se realice en tiempo real. Cuando se trate de dispositivos adquiridos en el extranjero y que ingresan al país, ya sea directamente por personas nacionales o extranjeras o, través de adquisiciones vía canales de Internet, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la información necesaria, tendiente a la complementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, la cual extiende particularmente a datos recabados desde la redes operadas en el país”. “ARTÍCULO 3.- El registro de las SIM o Chips a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, debe conformarse al menos con la información siguiente: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 68 -- 1) Nombre completo del comprador de la/las tarjeta/s SIM asociadas; 2) Modalidad de consumo: Prepago o Pospago; 3) Número de Tarjeta de Identidad en el caso de nacionales y, en el caso de extranjeros número del Pasaporte o carné de residencia en su caso, de conformidad con la ley, este documento debe ser presentado por el comprador; 4) El número asignado a la tarjeta Subscribenr Identity Module (SIM); 5) Lugar, fecha y hora de la venta; y, 6) Indicación de la forma de pago. En el caso de los menores de dieciocho (18) años, deben comparecer sus padres o representantes legales en la compra de las SIMs. El registro de los IMEI a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, debe conformarse con la información que para tal efecto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) determine mediante el Reglamento o Normativa respectiva. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe ser actualizada también con la información del presente Artículo, en la medida que los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija proporcionen la información necesaria que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina tendiente a la complementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, la cual extiende particularmente a datos recabados desde la redes operadas en el país. Los procesos establecidos para este caso deben considerar la socialización apropiada a la comunidad de usuarios/suscriptores de forma que se entienda que el objetivo es disminuir o desincentivar el robo de equipos terminales e incluso aportar un beneficio tangible a las personas para fomentar la entrega de la información materia de este Artículo por parte de los consumidores”. “ARTÍCULO 4.- Los operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operador y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, que comercialicen sus servicios utilizando tarjetas SIM, deben ingresar en sus bases de datos de control de Tarjetas SIM, las ventas de las mismas que se efectúan diariamente y debidamente validadas con el Registro Nacional de las Personas (RNP) o la entidad correspondiente. Esta información deberá ser incorporada a la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles mediante el o los procesos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina para ello. Todos los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operador y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la colaboración y accesos necesarios durante la realización de las diligencias inspectivas ejecutadas con base a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, pueden corroborar de forma aleatoria los datos de los usuarios y/o suscriptores activos de un servicio de telecomunicaciones y a sus correspondientes datos personales, de manera que los inspectores fiscalizadores puedan corroborar el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 68 -- cumplimiento de las obligaciones de registrar sus suscriptores y/o usuarios, de conformidad con el presente Decreto y las normativas aplicables de la misma”. “ARTÍCULO 5.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) está obligado a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en forma gratuita, un canal espejo informático de consulta para verificar la consistencia o no de la información de los usuarios y/o suscriptores declarados por los Operadores y Suboperadores en las diligencias inspectivas para validar la información contenida en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) no podrá brindar acceso a terceros de la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP) y va a quedar de uso exclusivo de como tal”. “ARTÍCULO 6.- Con la finalidad de disminuir los delitos de robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos e incrementar la seguridad y salvaguardar la vida de la población hondureña, los operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operadores y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, están obligados a desactivar de manera inmediata las tarjetas Subscriber Identity Module (SIM) asociadas con su número telefónico debidamente denunciados o reportados por sus Usuarios/Suscriptores como extraviados, robados o hurtados. Asimismo deben, a solicitud del usuario, bloquear inmediatamente el uso y operación en su red del equipo terminal que esté vinculado o asociado con la SIM denunciada como hurtada, robada o extraviada. Los operadores móviles deben brindar las facilidades en el caso de que el teléfono sea recuperado o sea encontrado, ya sea que este haya sido robado, extraviado o perdido, para reactivar o habilitar el mismo por parte del usuario/suscriptor. Asimismo los Operadores del servicio de telefonía móvil y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, están obligados a desactivar los equipos o dispositivos móviles asociados a el Intemational Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles que no se encuentren en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles conforme al Reglamento o Normativa que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emita al respecto. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe consolidar el listado con los equipos terminales informados como robados, hurtados o extraviados por parte de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a través del sistema de verificación establecido, debe ser la encargada de fiscalizar que aquellos equipos terminales (IMEI) contenidos en dicho listado sean efectivamente bloqueados en las redes de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija”. “ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe coordinar con las empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Móvil del país, la suscripción de convenios que permitan coordinar e intercambiar en forma recíproca y expedita con las Operadoras del Servicio de Telefonía Móvil a nivel regional e internacional que operan también con el estándar GSM/3GPP WCDMA o superiores, la información de la Base UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 68 -- de Datos Nacional de Teléfonos Móviles respecto de los teléfonos móviles (IMEI) denunciados como extraviados, hurtados o robados, de modo que se impida o limite el comercio en el país y en la región de éstos.” “ARTÍCULO 8.- Se constituyen infracciones graves a los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operadores y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija: 1) No proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomu-nicaciones (CONATEL), la información establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto; 2) Comercializar, activar teléfonos móviles o teléfonos fijos, que hayan sido reportados como hurtados, robados y/o extraviados, aquellos que no cuenten con el International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles correcto según lo destinado por las fabricantes de terminales en los estándares GSM/3GPP WCDMA o superiores o, aquellos que no hayan ingresado cumpliendo a cabalidad toda la normativa tributaria y aduanera. Si se trae para efectos de comercialización, se tiene que pagar todos sus impuestos y todos los costos tributarios que le implica la importación de la que es la legalización de los celulares en Honduras. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe ser la encargada de informar, con una frecuencia definida por La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en conjunto con los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, respecto de aquellos equipos terminales cuyo International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles que pueda estar contenido en las categorías descritas en los párrafos anteriores, de forma que se pueda dar cumplimiento efectivo y eficiente al presente Artículo. La no observancia de lo preceptuado en este Artículo, debe ser sancionado con una multa equivalente a ochenta (80) salarios mínimos que será impuesta por comisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal.” “ARTÍCULO 9.- Se prohíbe la adulteración del IMEI en los equipos terminales que sean reportados como hurtados, robados y/o extraviados, lo cual debe ser sancionado como un delito y conllevará las sanciones penales correspondientes, los que contravengan esta disposición deben ser sancionados con las multas establecidas en el Presente Decreto”.

Articulo 2

Adicionar al Decreto 19-2014 de fecha 08 de abril de 2014, los artículos 9 “A” y 9 “B” los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9-A.- CONEXIÓN Y RECONEXIÓN ILEGAL DE APARATOS MÓVILES ROBADOS.- Aquellas personas naturales o empresas, que sin estar autorizados por la autoridad competente, conecten o reconecten teléfonos que han sido bloqueados por parte de Operadores de servicio de telefonía móvil y Sub operadores del servicio de telefonía fija debido a que fueron reportados como hurtados, robados y/o extraviados, o realicen adulteración de los International Mobile Equipment Identity (IMEI); Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles o efectúen cambios de placas de teléfonos móviles, deben ser sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos cuando se trate de personas naturales y de ochenta (80) salarios mínimos cuando se trate de personas jurídicas y en caso de reincidencia de estas últimas se procede al cierre del negocio.” “Artículo 9-B.- REGISTRO Y CONTROL DE CAJAS DE LIBERACIÓN.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, posean y comercialicen, Cajas de Liberación o Cajas “Unlock”, así como las llamadas cajas semiuniversales dentro de las que se encuentran la “Polar Box” o Infinity Box”, así como cualquier otra UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 68 -- tecnología que se utilice para el mismo fin, que permiten realizar clonación o duplicación de International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles, están obligadas a registrar la posesión de las mismas ante La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien deberá llevar un registro y control conforme a la reglamentación que para tales efectos emita. Aquellas personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente registradas que tengan en su poder las cajas definidas en el párrafo anterior y realicen clonaciones o duplicaciones de International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles deben ser sancionadas con la multa de veinte (20) salarios mínimos que será impuesto por la comisión, cuando se trate de personas naturales que será impuesto por la comisión y de cincuenta (50) salarios mínimos cuando se trate de personas jurídicas y en caso de reincidencia de estas últimas se procede al cierre del negocio.”

Articulo 3

Los Operadores y Suboperadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, tienen dos (2) meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley para adecuar sus registros y definir los procesos necesarios tendientes al establecimiento y funcionamiento adecuado de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles establecida en el presente Decreto. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará lugar a una multa de cien (100) salarios mínimos sin perjuicio de realizar procesos y registros necesarios.

Articulo 4

El Reglamento del Decreto 19-2014 del 8 de abril de 2014 debe ser emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 68 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.3 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-CAMASCA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 68 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM): 1. Secretarí­a de Desarrollo e Inclusión Social; 2. Secretarí­a de Educación; 3. Secretarí­a de Salud; 4 Secretarí­a de Derechos Humanos; 5. Secretarí­a de Desarrollo Económico; 6. Secretarí­a de Gobernación, Justicia y Descentralización; 7. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); 8. Fiscalí­a Especial de Protección a la Niñez; 9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO); 11. Dirección Nacional de Pueblos Indí­genas y Afrodesdescendientes; 12. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 13. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); e, 14. Iglesia Evangélica (Confraternidad Evangélica).
Decreto 71-2017 | 2018
Resolución No. 1876-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas
Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas en Santa Ana, La Paz. Permite que esta organización comunitaria funcione legalmente como entidad independiente para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad. La junta podrá cobrar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios de agua según sus estatutos aprobados.
Decreto 1876-2019 | 2021
Decreto Legislativo No. 69-2017 — Ley de la Carrera Policial
Esta ley organiza y regula la carrera policial en Honduras, estableciendo cómo se selecciona, forma, capacita y profesionaliza a los policías. Define sus deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones, así como los procesos de ascenso, evaluación y disciplina. Busca crear una policía civil, comunitaria y respetuosa de derechos humanos que sirva eficientemente a la ciudadanía.
Decreto 69-2017 | 2019
Decreto Legislativo No. 141-2017 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018
Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2018, fijando ingresos en L140,750,549,243 para la Administración Central. Establece reglas para cómo el gobierno recauda dinero, lo gasta, lo transfiere entre instituciones, toma préstamos y rinde cuentas públicas sobre el uso de fondos, buscando transparencia y control del dinero público.
Decreto 141-2017 | 2018
Decreto Legislativo No. 59-2017 — Autorización para transferencia de terreno a favor de CONVIVIENDA para proyecto habitacional Las Minas
El Estado transfiere gratuitamente a CONVIVIENDA todos los terrenos del proyecto habitacional Residencial Las Minas en El Progreso, Yoro, para que esta institución pueda entregar viviendas a familias que viven en condiciones de pobreza extrema, especialmente a los reasentados de San Pedro Sula.
Decreto 59-2017 | 2017