VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 180-2011 | 11 de noviembre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,666

Decreto 180-2011. Reforma Ley Fortalecimiento Ingresos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley exenta a las municipalidades del pago de impuestos al comprar vehículos de trabajo y equipo pesado para mantener calles y vías. Permite que los gobiernos locales gestionen estas compras sin pagar impuestos, siempre que soliciten la exoneración ante la Secretaría de Finanzas y especifiquen claramente qué gravámenes no pagarán.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963, reformado por el Artículo 1 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002, establece que la tasa general del impuesto es del doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones y de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo salvo las exenciones legales.
  2. 2.Que en fecha 28 de Abril de 2011 este Congreso Nacional aprobó el Decreto No.48-2011 donde se faculta a las docientas noventa y ocho (298) Municipalidades para la compra de vehículos de trabajo, maquinaria y equipo para el mantenimiento de las vías secundarias y terciarias, siendo el espíritu del Legislador, exonerar a los Municipios de todos los tributos que gravan las importaciones y compras de vehículos de trabajo y equipo pesado.
  3. 3.Que el Artículo 152 del Código Tributario establece que las leyes que organicen exenciones tributarias deberán señalar con claridad y precisión los gravámenes sujetos a ser dispensados.
  4. 4.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo No.59 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, emitido por el Congreso Nacional, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, agregándole un párrafo final, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 59

... Se prohibe por el término que dure la actual emergencia, la compra y arrendamiento de vehículos automotores, incluyendo todas las instituciones del sector público, excepto los estrictamente relacionados con el área de salud, seguridad, educación, administración tributaria y proyectos de acción social, sin perjuicio de lo establecido en Convenios Internacionales. Las Municipalidades no quedan comprendidas en esta prohibición y por lo tanto quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, en virtud de ser entes autónomos, quedando facultadas para que puedan comprar vehículos de trabajo para su gestión municipal, o, en su caso, para la compra de equipo pesado para el mantenimiento de las calles o vías de acceso secundarias y terciarias, debiendo comparecerse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a gestionar cada compra, expresando con claridad y precisión los gravámenes cuyo pago solicita se exonere.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011 FORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
Decreto 232-2011 | 2024
Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas
Decreto 17-2010 | 2025
Ley para la Optimización de la Administración Pública, Mejora de los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno
Este decreto establece las funciones y estructura de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo de Honduras. Crea dos subsecretarías: una de Planificación, Gestión e Inversión y otra de Promoción y Mercadeo. La ley permite que el gobierno coordine políticas turísticas, atraiga inversiones y promueva destinos nacionales en el extranjero para impulsar el desarrollo económico del país.
Decreto 266-2013 | 2019
Decreto Legislativo 90-2012 mediante el cual se dicta la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales
Esta ley incentiva la creación de centros de atención de llamadas y empresas de tercerización de servicios en Honduras, brindando beneficios fiscales y facilidades a las empresas que se registren. Beneficia a empresas nacionales y extranjeras interesadas en estas actividades, generando empleos y modernizando servicios empresariales en el país.
Decreto 90-2012 | 2016
Decreto Legislativo No. 75-1911 — Ley de equilibrio financiero y protección social
Esta ley establece cómo el Estado recauda y gestiona sus ingresos financieros. Permite que instituciones públicas (hospitales, escuelas, bomberos, etc.) guarden un porcentaje de lo que cobran por sus servicios para gastar directamente, sin pasar todo al Tesoro Nacional. También autoriza al Gobierno a contraer deuda y gestionar préstamos internacionales, siempre manteniendo las finanzas públicas estables y en línea con planes de desarrollo nacional.
Decreto 75-1911 | 2023