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Decreto No. 59-2024 | 25 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,595

Decreto Legislativo No. 59-2024 — Reforma de artículos del Código Penal relativos a delitos ambientales y responsabilidad de personas jurídicas

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad a la Constitución de la República, en su Artículo 145, establece que “Es deber del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, así como para evitar la contaminación del aire, agua y suelo”. Este mismo Artículo reconoce el derecho humano al agua al mencionar que “el derecho humano al agua y al saneamiento es inherente a la vida, en condiciones de igualdad y no discriminación, el Estado debe garantizar el acceso a todos los habitantes del país”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 62 indica que “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que es menester que el Estado de Honduras adopte las recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) 2020 que recomienda: “Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su mitigación a fin de asegurar un medio ambiente sano, dotar de fortalecimiento institucional, cooperación con la sociedad civil y derecho al desarrollo sostenible”. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (LXX) Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada en septiembre de 2015 indican en el ODS 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres” específicamente en la meta 15.4 para 2030, se debe velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el -- 1 of 3 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2024 No. 36,595 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta desarrollo sostenible; y, en la meta 15.5 adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 324, 325, 327 y adicionar el Artículo 337-A del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto 130-2017, del 18 de Enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, Edición No.34,940, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 324.- CONTAMI- NACIÓN DEL AIRE, LAS AGUAS O LOS SUELOS. Quien, con infracción de la legislación protectora del medio ambiente, realiza actividades contaminantes que afectan a la atmósfera, las aguas marinas, las aguas continentales, el suelo o el subsuelo y con ello pone en peligro grave el equilibrio de un ecosistema, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días”. “ARTÍCULO 325.- EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES. Quien, con infracción de las disposiciones protectoras del medio ambiente, realiza actividades de captación, extracción o explotación ilegal de recursos hídricos, forestales, minerales o fósiles, de forma que ponga en peligro grave el equilibrio de un ecosistema, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días. Las penas a ... A los efectos …” -- 2 of 3 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2024 No. 36,595 “ARTÍCULO 327.- INCENDIO FORESTAL. Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días. Si las conductas anteriores fueran de considerable importancia, atendiendo a su superficie, nivel de protección, calidad de la zona o de la vegetación y la ubicación, la pena de prisión debe ser de diez (10) a quince (15) años. Cuando como consecuencia del incendio se producen los resultados previstos en el Artículo 183 o con las circunstancias del Artículo 184 del presente Código, se debe imponer la pena más grave aumentada a un cuarto (¼).” “ARTÍCULO 337-A. RESPONSA- BILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos contenidos en este título, se le debe imponer la pena de multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor del daño causado o del beneficio obtenido. Adicionalmente se le pueda imponer algunas de las sanciones siguientes: 1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 2 ) C l a u s u r a d e l o s l o c a l e s y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y, 4 ) I n h a b i l i t a c i ó n p a r a o b t e n e r subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de diez (10) años.” ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el 5 de Julio de 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 3 of 3 --

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