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Decreto No. 78-2015 | 14 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,834

Decreto Legislativo No. 78-2015 — Reforma al Decreto No. 75-2014 sobre traslado de feriados cívicos de octubre

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Resumen

Esta ley traslada los tres feriados cívicos de octubre (3, 12 y 21) a la primera semana de octubre para impulsar el turismo, evitando la época de huracanes de finales de mes. Los empleados públicos descansarán desde el primer miércoles de octubre, mientras que los del sector privado desde el miércoles al mediodía hasta el sábado al mediodía.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de octubre.
  2. 2.Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico, particularmente en los países en desarrollo, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
  3. 3.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana de octubre.
  4. 4.Que debido a que el mes de octubre es el penúltimo mes de la época de huracanes, lo que genera que a finales de dicho mes se presenten con mayor probabilidad tormentas tropicales que provocan inundaciones y deslizamientos que ponen en peligro la seguridad de las personas y dificulta los traslados y afluencia de turistas en zonas recreativas de espacios abiertos, lo que impide que el Decreto No.75- 2014 cumpla al cien por ciento (100%) el objetivo para el cual fue creado.
  5. 5.Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, DECRETA:

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre, de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce del mediodía (12 M.), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M.).

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2015

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