Vigente
Decreto No. 134-2016 | 28 de marzo de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 134-2016 — Reforma al Artículo 49 del Decreto 17-2010 sobre exoneración de tarjetas de identidad y ampliación presupuestaria del RNP

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Estado, por mandato constitucional, promover el bienestar de la ciudadanía SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA en las actividades sociales, cívicas y económicas que realizan Acuerdo No. 00410 A. 3 - 8 cada día. Sección B Avisos Legales B. 1-36
  2. 2.Que en aplicación del Decreto 17- Disponible para su comodidad 2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado mediante Decreto
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 146-2014, de fecha 22 de Agosto de 2015 establece en el Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde Artículo 49 del mismo, el cobro de una tasa de DOSCIENTOS al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar e interpretar las LEMPIRAS (L. 200.00) por reposición de tarjetas de identidad. leyes.
  4. 4.Que muchas personas pierden sus

Articulos

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ampliar en TREINTA Y NUEVE Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre de 2016 MILLONES DE LEMPIRAS (L.39, 000, 000.00) el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) para el año 2017 para compensar el déficit que se genere por la aprobación de este Decreto. Dicho monto JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO provendrá de los recursos generados por concepto de la Tasa de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Seguridad Poblacional.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los La Gaceta veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA PRESIDENTE. Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Millonarios Teléfono 24. 2580156 Apartado 2270-2878 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL A. 2

Leyes relacionadas

Reforma por Adición Artículo 49 Decreto 17-2010
Este decreto elimina el cobro de 200 lempiras que las personas debían pagar para reponer su Tarjeta de Identidad, beneficiando especialmente a grupos vulnerables como desempleados, adultos mayores y estudiantes. La medida aplica desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2017, y el Estado asigna 39 millones de lempiras para compensar los gastos del Registro Nacional de Personas.
Decreto 134-2016 | 2016
Decreto Legislativo No. 126-2015 — Autorizar a la Municipalidad de Danli exceder gasto de funcionamiento del presupuesto 2016 y suscriba préstamo
Decreto 126-2015 | 2016
Decreto Legislativo No. 67-2008 — Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras
Esta ley reforma la Policía Nacional de Honduras eliminando leyes anteriores y transfiriendo funciones disciplinarias a nuevas direcciones. Afecta a policías y empleados de seguridad, obligándolos a pasar por evaluaciones de confianza o pueden retirarse voluntariamente con beneficios. Busca modernizar y depurar la institución policial.
Decreto 67-2008 | 2019
Decreto Legislativo No. 129-2017 — Amnistía Tributaria y Aduanera y Regularización Tributaria y Aduanera
Este decreto otorga perdón de multas, intereses y recargos a empresas y personas que paguen impuestos atrasados hasta mayo de 2018. También permite regularizar situaciones tributarias pendientes pagando solo el 1.5% de ingresos brutos, sin multas ni sanciones. Beneficia a quienes tengan deudas con el gobierno, facilitando que se pongan al día con sus obligaciones fiscales.
Decreto 129-2017 | 2018
Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales
Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos.
Decreto 75-1911 | 2023