Decreto Legislativo No. 88-1987 — Reforma al Artículo 383 del Código de Procedimientos Penales sobre estructura de sentencias
Congreso Nacional
- Decreto: 88-1987
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
Considerandos
Que tanto en las sentencias definitivas como interlocutorias recaídas en la sustanciación de juicios civiles o criminales y de acuerdo con nuestra Legislación, se consideran como aspectos formales el Preámbulo, Resultandos, Considerandos y Por tanto o Parte Final.
Que en la práctica procesal, los relativos se traducen en la incorporación al texto de la sentencia de las pretensiones de las partes, los hechos que se tienen, las peticiones probatorios aportados y demás circunstancias inherentes al juicio; aspectos que solamente conllevan una repetición de actos jurídicos sin ninguna eficiencia legal, y por la tanto se trasladen en el relacionarse los juicios, en un retardo en la administración de Justicia y pérdida de tiempo.
Que es indispensable dictar las normas que tendrán la constitutividad de los juicios más eficaz y de dinamismo tanto en beneficio de las partes, como al orden social; a lo cual puede coadyuvar, la supresión de los relativos largos en las sentencias definitivas e interlocutorias, dictadas por los Juzgados y Tribunales de la República.
Articulos
—Las sentencias definitivas contendrán con la claridad y precisión posible:
- 1)
En la plenitud, los nombres y apellidos del acusado o del denunciante, así como de los representantes legales y del no, la edad de éste, estado, nacionalidad domicilio, profesión u oficio; y los hechos que hubieren dado lugar al proceso.
- 2)
Se consignarán en Considerandos los hechos que estimen probados, la aceptación de los mismos hechos, la participación que en ellos hubiere tenido cada uno de los procesados y la apreciación de las circunstancias graves, atenuantes o eximente; y,
- 3)
En la parte final se citarán las disposiciones legales que se estimaren aplicables, pronunciaciones el fallo, en el que se condenará o absolverá por el delito principal y sus conexos y deducirá todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que se hubieren deducido y se declarará calumnioso la acusación o denuncia cuando procediere. Artículo 2.—El presente Decreto en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en el uno (1) del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., siete de julio de 1987 JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, RODRIGO CASTILLO AGUILAR.
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