Decreto Legislativo No. 399-2013 — Reforma a la Amnistía Tributaria Municipal hasta el 31 de julio de 2014
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No. 71-2013 de fecha 8 de Mayo de 2013 de la Amnistía Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2013, para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial.
- 2.Que en vista de la difícil situación económica que aqueja al país sumado al desempleo y los pocos niveles productivos, se incrementa día con día los contribuyentes que entran en los buros de créditos en situación de mora y esto genera que no puedan ahorrar sus deudas en los tiempos estipulados por los entes recaudadores de nuestro país.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 71-2013 de fecha 8 de mayo de 2013, el cual debe leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1. Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial acumulada al treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Servicios Públicos, Contribución por Mejoras, Industria y Comercio, Tasas o sobre tasas. Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el Treinta y uno (31) de Julio de 2014, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las Municipalidades a nivel nacional".
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ