VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 184-2022 | 20 de marzo de 2023 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 184-2022 — Ley para la Protección de Personas Desplazadas Forzadamente Internamente por la Violencia

Articulos

Articulo 52

ARTICULO 53.- 20 DE MARZO DEL 2023 No. 3 184 Estado en el Despacho de Asmtos de la Mujer (SEMUJER), deberán incorporar y adecuar sus prograrnas, politicas, planes, presupuestos, protocolos y norirativa intefia con que cuetrten, así como e[l los quc se desprendan a panir de la prcsente Ley, para prevenir, eliminar y abordar el impacto de la violeEcia de género hacia mujeres, niñas, y personas LGTBI en todas las etapas del dcsplazamiento. DE LA PROTECCIóN DE LA PROPIEDAD Y POSESIONES. Las personas desplazadas forzadamgnle tendrán derecho a la protección del Estado cont¡a la privación arbiraria, apropiación, ocupación o destrucció¡ de sus propiedades y/o posesiones, seao individBales o colectivas. DE LA PROTECCIÓN JURIDICA Y MATERIAL DE BIENES Y DEL REGISTRO DE BIENES ABANDONADOS Y DESPOJADOS. Créase el Registo & Biorcs Abo¡do¡ado (RBA), donde se registra¡á¡ los bienes que hayaa abandonado las personas desatazadas forzadamente y los bienes despojados a las p€rsoDas que se encuentren deÍtro de algtin supue§to ARTtCI.TLO 5l.- L¡ (;¡cel¡ -- 38 of 51 -- TCADE HO¡-DURAS - TECUCTCA M.D.C 20 DE MARZO DEL2023 No. de hecho victimizante establecido en la t8{ debeá hacerse valer de las fuentes institucionales de infomación. como las municipalidades y el Instituto de la Propiedad (IP), así como de cualesquiera tipos de documeñtos presentados por la persona solicitante, incluido testigos; 4) Verificar el esrado y condición fisica del bien, mediante el auxilio de las municipalidades donde se mconlraren los bienes objeto de protección; 5) En caso de no poderse determinar la p,ropiedad de las persoras desplazadas forzadamente sobre los bienes objero de protección de naturaleza registable.la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos llumanos debeá llevar un registro p¡opio sob¡e dichos bienes en el Registro Unico de Personas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), y solicitar al Instituto de la Propiedad que los inscriba en el Registro de Pretensiotres que éstos ¡raneJen: y, 6) En caso de comprobar que la propiedad de los bienes objeto de protección de natu¡aleza registrable, pertenece efectivamente a la persona desplazada forzadamente, emitir presente Ley. La administración, manejo y funcionamiento delRegistro de Bie¡es Abandon¿dos (RBA) estará a cargo del Instih¡to de la Propiedad (IP) Para que el fnstituto de la Propiedad (TP) proceda al registro de bienes abandonados o despojados, la Secretaría Humanos mediante la Dirección para la Protección de las PeNonas Desplazadas Intemamente por la Violcnci4 deberá: l¡ Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de protección de bienes abandoDados o despojados que realicen las personas desplazadas for¿adamente, una vez se les haya reconocido como tal; 2) Solicitara las municipalidades donde se encontraren los bienes objcto de protección, realizar las medidas necesarias para su protecció¡ material En estos casos, las municipalidades, deberán coordinar con la Policia Nacional, Defensa Nacional u otros mccarismos que se c¡een, pa¡a la prorección material de los bienes; 3) Verificar los extremos presentados por las persmas desplazadas forzadam€nte con respecto a la tin¡lafidad, te¡encia y/o posesión del bien. Para ello, L¡ (;aceta Resolución de Bien Abaldonado, y ir r ,\cuerdos i L.r6 de Estado en el Despacho de De¡echos -- 39 of 51 -- sd.irin | \rüerdos \ Lcrt§ REPLRI-I CA Df HONDURAS - TEGUCIGAL tt. D- c solicitar al Instituto de la Propiedad (IP) su registro Alca¡ce del Registro de Bienes Abandonados y Despojados: I ) Prohibición de celebración de actos y contratos sob¡e el bien abandonado, mientras no conste la voluntariedad dc la persona titular del bien; 2) Exencién del pago del lmpuesto de Bienes I¡muebles por parte de la municipalidad donde se encuentre el bien aba¡donado. Dicha medid¿ dsberá de ma¡tenerse hasta que las personas desplazadas for¿adamente puedan ejerce¡ ¿cciones de dominio sin riesgo; y, 3) Las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, que p¡estcn los se¡vicios de agua, saneamieoto y energía elécrica deberán intemrmpir sus servicios y evitar la consiguiente generación de costos. Tal circuostancia debc¡á de mantenerse hast¿ nueva comunicación por parte de la S€cretaría ds Estado er el Despacho de Derechos Humanos para suspender o modificar la medida. ARTTCULO 54.- El Instituto de la Propiedad (IP), las municipalidades, la Policia Nacional, 20 DE ¡tr{RZO DEl.2023 No. IlH Defensa Nacional y otros entes prestadores de servicios, deberá¡ sin dilación atender las solicitudes de inform¿ción, auxilio y cooperacién que realice la Secretaría de Est¿do en el Despacho de Dcrechos Humanos en materia de protecciónjurídica y materiat de los bienes de las personas desplazadas forzadamente. PRÓRROGA DE PL.{ZO A cnÉD[O§. Cuando como consecue¡cia del desplazamiento forzado las personas de que trata la presente LeY haYan perdido sus medios de vida y r¡ante¡gan un crédito sobre sus bienes, las entidades acreedoras deberin otorgar una prorroga de hasta doce ( I 2) meses para ei pago de sus obligaciones. tiempo que se sumará a los meses ¡estantes del crédito, sin que haya ar¡menlo o recargo de nitrgún fipo de interes por mor¿. Para dar cumplimiento a este Afículo, bastará con la presentación de la constancia emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos sobre la care¡cia de medios de vida de la persona desplazada forzadamcnte. Esta Constancia será emitida por única vez, y podrá dirigirse a todas -- 40 of 51 -- -4. DE HO\'DURAS - TEGUCIGAL ln. D. c. 20 DE MARZO DEL 2021 )io. las cntidades acreedoras sobre ¡as cuales la persona desplazada guarde una obligación pendiente al momento de rcalizar la solicitud de arención y protección. [á constaÍcia tambien debeñí di¡igirse a la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a las demás centrales de riesgo de carácter privado. Las entidades ac¡egdoras y las centrales dc riesgo públicas y privadas, dcberán sin dilación, realiza¡ las accio[es adminisF¿tivas y opeñrtivi§ correspotrdientes. El Reglamento de la pres€nte Ley, establecerá los requisitos y proceso a scguir para el otorgamiento de la prórroga. t8¡ Podán firmar convenios con Facultades de De¡echo, consultorios jurídicos universitarios y demás organizaciores que atiendan a personas desplazadas forzadarnente. La Cone Suprema de Justicia (CSJ). co¡tes de apelaciones y tribunales especiales, asi como los juzgados, que co¡ozca¡ sob¡e asuntos relacionados a personas desplazadas forzadamente, particularmente de niños y ¡iñas, pueblos indígenas y afrohondureños, deberán atender los asu¡tos de manera preferente y s¡n dilacién, debiendo prever la protección y gara¡tía del derecho a la vida e integridad personal involucradas en los mismos, asi como el interés superio¡ del niño o la niña. DERECEO AL TRABAJO. Las personas que como consecuencia del desplazamiento forzado se hayan tenido que ar¡sentar de su trabajo y no hayan podido presentar los aüsos legales correspondientes, leniendo como consecuetrcia inmediata la perdida del mismo, no perderán por ello todos los derechos laborales a los que hubiere lugar- El procedimiento que se deberá obscrvar para gamntizar este derecho, deberá ser definido cn el Reglamento

Articulo 55

. ACCESO A JUSTICIA" ORIENTA- cIÓN Y ASISTENCIA JURIDICA. El Pode¡ Judicial, a través de la Defensa Pública, asi como las Unidades Municipales para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente y el Comisionado Nacional de los De¡echos Humanos (CONADEH), deberán contar con equipos permanentes y especializados pa¡a acompañar y asesora¡ a la población despl¿zada, y proveer asistencia y orieomción jurídica de lorma graruim.

Articulo 5

é.. t \currdos v Lcrts La Gaccta -- 41 of 51 -- BLICA DE HONDLRAS . TEGL'CIGAI, It. D. C 20 DE MAR-ZO DEL 2023 No. de la presente Ley. mismo que deberá ser aprobado por la Cone Suprema de Justicia (CSJ), en coordinació¡ con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social OBLTGACIóN DE COOPERACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTES DEL ESTADO. Los tres (3) Poderes del Estado y demás instituciones de carácter privado o mixto, están obligados a auxilia¡ con carácter preferente y urgente a las instituciones que integrar¡ el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente (SINARDEFI) a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. REGISTROS. El lustituto Nacional de Estadísticas (INE) en conju¡to con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derecbos Humanos deberá generar anualmente información a t¡avés de registos adminisüativos y estadísticas sobre la situación de vulnerabilidad de las perso¡as y hogares desplazados de que tr¿ta la presente Ley, así como la gaantia de sus derecbos fundamentales. Esto con el propósito: l) Hacer seguimiento a la implcmenta- ción de la prese[te L€y con datos que 18.1 provengan de los hogales y personas desplazadas; 2) Identificar las Zonas rurales y/o urbanas con mayor incidencia de desplazamiento intemo, pam que con esta itrformación, la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, tomen las medidas pertinentes; y, 3) Analizar y generar insumos para el diseño e implementación de políticas públicas basadas en eüdencia sobre la situación de riesgos y afectaciones a derechos a la población desplazada o en riesgo de desplaz¿miento. CAPÍTI]LO V PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIóN E IMPLEME¡iTACIóN DE MEDIDAS ARTICL]LO 59.. SOLICITUD DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN. La solicitud de atención y protección a que se refiere la presente Ley, deberá hacerse siempre y cuando el hecho victimizante que provocó el desplazamiento forzado haya ocu¡rido dentro de los doce (12) meses previos a la misma. Esta se podrá hacer posterio¡ a los doce (12) meses siempre y cuando continúe existiendo un riesgo iDminente para la vida, fa libertad e integridad personal

Articulo 58

. Secciór \ t.utrdo§ \ -- 42 of 51 -- ARTfCur.O 60.-

Articulo 6

I.- I,ICA DE HO\DURAS . TEGL-CIGAI-P }I. D. del solicitante o miemhos de su ¡úcleo familiar, lo que será determinado por Ia Secretaria de Estado en cl Despacho dc Derechos Humanos a través dc la Dirección para la Protección de las Personas Desplazadas Intemamente por Ia Violencia PRESENTACIóN DE LA SOLI. CITUD. La solicitud de atención y protgcción, puede ser presentada por la persona o grupo de personas desplazadas directamente; y en su representación, los agentes humanitarios debidamente instalados en elpaisy las organizaciones de la sociedad civil. IDENTIFICACIóN DE CASOS Y REMISIÓN DE LA SOL¡CITUD. Mediants los lineamientos de identificación de casos diseñados por la Comisión Inlerinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF); ta Policía Nacional. el Comisionado Nacional de los Derechos Huma¡os (CONADEH), la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Intemacional, el Programa Presidencial Ciudad Mujer, y otras institucioncs del Estado; asi como las 20 DE IIARZO DEL 2023 \o. l8{

Articulo 62

. organizaciones de la sociedad civil y agentes humanitarios instalados en el pais. identificanán los casos de personas desplazadas forzadamente, mismos que serán remitidos a la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia. Las Unidades Municipales para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Fo¡zadamente (UMAPPDEF) deberán brindar asistencia humanitaria en emergencia a los casos que identiñquen directamente, debiendo informa¡ de los mismos a la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por ta Violenciq en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, pa¡a coo¡dinar las demás acciones a las que se refiere la presente Ley, el procedimiento que s6 seguirá en estos casos, deberá estsblecers€ en su Reglamento. MUIVCTPIOS DONDE NO IIAYA UNIDADES MUMCIPALES PARA I,A ATENCIóNY PROTECCIÓNDE LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE (UMAPPDEF). En los municipios que no cuenten con Unidad Municipal para la Atención y Protecció¡ de las Pe¡sonas Desplazadas Se.rnir \ \c rrdo\r I cr§ L¡ Gaccta -- 43 of 51 -- BLICA DE IIONDURAS . TEGI,CIGAL §t. D. c 20 DE MARZO DEI- 2023 Fo¡zadamente (UMAPPDEF) la

Articulo 63

municipalidad donde se encuentre la persona solicitante, tendrá la responsabilidad de prestar el auxilio y asistencia humanitaria durante las primeras setenta y dos (72) horas- Lo anterior, sin perjuicio de remitir el caso a la Di¡ección para la Protección de Personas Desplazadas Iñtemamente por la Violencia. en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas a fin de que esta continúe con el procedinriento que establece la presenle Ley ANÁLISIS Y PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. U¡¡a vez remitida la solicitud de atención y protección, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violenci4 deberá: l) Analizar y determinar si la persona solicitante, es o no objeto de protccción de la presente Ley; 2) En caso de admitirse la solicitud, se determinani el tipo de procedimietrto a aplicar, sea ordinario o extraordinario; 3) Evaluar las necesidades dc asistencia hunaniraria y protección de la persona solicitante; 4) Dictar las medidas de asistencia humanitari4 para ser implementadas en rm plazo no mayor a setenta y do§ (72) horas segúr det€rmine el anílisis dc neccsidades; 5) Dictar las mcdidas de protección, para que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiem Fo¡zado Intemamente (SINADERFI) procedan a su implementación inmediata; 6) Cuando se identiñquen necesidades en materia de educación, salud y documentación, §e garantizará [a ür¡ediatEz del acceso a esos derecbos con las instituciones compet€ntes; 7) Cuando procediere, remitirá los casos a las Unidades Municipales para ta Ateoción y Protección de las Persorus Desplazadas For¿adamente (UMAPPDEF) que correspondan, para que estas brinden la asiste¡cia hümanitaria; E) Cuado procediere, remitir soliciardes de plotetción jurídica y material de biercs a Ia Procur¿duria Gene¡al de la República (PGR); y, 9) Gestiotra¡ y promover soluciones du¡aderas. PROCEDIMIENTO EXTRAORDI. NARIO. Se considera como riesgo exÚaordinario aquel que ninguna penona

Articulo 64

St(lj¡úr I \rurrdos r -- 44 of 51 -- ICA DE HONDURAS - TEGUCIC Nt. D 20 DE MARZO DEL 2023 ¡-o. 8{ un hecho victimizante contra su vida y/o integridad penonal. MEDIDAS EXTRAORDINARIA§. De aplicarse el procedimi ento extraordiDario, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemaments por l¿Violencia conce¡tará la medida de proteccióo urgente con la pcrso¡a solicitante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas luego de su admisión. El consentimiento i¡formado pod¡á ser otorgado de manera personal, telefonica o cualquier otro c¿nal de comunicación; y puede ser efectuado por el o la con¡rgue, compañero(a) de hogar, hijas o hijos, o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consa¡¡guinidad y segundo de afinidad. La Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia debeá dejar constancia por escrito de aceptación de las medidas aceptadas, o de rechazo, en su caso. La implementación de las medidas de protección acordadas debeni realizarse en un plazo no mayor de ocho (8) hor¿s. El Reglamento de la presente Ley definüá el proceso y las instituciones involucradas en estos casos. tiene el deberjuridico de soportar y que ocufre cua¡do se está en presencia de un riesgo extremo que amenace la vida o la integridad y libertad personal de un individuo, familia o grupo de personas. El Estado deberá adoptar las medidas especiales de protección, siernpre y cuando se reúnan los requisitos siguientes: l) Que la pe¡sona, fami¡ia o grupo de personas sea específica e individualizable: 2) Que et riesgo sea co¡creto, fu¡dado en acciones o hechos paficulares y manifiestos y no erl suposiciones indeterminadas; 3) Que amenace con lesionar bienes jurídic¡s Foregidos, como la vida, lib€¡tad e integridad personal; 4) Que sea excepcional y desproporcionado en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de las penonas; y, 5) Que la existencia de amenazas o agresiones se pueda materializar dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud. Estas circunstancias se darán por cumplidas cuando u¡r miembro del núcleo familiar de la persona solicitaÍtc haya sufiido directamente

Articulo 65

Sr(ririr \ \rucrdos \ l.errs l.¡ Gaccta -- 45 of 51 -- Sr.cñn \ \(r'cr¡10\ r t-or La G¡cct¡ ART|CULO 66.- ARTiCULO 67.. ARTfCULO 6E.. R ICA DE HONDURAS . TEGUCI I-a Secretaria de Estado en e1 Despacho de Seguridad está obligada a proporcionar medidas de seguridad, si así se requiere y lo acepta la persona solicitante. VIGEN CI A PARA LAS Mf,DIDAS DE PROTECCIóN EXTRAORDINARIAS. Las medidas de protección extraordinarias dcbc¡án pernanecer hasla que la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Ifltemamente por la Violencia realice nueva evaluación denecesidades, en las dos (2) semanas siguientes a la adopción de la medida. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Este será aplicable en todos aquellos casos en donde no se cumplan las circunstancias a las que se refiere el Anículo 64 de la presente Ley. MEDIDAS ORDINARIAS. De aplicarse el procedimienm ordina o, se deberá realzar la evaluación del caso, en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles. l,as p€rsonas solicira¡tes debeñán proporcionar toda la documenlación e información §uficieDte que tengan disponibles, asi como las que les sean requeridas. En ningún momento se II. D. 20 DE M,.I.RZO DEL 2023 No. ARTICULO ó9.. traslad¿rá la carga de la prueba a la persoda solicirantc. El Rcglamento de la presente L€y deñnirá cl proceso y las insrituciones involucradas e¡¡ estos casos. La Dirección pa¡a la Pro¡ección de Personas Desplazadas In¡emamente por la Violencia concertará la medida de p¡oteccióÍ con la p€rsona solicitante. EI consefltimiento infomado será otorgado según establece el Artículo 65 de la p¡esente Ley. La implementación de las medidas de protección acordadas debe¡á realiza¡se e¡ un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hords. !,IGENCIA DE LAS MEDIDAS DL PROTECCTóN ORDTNARTAS. LAS medidas de prorección o¡dina¡ias debenán permanecer hasta que la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia realice nueva evaluació¡ de necesidades, uo (l) mes después de la adopción de la medida y definan sobre su continuación y/o modificación. SOLICITUDES FRAUDULENTAS. En caso de demostrarse que la persona beneficiaria, por medios engañosos o fraudulentos, simuló una situación de

Articulo 70

. -- 46 of 51 -- CA DE HOM)URAS -TEGUCICAL t!t. D. c 20 DE MARZO DEt.2023 :{o. riesgo o de desplazamiento forzado, con

Articulo 7

I.- la ñ¡alidad de accede¡a los mecanismos de asistencia y p¡otecció¡ a los qr¡e se refiere la presarte Ley. se revocarán las medidas que le hayan sido otorgadas, y §e ordenará el reintegro de los recursos que se hubieren entregado por este concepto. sin perjuicio de las accio¡es penales o admirist¡ativas CAPÍTULO VI RECT RSOS §OBRE LAS DECISIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACITO DE DI,RECHOS IIU}I A N OS, MEDIANTE LA DTRECCIóN PARA LA PROTECCTóN DE PERSONAS DESPLAZADAS I¡iTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA- Toda persona solicitante o beÍeficiaria que esté en desacuerdo con las decisiones emitidas por la Dirección par¿ la P¡otección de Personas Desplazadas lnternamente por la Violencia y las Unidades Municipales de Afención y Protección de Personas Desplazadas For¿adamcnte (UMAPPDF), tiene derecbo de impugnar la decisión ante el órgano superior jenárquico de conformidad a la Ley de Procedimienro Admiristrativo. Las impugnaciones debetián prcsetrtarse en un plazo no mayor de ci¡co (5) dias hábiles, después de haber sido notifcadas de la resolución. y éstas deberán ser resueltas de manera preferente y urgente, atendiendo al principio pro persona, en el té¡mino de veinticuarro (24) horas. CAPÍTULO Vtr SANCIONES

Articulo 72

RESPON§ABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. LO§ servidores y servidoras públicas que mediante acciones u omisiones nieguen u obstaculicen el cumplimiento de las medidas de que tr¿ta la presente Ley pa¡a proteger los derechos huma¡ros de las personas desplazadas forzadamente, incu¡ren en el delito de violación de los deberEs de los fi¡ncio¡-úios y funcionarias, y otros que según el caso s€¿n aplicables, diligeacias que deben ser idciadas de oficio por el Ministerio Público, sin perjuicio de las respoosabilidades civiles y administ¡ativas que correspondan. CAPÍTULO VrII DERECHO A AI,CANZAR UNA SOLUCIóN

Articulo 73

SOLUCTONES DURADERAS Y SUPERACIóN DE LA SITUAOÓN 1, \cüúrdor r l-c\rs t.¡ -- 47 of 51 -- Sccción t .\crerdos r LcYer Lá G¡ceta CA DE HONDTIRAS . TEGUCIGALPA }T. D. DE DESPLAZAMIENTO. Una solución du¡ade¡a se lo$a cuando las personas desplazadas forzadamerte. por medios propios o por las medidas establccidas por el Estado, logren satisface¡ sus necesidades de asistencia y p¡otección vinculadas al desplazamiento, cuando pueden disAutar de sus de¡echos humanos sin discriminació¡ por causa del desplazamiento, y cuando avancen en un proceso sostenido de retomo al lugar de origen. reintegración local en áreas donde han tomado refugio o reasentamiento en otÍa parte del pais. ARÚCL'LO 74.. DERECHO A ALCANZAR UNA SOLUCIÓN DURADERA. TOdAS las perconas desplazadas forzadamente tienen de¡ecbo a alcanzar una solución de forma segura, digna, informada y volunta¡ia. También tienen derecho a paricipar en la planificación y gestión de programas y estrategias que les conciemen. Las personas desplazadas forzadame e tienen la responsabilidad de cooperar con el Estado en la b¡isqueda de soluciones duraderas. ARTÍCULO75.. RETORNO, REUBICACTóN. Las entidades que integran el sistema Naciotral de Respuesta al 20 DE MART-O DEL 2023 No. 3 l8J Desplazamicnto Forzado Intemamente ( SINAR DEFI), establecerán las condicimes y p,roporcionaán los medios qu€ peínitan a ¡as pcrsonas desplazadas forzadameÍte avarzar progresivamente hacia u¡a solucióu mediante el retomo al lugar de origen, la reintegración en el lugar de llegada, o el rcasentamiento en otra parte del país, er condiciones de voh:ntariedad gozando los mismos dsrechos que el resto de la población y sin ser víctima de ninguna desigualdad basada en el hecho de haber sido una persona desplazada foe adamente. Las pcrsonas desplazadas forzadarnente, bajo ningrma circunstancia serán alcntadas u obligadas a retomar al lugar de orig«r o a feubica¡se en otras zonas donde su üda, libe¡ta4 seeuridad o salud estén eÍ riesgo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado lntemamente (SINARDEFI), deberán brinda¡ orientación juridica para el acceso a mecanismos de reparación por parte de los responsables del dcsplazamiento forzado, y de recuperación de sus bienes,

Articulo 76

ACCESO A PROGRAMAS DE INTEGRACIóN ECONÓMICA A. 45 -- 48 of 51 -- stceiór \ \cürrdosvLrr(§ l-¡ Gacel:r RE I,TCA DE HO\DI,]RAS - TEGUCIGAI,P l!t. D. c 20 DE t\tARZO DEL 202f, :{o. rE{ 8) Otros que el Reglamento de esta Ley especifique. Y SOCIAL. El Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado (SINARDEFD faciliraní el alcance de las soluciones a través de las medidas siguiertes: 1) Priorización de la inclusión de las pcrsoras dcsplazadas forzadamente en los programas de prorección social y cÉditos del Estado; 2) Mediante ur proceso psicosocial, se planificará, monitoreará y acompañará el ¡etomo, reintegraciótr o reaseDtamiento de las persoras dcsplazadas forzadamente cuando se den las condicioncs necesari¡¡s de segu¡idad; 3) Desarrollo de procesos de se¡sibilización pa¡a ¡educir el estigma y la discriminación hacia las persoaas desplazadas forzadamente; 4) Creación de mecanismos de intogración social mediarite la constitucióB de espacios de diálogo entre comunidades afectadas: 5) Programas de orientación para el acceso a empleo y generaciótr de ingresos; 6) Acceso a progmmas de formación profesioaal¡ 7) DesarrolJo de mecanismos especiales par'¿ este fin; y, TÍTUI,O TV DISPOSICIONES FI¡{ALES CAPiTUI O ÚNICO D¡SPOSICIONES FINALf,S

Articulo 77

PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUE§TA AL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNAMENTE (SINARDEFI). El Estado debe¡á asignar recursos financieros adecuados para el funcionamiento y desenpeño de los órganos que componen el Sistem¿ a rivel nacional y local. Para el efectivo cuúplimiento de la pr€seúte Ley. se ordena a la Secrstaría de Eslado en el Despacho de Fina¡zas para que asigne los recursos financieros suficietrtes y necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, debe destinar partidas presupuestarias complemenrarias. El financiamietrto para los órganos del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado InterDamente (SINARDEFD está constituido por los recursos y bienes siguientes: -- 49 of 51 -- l) Las contribucioncs, foudos, fideicomisos y subvenciones de instinrciones; 2) Donaciones. herencias y legados, así como la cooperación Dacional o internacional de procedencia lícita" de persooas naturales o jurídicas. públicas o privadas de las que dará cue a m€dia¡te irforme especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y el órgano o pe.§ona que brinde [a cooperación: y, 3) Los que les otorguen lcyes especiales y los demás que obt€ngatr a cu¿lquier títuIo.

Articulo 7

E.- REGLAMENTO. En et término de scis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secret¿ria de Estado en el Despacho de la Presidencia en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Hr¡manos, pudiendo apoyarse de organismos intemacionales €n ca¡áckr de asesores, así como otros actores que se inviten, procedsrá! a elaborar y emitir el Reglamerto de la presente Ley, y los protocolos para el funcio¡amiento de las unidades de la Dtcccióu para la Protección de Personas Desfrlazadas lotemamente por la Violencia t 8.t ARÍCULO 79.. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIóN DE LAS Y LOS I}TIEMBROS DE LA COMISIóN INTERTNSTITUCIONAL PARA LA PROTECCTÓX OB I-¡,S PERSONA§ DE§PLAZADAS FORZADAMENTE Y ST§TEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL DESPLAZAMIENTO FORZADO. La Secretaria de Estado e¡ los Despachos de Gobemación, Justicia y Descentralización a los veinte (20) dias, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial "La Gaceta", convoca¡á a las organizaciones de sociedad civil que irtegran la Comisión laterinstitucional para la Protccción de las Persoms Desplazadas Forzadamentc (SINARDEFI) a fio de quc se celebre la Asamblea Gene¡al doode se realice la elección de sus respectivos representante§ p¡opietarios y sus suplentes.

Articulo 80

PLAZO PARA LAS E¡{TIDADES ACREEDORA§ Y CENTRALES DE RIESGO. Se le concede a las Entidades Ac¡eedoras y Centrales de Riesgo públicas y privadas un plazo no mayor a seis (ó) meses calendario, cotrtados a pafir de ¡a publicación de la presente REPUBLICA DE HOI{DURAS - T[,GUCIG-{I,PA It. D. C 20 DE rrtr{RZO DEL 2023 No. Sftcn'rr { \rüerdo\ r Lr§. L¡ Gaceta -- 50 of 51 -- [.¿ (;¡ceta Se..nifl \ \crr,do!r l-ercs RE CA DE HONDURAS - TECUCIGAL i\t. D. 20 DE I\IARZO DEL2023 No. Ley en el Diario Oficial "I-a Gaceta", p6ra realizar las adecuaciones operativas y sdmini§úativa§ a su§ sistema§, con el ñn de dar cumplimioto al Añículo 54 de la presentc Ley. EXONERACIO¡IES. Se exonera del pago del Impuesto de Bieíes Inmuebles municipal a las personas de que trau¡ la preserte Ley, mientras persista su situación de desplazamiento y no puedsn ejerccr acciones de dominio sobre sus bieDes, sin correr riesgo, siempre y cuando éstos sc e¡¡cuentren ¡egistrados en el Regisro de Bienes Abandonados y Despojados. Así también, se cxonera del pago de tasas, tarifas y costos en concepto de pago por emisión de los actos administrativos de documentos de identmcación personal a los que se refierc la prcsente Ley, a las perso¡as desplazadas forzadamente según lo establece el Artículo 50. El Reglamento que se emita, deberá dctallar el procedimiento a seguir para cada caso. VIGENCIA- La presente Ley entrará etr ügencia, veinte (20) días después de su publicación e¡ el Diario Oficial "La Gaceta". l8{ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mmicipio del Distrito Cenfal, en el Salón de Sesio¡es del Congreso Nacional. a los veintiuno dias del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLA¡{DO Rf,DON'DO GI]IFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMTTH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tsnto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 2022' IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDE¡{TA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECTIOS IIIJMANOS MELI:{A NATALIE ROQUE SAI\-DO\AL

Articulo 8

T.- ARTÍCI'LO T2.. -- 51 of 51 --

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Decreto 78-2022 | 2022
Gaceta 35,904 LUNES 23 de ABRIL DEL 2022
Esta ley establece normas para que los bancos y instituciones financieras evalúen y clasifiquen el riesgo de sus créditos en cinco categorías (buenos, mencionados, bajo norma, dudosa recuperación y pérdida), determinando qué porcentaje deben reservar según el tipo de garantía y días de atraso. Afecta a todas las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para asegurar que sus reportes financieros reflejen correctamente la situación real de sus préstamos.
Decreto | 2022
Decreto Legislativo No. 4-2022 — Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan
Decreto 4-2022 | 2022
Decreto Legislativo No. 146-2022 — Reforma a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados
Esta reforma moderniza la ley de control de armas en Honduras. Aumenta la duración de licencias de portación a 5 años, establece exámenes toxicológicos y psicológicos obligatorios, crea reglas para talleres de reparación de armas, define sanciones por infracciones, y da 6 meses a ciudadanos para registrar armas sin factura. Beneficia a propietarios legales de armas y protege la seguridad pública mediante un control más estricto.
Decreto 146-2022 | 2023