VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 13-97 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 13-97 — Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que es un deber de toda la ciudadanía participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la presente Ley regulara el ejercicio profesional de las trabajadoras y los trabajadores del Sector Salud que ejerce la profesión de la Enfermería en sus diferentes modalidades.
  3. 3.Que es imperativo modernizar el conjunto de normas relativas a los derechos y obligaciones que c,:19-,peter a las y los profesionales de la enfermería en consonancia con las tendencias modernizadoras del Estado.

Articulos

Articulo 60

literal (d) de esta Ley. b. Las que tuvieren una mora de mas de tres (3) meses de cuotas ordinarias o de las contribuciones extraordinarias acordadas por la Asamblea General y en término que determine dicha Asamblea; c. Las inhabilitadas por sentencia firme, mientras dure la pena; y, d. Las extranjeras que pierdan su residencia legal en Honduras. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 10 Son derechos de las personas afiliadas: a. Gozar de las prerrogativas que le confiere la Ley de Colegiación Profesional y las resoluciones que los organismos de gobierno del Colegio emitan; asimismo las que les confieren esta Ley, los reglamentos y acuerdos; b. Gozar de la protección y de los beneficios que otorga el Colegio; c. Obtener la resolución de las consultas y solicitudes a los organismos de Gobierno del Colegio. d. Optar en lo posible por medio del Colegio, a las becas ofrecidas a las y los profesionales de enfermería del país, por gobiernos extranjeros e instituciones privadas y autónomas, nacionales e internacionales o por el Gobierno de la República; e. Elegir y ser electos para ocupar los diferentes cargos de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y otros cargos. f. Participar con voz y voto en las asambleas del colegio; g. Ejercer libremente la profesión de enfermería; h. Solicitar reuniones extraordinarias a la junta Directiva del Colegio cuando se considere necesario de acuerdo al Articulo -- 25 of 188 -- 14 de esta Ley; i. Gozar anualmente vacaciones remuneradas y reglamentadas en los términos que establece la Ley, así como el descanso profiláctico en aquellas áreas cuyo riesgo profesional es mayor. El Reglamento de esta Ley determinara dichas áreas; j. Las personas colegiadas que laboren en las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y privadas, deben percibir los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo a sus empleados; k. Toda colegiaday colegiado que labore en las instituciones del Estado, instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, tiene derecho a gozar de los beneficios que otorga el sistema de pensiones y jubilaciones de los Empleados del Estado y, en su caso, de los privados; l. Toda colegiada y colegiado tendrá derecho a ser jubilado de conformidad con las leyes de esta materia; m. Toda colegiada y colegiado tiene derecho a pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando estos no sean menores a las tarifas establecidas en el arancel profesional, debidamente aprobado; n. Las personas colegiadas que sean electas para los cargos de Presidente y Secretario de la junta Directiva, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; o. Las personas colegiadas que ocuparen el resto de los cargos en la junta Directiva y otros que atañen al mismo, podrán gozar de los permisos justificados ante las instituciones que laboren para cumplir con las misiones encomendadas; p. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho a gozar de los permisos con goce de remuneración en sus respectivas instituciones de trabajo para asistir a asambleas ordinarias y extraordinarias, congresos, seminarios, estudios de postgrado y otros eventos que organice el Colegio, cuy,) extensión y oportunidad será regulada por el Reglamento: q. Las colegiadas y colegiados tendrán derecho ,i gozar de -- 26 of 188 -- permisos especiales y licencias en los casos siguientes: a. Para desempeñar cargos públicos y administrativos de dirección superior y/o elección popular; y, b. Proyectos específicos de organismos internacionales y nacionales por el tiempo que fuese nombrado sin goce de sueldo y sin perder derechos laborales. c. Toda colegiada y colegiado podrá representar y ser representado ante las asambleas generales: Y. d. Gozar el doce(12) de mayo de cada año del feriado obligatorio por ser decretado Día Nacional de la Enfermera o Enfermero. En todo caso la parte empleadora retendrá el personal necesario de manera que no se perjudique el servicio, otorgándole un día hábil compensatorio. Art. 11. Son obligaciones de las colegiadas y colegiados: a. Cumplir y acatar las disposiciones de la presente Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio; b. Asistir o hacerse representar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; c. Aceptar los cargos y comisiones que se les confíen, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas salvo imposibilidad justificada; d. Cumplir estrictamente con las normas de ética profesional; e. Propiciar la superación y prestigio de la profesión; f. Pagar con puntualidad las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, multas y otras que sean acordadas por el Colegio; g. Demandar ante los órganos competentes del colegio toda infracción a la ética profesional como los casos de ejercicio ilícito de la profesión como las violaciones a la Ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones de aquel; h. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas y Junta Directiva; -- 27 of 188 -- i. Mantener vigente el Carnet de Colegiación como documento estrictamente necesarios para ejercer la profesión; j. Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios de enfermería en caso de ascenso, traslado. sanciones o despido; k. Toda colegiada y colegiado esta obligado a asistir a congresos, talleres, seminarios y demás eventos científicos y culturales convocados por el Colegio e Instituciones Nacionales e Internacionales e informar por escrito a la )unta Directiva sobre la actividad en la cual participó; l. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de los recursos que laboran en el sistema de salud, de acuerdo a los cambios y nuevas tendencias; y m. Aceptar nominaciones de candidaturas a cargos de la )unta Directiva. Tribunal de Honor y otros cargos y concesiones del Colegio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Art. 12. El Gobierno del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras será ejercido por: a. La Asamblea General: b. La Junta Directiva: c. El Tribunal de Honor: d. Las Delegadas o Delegado: e. Los Capítulos: y, f. Las Asociaciones. Art. 13. Los Organismos de Gobierno quedan facultades para nombrarlos Comités y Comisiones Especiales para atender las acciones especificas que se les encomienden. -- 28 of 188 -- CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará constituido por la totalidad de sus miembros y en ella tendrán voz y voto. Las sesiones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebraran en la primera quincena de los meses de mayo y octubre de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos veinte (20) miembros del Colegio y en ella solo podrán tratarse asuntos que se especifiquen en la convocatoria. Art. 15. Las Asambleas Generales se celebraran previa convocatoria, la cual se hará en la forma que determiné el Reglamento. En todo caso la convocatoria deberá hacerse con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de reunirse la asamblea, y en la misma se incluirá la agenda e indicara el día, fecha y hora de la reunión. Art. 16. Para que haya quórum en la primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos. De no llenarse el quórum en la primera convocatoria la sesión se celebrara el mismo día, cuatro (4) horas después, en el mismo local y con el número de colegiadas y colegiados que asistan sin necesidad de nueva convocatoria. Art. 17. La comparecencia a la Asamblea podrá hacerse personalmente o por medio de representante colegiada o colegiado. La representación se dará por escrito, consignando el número de colegiación de la o del miembro representado. Ninguna colegiada o colegiado podrá tener además de la propia, mas de dos representaciones. Art. 18. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptaran por mayoría relativa de votos, salvo los casos en que conformidad con esta Ley y sus Reglamentos, requieran mayorías especiales. El Reglamento establecerá las formas de votación, pero quedan prohibidas las decisiones por aclamación. Art. 19. Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia, serán definitivas y contra ellos no habrá recurso alguno, salvo las estipuladas en las leyes especiales y las constituciones si procediera. -- 29 of 188 -- Art. 20. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Autorizar las reformas a efectuarse a la Ley Orgánica y gestionar ante el Congreso Nacional su respectiva aprobación; b. Elegir por mayoría relativa y mediante voto directo y secreto los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; c. Acordar y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones; d. Examinar aprobar e improbar parcial o totalmente los informes y actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas o apelaciones de las resoluciones de la junta Directiva y del Tribunal de Honor por infracciones de esta ley Orgánica y las normas de ética profesional. e. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Colegio que someta a su consideración la Junta Directiva; f. Establecer las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias de las y los colegiados; g. Decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las profesionales de enfermería; h. Aceptar la renuncia o retiro, por causa justificada, de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; i. Acordar la suspensión de las colegiadas y colegiados en el ejercicio de la profesión de conformidad a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto en la Constitución de la República y sus leyes; j. Todas las demás funciones que por esta ley Orgánica no se atribuya a otro órgano de Gobierno. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21. La Junta Directiva ese órgano ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno del Colegio y tendrá la representación legal del mismo. Estará integrada por las y los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: -- 30 of 188 -- a. Una o un Presidente; b. Una o un Vice-Presidente; c. Una o un Secretario de Actas y Correspondencia; d. Una o un Secretario de Finanzas; e. Una o un Secretario de Asuntos Educativos y Culturales; f. Una o un Secretario de Comunicación y Acción Social; g. Una o un Secretario de Asuntos Laborales; h. Una o un Fiscal; y, i. Una o un vocal. Art. 22. En caso de renuncia o separación justificada de una o un miembro de la junta Directiva, será sustituida temporal o definitivamente por su respectivasuplente. Art. 23. La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva y se ejercerá por medio de la o el Presidente la que podrá delegar de conformidad conla ley. Art. 24. Las o los miembros de la junta Directiva duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Art. 25. Los cargos de Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia y Secretaria o Secretario de Finanzas serán remunerados: quienes desempeñen los demás cargos de la junta Directiva. Devengaran las dietas que determinen los Reglamentos aprobados por la Asamblea. Art. 26. Cualquiera de las y los miembros de la junta Directiva podrán ser removidos de su cargo porresolución de la asamblea, adoptada por dos tercio (2/3) de votos de los presentes, cuando exista causa justificada de conformidad con la Ley y siempre que se haya garantizado su derecho de defensa. Art. 27. En la elección de la Junta Directiva y Capítulos, cuando participen dos o mas planillas, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales y se hará por voto -- 31 of 188 -- directo y secreto de las y los colegiados. Un reglamento especial regulará el proceso electoral. La elección de la Junta Directiva y Capítulos se efectuará el doce (12) de mayo de cada año y la toma de posesión en el mes de junio del año de elección. Art. 28. La junta Directiva podrá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate la Presidencia, tendrá doble voto, en caso de imposibilidad absoluta para formar quórum cualquier número de miembros podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para reposición de los miembros ausentes. Art. 29. Las y los miembros de la junta directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en igualesgrados con e personal administrativo superior. Art. 30. Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos; así como las resoluciones acordadas por la Asamblea General. Junta Directiva y Tribunal de Honor; b. Publicar anualmente en uno de los diarios de mayor circulación del país, la lista completa de las y los profesionales de Enfermería de Honduras colegiadas y colegiados; c. Presentar anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación el anteproyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos del Colegio; b. Elaborar y presentar el día de traspaso de poderes la Memoria detallada de las actividades realizadas, junto con el informe Financiero del período; a. Organizar toda actividad comprendida dentro de los fines del colegio tales como: Congreso, convenciones, seminarios, paneles, publicaciones y otros que se estimen convenientes: b. Conocer y tramitar las denuncias que reciban relacionadas con el ejercicio profesional de las (os) colegiados y remitirlas al Tribunal de Honor; c. Establecer los reconocimientos de las y de los colegiados que se destaquen en diferentes áreas; -- 32 of 188 -- d. Revisar Analizar y dictaminar sobres las solicitudes de incorporación de enfermeras o enfermeros extranjeros, al Colegio de profesionales de Enfermería de Honduras; e. Nombrar, promover y cancelar el nombramiento del personal del Colegio de conformidad con las leyes laborales del país; f. Llamara las colegiadas o los colegiados suplentes para que ocupen las vacantes temporales o definitivas de los propietarios; g. Procurarla mayor participación de las agremiadas y los agremiados en la formulación y desarrollo de proyectos nacionales e internacionales; h. Elaborar leyes, reglamentos y normas para regular el ejercicio profesional y someterlos a los organismos componentes del Estado, previa aprobación de la Asamblea General; I. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias en la forma que señala esta Ley y sus Reglamentos; j. Intervenir en los conflictos que afecten a las colegiadas y colegiados en razón de ejercicio atribuciones, con vistas a encontrar arreglos satisfactorios; k. Emitir el carné de identificación paras las agremiarlas y de los agremiarlos; l. Hacer cumplir a las colegiadas y los colegiados esta ley, su Reglamento y las resoluciones de Asamblea; m. Nombrar los diferentes comités, comisiones y delegados que estime necesarios para mejorar el funcionamiento del colegio; n. Tomar las medidas necesarias para la protección de la libertad del ejercicio y los derechos atribuciones de las colegiadas y colegiados; o. Ejecutar las sanciones decretadas contra las colegiadas y los colegiados; p. Nombrar representantes del Colegio ante cualquier institución que requiera participación del gremio de profesionales de enfermería; y, q. Las demás atribuciones que por derecho corresponden. -- 33 of 188 -- CAPITULO VIII DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 31. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente: a. Ostentar la representación legal del Colegio; b. Convocar por medio de la Secretaría de Actas y correspondencia a Sesiones de las Asambleas generales y las de la junta Directiva; c. Presidir las sesiones de la junta Directiva y de la Asamblea General y suscribir con la Secretaria o Secretario las actas de las mismas; d. Decidir con el voto de calidad los empates que se produzcan en las asambleas generales y en la Junta Directiva; e. Conceder licencia por justa causa a las y los miembros de la junta Directiva para que se ausenten de las sesiones; f. Resolver con la Secretaria de Actas y Correspondencia cualquier asunto de urgencia; convocar inmediatamente a la junta Directiva cuando el caso lo requiera y dar cuenta a ésta de lo actuado; g. Autorizar todos los gastos necesarios y los de caja chica que no exceden de un mil Lempiras (Lps.1,000.00); h. Firmar con la o el Secretario de Finanzas los cheques para el pago de las obligaciones del Colegio; i. Actualizar las certificaciones y suscribir toda clase de documentos en representación del Colegio, con excepción de la correspondencia ordinaria; j. Recibir la promesa de Ley a sus afiliadas y afiliados, juramentar y dar posesión de sus cargos a las o los Miembros de la junta Directiva y del Tribunal de Honor. Tomar la siguiente promesa de Ley "Juro por honor, cumplir y hacer cumplir la ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Las Normas de Ética Profesional, los Reglamentos y demás disposiciones que dicte este Colegio para el logro de sus fines"; -- 34 of 188 -- k. Delegar sus funciones en la Vice-Presidenta o Vice-Presidente o a falta de éste, a quien corresponda en el orden de precedencia; l. Fungir como Asesora o Asesor Técnico ala nueva Junta Directiva; m. Participar con derecho a voz en el Tribunal do Honor; n. Representar o delegar la representación del Colegio en las instituciones que lo requieran y en el Comité de Becas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros; y, o. Revisar y refrendar trimestralmente con las personas que desempeñen los cargos de la Vice-Presidencia, Secretaría de Finanzas y Fiscalía, los arqueos de caja, los cuales deberán registrarse en el libro autorizado que lleva la administración del Colegio. Art. 32. La Vice-Presidenta o el Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones asignadas a la persona que desempeñe la Presidencia, en ausencia de su titular, y la reemplazará cuando falte temporalmente o en caso de ausencia definitiva mientras se elige la sustituta o sustituto. Tendrá además, las atribuciones siguientes: a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva; b. Coordinar el trabajo de los Comités y Comisiones que nombra la Junta Directiva e informar a ésta de su desarrollo; y, c. Las demás que le asigne la Junta Directiva. Art. 33. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia: a. Asistir a las sesiones y demás actividades de la Junta Directiva. b. Asistir a la Presidenta o el Presidente en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c. Servir de órgano de comunicación del Colegio. d. Llevar al día el libro de actas y los demás libros que la Junta Directiva estime necesario. -- 35 of 188 -- e. Redactar y leer las actas de Junta Directiva y Asamblea General y firmarlas con la Presidenta o Presidente. f. Redactar y divulgar las convocatorias de la junta Directiva y de las Asambleas Generales. g. Elaborar con la Presidenta o el Presidente la Memoria Anual del Colegio, para que la considere la junta Directiva y luego someterla a conocimiento de la Asamblea General. h. Redactar, revisar y firmar con la Presidenta o el Presidente la correspondencia del Colegio. i. Hacer la inscripción de las colegiadas y los colegiados de conformidad con la ley y los reglamentos. j. Ordenar y custodiar los archivos del Colegio. k. Informar oportunamente a las colegiadas y los colegiados de las actividades que realicen la Junta Directiva, de las resoluciones que ella adopte, lo mismo que las que aprueben las Asambleas Gen- erales. l. Extender con la Presidenta o Presidente el carnet de identificación, las credenciales, certificaciones y demás documentos para las colegiadas y los colegiados. m. Las demás funciones que se le asignen. Art. 34. Son atribuciones de la Secretaria o SecretarioFinanzas: a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. b. Mantener activa la recaudación de cuotas ordinarias y recaudar las cuotas extraordinarias establecidas de las colegiadas y los colegiados que no aporten por deducción de planilla, y demás contribuciones que se establezcan. c. Manejar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio, controlando y vigilando los ingresos y egresos del Colegio. d. Garantizar porque se cumplan las obligaciones del Colegio que hayan sido autorizados por medio de Cheques que librará con la Presidenta o el Presidente. -- 36 of 188 -- e. Llevar el control de los libros y registros contables que sean necesarios. f. Practicar los arqueos de caja. g. Llevar control mensual de gastos presupuestarios. h. Presentar a la Junta Directiva, balances trimestrales de las finanzas y a la Asamblea General, el balance anual y el informe de la Secretaría de Finanzas. i. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las colegiadas y los colegiados respecto del pago de sus obligaciones con elColegio. j. Las demás funciones que se le asignen. Art. 35. La Secretaria o Secretario de Finanzas, previo a su toma de posesión, deberá rendir la fianza que fije y califique la Junta Directiva. Art. 36. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario deAsuntos Educativos y Culturales: a. Desarrollar todas las actividades necesarias para cumplir con todas las funciones académicas del Colegio. b. Coordinar los programas de Educación permanente de Enfermería del Colegio. c. Servir de enlace entre la Junta Directiva y los comités organizadores de los congresos de enfermerías nacionales e internacionales. d. Promover conferencias, seminarios, foros, talleres y reuniones sobre asuntos científicos, así como actividades de orden cultural, tanto para beneficio de las colegiadas o colegiados, como proyectados a otros sectores de la sociedad hondureña. e. Difundir entre las agremiadas y los agremiados toda la información pertinente a becas, cursos de post-grado, bolsas viajeras y/o visitas de observación, congresos científicos que lleguen a la sede del Colegio. f. Los demás que fije la junta Directiva. -- 37 of 188 -- Art. 37. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de Comunicación y Acción Social: a. Establecer y mantener un programa de relaciones públicas que fortalezca la comunicación permanente con las colegiadas y colegiados, y entre éstos y la sociedad nacional e Internacional. b. Coordinar actividades con las demás Secretarías. c. Colaborar en actividades de educación sanitaria, medio ambiente, y otros de interés nacional. d. Tomar iniciativa en la solución de problemas nacionales y hacer propuestas concretas a los organismos oficiales correspondientes. e. Otros que le asigne la Junta Directiva. Art. 38. Son atribuciones de la Secretaria o Secretaria de asuntos laborales: a. Llevar un registro de colegiadas y colegiada, empleadores e instituciones de trabajo. b. Participar en la clasificación de puestos y salariosde las agremiadas y los agremiados en lasinstituciones centralizadas, descentralizadas, revisando periódicamente las escalas salariales. c. Velar por respeto de los derechos adquiridos de las colegiadas y colegiados en las diferentesinstituciones gubernamentales, autónomas, semiautónomas y privadas. d. Coordinar actividades con la Dirección General de Servicio Civil, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), jefes De Personal y Directoras o Directores de Departamento deEnfermería de las diferentes instituciones donde labore personal de enfermería profesional. e. Mantener comunicación y coordinación con organizaciones sindicales. f. Vigilar el ejercicio profesional asegurando que cada colegiada o colegiado esté desempeñando debidamente las funciones para las cuales fue contratada o contratado. -- 38 of 188 -- g. Representar al colegio en las instituciones para discutir asuntos laborales que se presenten para prevención de problemas. Art. 39 Son atribuciones de la fiscal o el Fiscal las siguientes: a. Asistir a las sesiones de la junta Directiva y de las asambleas generales. b. Velar porque se cumpla la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones del colegio. c. Fiscalizar los haberes del Colegio y practicar los arqueos de caja en coordinación con quien desempeñe la Secretaría de Finanzas en la forma prevista en esta Ley. d. Garantizar porque se apliquen las sanciones alos infractores de esta Ley y sus reglamentos. e. Asegurar que se ejecuten las acciones que fueren procedentes para evitar el ejercicio ilegal de la profesión de enfermería. f. Mantener coordinación con el Tribunal de Honor en acciones que requieran su participación. g. Cumplir en otras funciones que se le asignen. Art. 40. Son atribuciones de la Vocal o el Vocal: a. Asistir a las sesiones de la junta Directiva y Asamblea General. b. Coordinar comités, comisiones u otras actividades que la Junta Directiva le asigne CAPITULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 41. El Tribunal de Honor es el órgano encargado (lis conocer la conducta profesional de las colegiadasycolegiados conforme al Código de Ética Profesional -- 39 of 188 -- Art. 42.. El Tribunal de Honor investiga, emite dictámenespropone sanciones ante la Junta Directiva, cuandose prueba que algunos de las o los miembros haninfringido el Código de Ética Profesional, esta ley, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por esteColegio. Art. 43. Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) serán propietario-, y dos (2) serán suplentes, electos cada dos años un igual forma que la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha señalada por laJunta Directiva y podrán ser reelectas o reelectos. La Presidencia o el Presidente de la Junta Directiva integrará este Tribunal con derecho a voz y no a voto. En su primera sesión elegirán entre sus miembros una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. Art. 44. El Tribunal de Honor llamará a los suplentes que deban sustituir a los miembros propietarios. Art. 45. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a. Tener diez (10) años, como mínimo de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por el Colegio. b. Haber cumplido con todas sus obligaciones de miembro del Colegio. Art. 46. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a. Servir de mediador en las controversias que surjan entre las o los miembros del colegio, y entre éstas, los patronos y los particulares. b. Conocer de las quejas que se presenten contra las o los miembros del Colegio, por hechos que demuestren incumplimiento de sus deberes o irresponsabilidades en su conducta profesional, sin perjuicio de las acciones que legalmente le corresponden a las personas interesadas. c. Levantar información con audiencia de las personas inculpadas para investigar las faltas e infracciones cometidas, y una vez demostradas éstas, imponer la sanción correspondiente. -- 40 of 188 -- Art. 47. Cuando el Tribunal de Honor tuviere conocimiento de conflictos entre miembros del Colegio y personas no pertenecientes al gremio, derivados del ejercicio profesional de la enfermería, que puedan causar incidentes graves, mediara para dirimir la cuestión mediante la conciliación. Art. 48. La intervención del Tribunal de Honor deberá solicitarse por escrito a través de la junta Directiva ya sea por miembros colegiados o por una persona agraviada que no esté afiliada al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, puntualizando de manera concreta los hechos y circunstancias que motivan la queja o denuncia. Art. 49. Las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán en votación secreta de todos sus miembros y por mayoría de votos. En caso de empate la Presidenta o Presidente decidirá con su voto de calidad después de una segunda votación. Art. 50 Los fallos del Tribunal de Honor se notificarán por la Secretaría a las partes, se comunicarán a la junta Directiva y a la Asamblea General en su caso, para el cumplimiento de las disposiciones establecidaspor la Ley. Art. 51. El Recurso de Reposición ante la Junta Directivadeberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, admitida, la Reposición, se concederá el término de quince (15) días para mejorarlo ante la Junta Directiva. La Junta Directiva sólo podrá anular la sanción porerror de procedimiento, el demandado podrá apelarante la Asamblea general o a través de la JuntaDirectiva o personalmente ante la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO X DE LAS DELEGADAS O DELEGADOS Art. 52. En los lugares en donde residen menos de ve inte,(20) colegiadas y colegiados se nombrarán delegadas y delegados para representar a los miembros antela Junta Directiva del Colegio de Profesionales deEnfermería de Honduras. Estas delegadas o delegados deberán ser electos en asambleas locales. -- 41 of 188 -- Art. 53. Los requisitos para ser delegadas y/o delegados son los siguientes: a. Estar debidamente colegiadas y/o colegiados; b. Estar solventes con las cuotas del Colegio; c. Que sea una persona de reconocida honorabilidad; d. Que demuestre interés en los asuntos del Colegio; y, d) Que tenga por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional. Art. 54. Serán funciones de las delegadas o delegados: a) Representar a la junta Directiva en la jurisdicción en donde han sido nombrados. b) Las delegadas o delegados apoyarán a la junta Directiva y serán directamente responsables ante ella por sus actuaciones. c) Cada delegada y/o delegado promoverá la Organización de Capítulos y actuará como Asesora Técnica siguiendo los lineamientos de esta Ley y sus reglamentos. d) Cada delegada y/o delegado será responsable de la recaudación de cuotas ordinarias y extraordinarias y de todos los bienes que sean Patrimonio del Colegio. e) Las delegadas o delegados deberán promover eventos científicos, educativos, sociales, culturales que contribuyan al desarrollo profesional de las agremiadas y los agremiados. CAPITULO XI DE LOS CAPITULOS Art. 55. Se organizarán Capítulos en aquellos lugares en donde residan veinte (20) o más colegiadas o colegiados; dichos Capítulos representarán al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras en su respectiva área. Art. 56. Las o los miembros de la junta Directiva de los Capítulos serán electos por votación en Asamblea local cada dos años, en el mes de junio. -- 42 of 188 -- Art. 57. Los Capítulos deberán presentar el plan de trabajo correspondiente al período a la junta Directiva del Colegio a través de la Presidenta o Presidente del Capítulo. Art. 58. Los Capítulos tendrán derecho a un veinticinco (25%) por ciento del total de los ingresos que recauden, por las cuotas ordinarias del Colegio en su respectiva área. DE LAS ASOCIACIONES Art. 59. Las colegiadas y los colegiados pueden formarasociaciones en base a: a. Instituciones de trabajos a fines, públicos, privados, autónomos y semi-autónomo; b. Por especialidades. c. Por afinidad religiosa, política y económicas. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Art. 60. El Colegio, salvo lo previsto en la Constitución ydemás leyes de la República, y de acuerdo a lagravedad de las infracciones estipuladas en su Leyy Reglamento, podrá imponer a propuesta del Tribunal de Honor las sanciones siguientes: a. Amonestación privada por el Presidente. b. Amonestación escrita por la junta Directiva del Colegio. c. Amonestación pública ante la Asamblea General. d. Multas de acuerdo a las faltas establecidas en el respectivo Reglamento. e. Suspensión temporal, en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses a tres (3) años por reincidencia en la comisión de faltas o por la naturaleza de las mismas, salvo lo previsto por la constitución de la República y las leyes. -- 43 of 188 -- Art. 61. La suspensión temporal no exime a quien se le impone, del pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y de otras obligaciones compatibles, a fin de que la colegiada o colegiado conserve losderechos patrimoniales, particularmente, los derivados del Fondo de Auxilio Mutuo. Art. 62. Se impondrá multa a los colegiados y colegiadas por las causas siguientes: a. Por inasistencias no justificadas a las asambleas del Colegio; y, b. Por inasistencias no justificadas a las sesiones de la junta Directiva y del Tribunal de Honor. Art. 63. Las colegiadas y los colegiados que sin causajustificada dejaren de pagar más de tres (3) cuotasordinarias consecutivas, serán requeridos para el mes siguiente, procedan a cancelarlas bajo apercibimiento de suspensión en el ejercicio de la profesión.En igual forma se procederá en el caso de contribuciones extraordinarias. Art. 64. Las sanciones serán determinadas por el Tribunal de Honor con el fallo que dicte en el asunto que haya motivado la creación del expediente. Y si no se interpusiere Recurso de Apelación, lo comunicará en consulta a la Junta Directiva y, en su caso, a la Asamblea General, para que una vez confirmado dicho fallo, se proceda a su ejecución. En igual forma se procederá cuando la sanción quede establecida de manera definitiva en la resolución que dicte el órgano superior, al decidir la apelación, ante el organismo que corresponda. Art. 65. La gravedad de la falta determina la naturaleza dela sanción y multa a imponer. La reincidencia en sentido genérico hace obligatoria la aplicación de las sanciones más severas. El Tribunal de Honor expresará en el fallo los elementos de juicio que le hayan servido para determinar la sanción aplicable. Art.66. Corresponde a la junta Directiva la ejecución de lassanciones contempladas en la presente Ley. Art. 67. Cumplida la suspensión temporal, comprendida en el literal (d) del

Articulo 60

de esta Ley, la colegiada o el colegiado quedará rehabilitadaen pleno derecho. CAPITULO XIII -- 44 of 188 -- DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO Art. 68. Se establece el Fondo de Auxilio Mutuo, con carácter obligatorio, para brindar protección a las y losmiembros del Colegio y a sus familiares. Art. 69. El Fondo de Auxilio Mutuo que en adelantellamará "El Fondo", dará protección a sus afiliadas y afiliados, dentro de los aspectos siguiente: a. Pago del beneficio correspondiente al año en que ocurra la muerte de la afiliada o afiliado a los beneficiarios que éstos hayan indicado en el Contrato, o a sus herederos legales de acuerdocon el reglamento respectivo. b. Ayuda económica a las afiliadas o afiliados que la necesiten, por enfermedad, incapacidad retiroprofesional. Art. 70. El Fondo de Auxilio Mutuo se formará previo estudio actuarial: a. Con las cuotas obligatorias que para este fin apruebe la Asamblea General. b. Hasta con el cincuenta por ciento (50%) como máximo, de los excedentes que resulten al liquidar el presupuesto anual del Colegio. Art. 71. Los recursos económicos que constituyen el Fondo de Auxilio Mutuo serán manejados en cuentas bancarias exclusivas del Fondo. Art. 72. Un reglamento especial, preparado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, regulará todo lo relativo a la administración y empleo de este Fondo de Auxilio Mutuo. CAPITULO XIV DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Art. 73. Se consideran de obligatoria observancia, los enunciados y normas de ética profesional siguientes: a. Respetar la dignidad que por su individualidad corresponde a la persona humana, al prestarle los servicios profesionales. -- 45 of 188 -- b. Guardar la confiabilidad de hechos, diagnósticos y otros problemas del paciente y su familia siempre y cuando no vaya en perjuicio de los mismos, la institución y sociedad. c. Dar atención profesional de calidad sin consideración de la raza, sexo, religión, credo político o posición económica del que necesita los servicios d. Procurar elevar con su actuación el prestigio profesional. e. Mantener en todo tiempo y circunstancia la lealtad y solidaridad profesional con las y los colegas, pacientes y demás personas con quienes por razón del oficio sea imperativo observarla; f. Prestar sus servicios profesionales anteponiendo la salud de sus pacientes a cualquier riesgo, interés económico o de cualquier otra índole. g. Acreditar al Colegio y sus Miembros, con una conducta profesional ejemplar. Art. 74. Las y los miembros de Colegio observarán ineludiblemente y por consiguiente quedaránsometidos a las disposiciones del Código de Éticaque al efecto elaborará el Tribunal de Honor y aprobará la Asamblea General dentro de los tres (:4) meses contados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley. CAPITULO XV DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art.75. Para ejercer la profesión de enfermería es requisito la autorización del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, quien la otorgará de acuerdo con el Artículo 4 de la Presente Ley, incluyendo las y los estudiantes de enfermería en su Servicio Social a los cuales se les extenderá un permiso provisional mientras dura el año de este servicio. Art. 76. Las y los profesionales de enfermería no autorizados para ejercer en cualquier campo de la profesión, lo hacen al margen de la ley e incurre en responsabilidad legal. Art. 77. Las y los profesionales de enfermería pueden ejercer la profesión: de -- 46 of 188 -- manera independiente o como empleados del Estado y de la Empresa Privada. Art. 78. Todo miembro del Colegio es responsable por la aplicación correcta de sus conocimientos adquiridos en la carrera de enfermería. Art. 79. Corresponde al Colegio la regulación y el control del ejercicio profesional de la enfermería y el cumplimiento del correspondiente arancel CAPITULO XVI DE LA FORMACIÓN ACADEMICA Art. 80. La formación académica de la o el profesional de enfermería en las universidades y otras, el Colegio tendrá participación directa. Art. 81. En la formación académica de la o el profesional de enfermería en las universidades y otras instituciones, el colegio tendrá participación directa. Art. 82. El Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras cooperara en la formación de las políticas y regulaciones del sistema de educación de enfermería, formuladas y dictadas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN) y la unidad que represente enfermería en la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud con el fin de que respondan a las exigencias de la realidad socio- económica del país. Art. 83. Las auxiliares de enfermería, parteras adiestradas y otro personal afín que desde el momento de la promulgación de esta ley, deseen afiliarse al Colegio de Profesionales de Enfermería de Hondu- ras, deberán iniciar el proceso de profesionalización y actualización que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAN) diseñe en coordinación con este Colegio y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud dentro de un periodo de diez (10) años. CAPITULO XVII DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERIA Art. 84. Toda institución del estado, centralizada, descentralizada, desconcentrada y toda institución privada, en donde funcione personal de enfermería, deberá contar con una estructura integrada por: -- 47 of 188 -- a. Una Directora o Director de Enfermería. b. Una sub.-Director de Enfermería c. Demás personal de acuerdo a la demanda naturaleza del servicio. Art. 85. El personal de enfermería de toda institución desalud, deberá tener representación en los niveles de decisiones técnico-político de los mismos. CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Art. 86. Constituye Patrimonio de Colegio: a. El bien inmueble donde esta ubicada la casa da los Profesionales de Enfermería; b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de Lo colegiadas y colegiados; c. Las herencias, legados, donaciones y subvenciones que se hagan al Colegio; d. Todos los demás bienes y derechos que o1 Colegio adquiera por cualquier motivo. e. Cualquier otro ingreso licito. Art. 87. El Colegio tendrá la libre administración de susbienes pero no podrán disponer de su patrimonio, sino para la Realización de aquellos fines que les son inherentes. CAPITULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 88. Se ejecutarán los acuerdos y resoluciones de la JuntaDirectiva del Colegio en materia de su competencia.Los recursos contra acuerdos, resoluciones y providencias, se concederán clip acuerdo con la Ley y el de apelaciones se concederá. -- 48 of 188 -- Sólo de conformidad a las normas procesales establecidas en el Reglamento. Art. 89. Las constancias dadas por la Secretaria o Secretario de Actas y Correspondencia con Visto Bueno de la Presidenta o Presidente tendrán fuerza legal antelos tribunales competentes. Art. 90. El Colegio estará exento del pago de impuesto de Bienes Inmuebles Municipales en sus sedes, y del Impuesto Sobre La Renta por ser una Institución sin fines de lucro, salvo que inviertan su capital socialen cosas mercantiles. Art. 91. El Colegio para el mejor cumplimiento de sus funciones podrá afiliarse a organismos nacionales e internacionales. Art. 92. Cualquier gasto en que incurra la Junta Directiva y personas comisionadas para atender asuntos inherentes a sus funciones correrán por cuenta del Colegio, previa presentación de comprobantes. Art. 93. El Colegio sólo podrá ser disuelto en Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO XX VIGENCIA DE LA LEY Art. 94. Al entrar en vigencia la presente Ley, queda derogado el Decreto No.178 del 9 de marzo de 1971, que autoriza la Ley anterior. Art. 95. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa ysiete. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAILA Secretario -- 49 of 188 -- SALOMÓN SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 1997. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Salud. ENRIQUE SAMAYOA -- 50 of 188 -- -- 51 of 188 --

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