Decreto Legislativo No. 2-2022 — Modificación del párrafo quinto del Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica para subsidio a consumidores de bajos ingresos
Considerandos
- 1.Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta Constitucional Xiomara Castro en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución, ordenó como parte del Programa Social en favor de las familias más pobres del país, energía gratis para quienes consumen menos de 150 kwh al mes.
- 2.Que en el Artículo 245 Atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República se establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, respectivamente.
- 3.Que el artículo 328 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 4.Que el Artículo 331 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan la Constitución; sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
- 5.Que el artículo 333 de la Constitución de la República dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
- 6.Que Actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta con 1,940,362 clientes, de los cuales 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes Industriales y 18,313 clientes del sector gobierno. -- 6 of 7 -- Los clientes residenciales tienen una facturación global mensual de 1,527.56 Millones; los comerciales 746.7 Millones; los industriales 616.2 Millones y finalmente al gobierno 173.3 Millones. De los 1,793,666 clientes residenciales, 1,334,648 clientes consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kwh y facturan 540.9 Millones de lempiras mensuales. Estos valores serán trasladados de forma subsidiaria a los clientes no residenciales.
- 7.Que la actual Ley de la Industria Eléctrica únicamente permite la aplicación de subsidios a la energía entre los mismos sectores o categorías de usuarios, y los ajustes a las tarifas se realizan cada tres meses, agravando la situación especialmente de las familias de extrema pobreza.
Articulos
Articulo 1
Modificar el párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, contenida en el Decreto No. 404-2013 que actualmente establece: “Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría. Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del subsector eléctrico.” El párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, deberá leerse de la siguiente forma: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría.”
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO -- 7 of 7 --