Decreto Legislativo No. 35-2013 mediante el cual se reforma el Código de Familia
Resumen
El Decreto Legislativo No. 35-2013 reforma el Código de Familia de Honduras para ajustar los requisitos y procedimientos relacionados con la familia, el matrimonio, la adopción y la responsabilidad parental. Estos cambios afectan a ciudadanos que deseen adoptar, contraer matrimonio o establecer obligaciones de maternidad y paternidad, modernizando la normativa para proteger mejor los derechos de las familias y menores de edad.
Articulos
Articulo 120
del Código de Familia. Decreto 4-2016, del 1 de Marzo del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 29 de Abril det 2016, que contiene: Reformar el numeral 1) y el último párrafo del
Articulo 120
del Código de Familia, contenido en el Decreto No. 76-84, de fecha 1 1 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, reformado mediante Decreto No. 35-2013, de fecha 27 de febrero de dos mil trece. Que se refiere a los requisitos para adoptar. (2 Artículos; pp. A12) Reformar numeral 1), último párrafo, artículo 120, código de familia, decreto 76-84, 11 de mayo del 1984, reformado, decreto 35-2013, 27 de febrero del 2013. PDF No. hn1510201602 Título: Derogar el Artículo 12 y Reformar los artículos 2, 4, 14 y 23 del Decreto No. 92-2013, de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Número de Documento: 51-2016 GLINID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 10 de Mayo del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,162 Fecha de Publicación: 15 de Octubre del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República establece en su Artículo 111, que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; la Constitución de la República establece en su Artículo 121, que los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda; en fecha 3 de junio del año 2013 se aprobó el Decreto No. 92- 2013 que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, para regular los aspectos relativos a derechos y obligaciones derivados de la maternidad y paternidad responsable. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 51-2016, del 10 de Mayo del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 13 de Junio del 2016, que contiene: Derogar el Artículo 12 y Reformar los artículos 2, 4, 14 y 23 del Decreto No. 92-2013, de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Que se refieren a: OBJETIVOS DE LA LEY; DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE; REPRESENTACIÓN DE Términos NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, HUÉRFANOS Y MENORES CON DISCAPACIDAD; ALIMENTOS Y GASTOS. Reformar del Decreto No. 92-2013, de fecha 3 de junio de 2013, que contiene la LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE en el sentido de sustituir la figura del Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). (5 Artículos; pp. A18-A22) Derogar el artículo 12, reformar, artículos, 2, 4, 14, y 23, decreto 92-2013, 3 de junio del 2013, ley especial, maternidad, paternidad, responsable, IHNFA, DINAF. Notas || II IIPDF No. Título: Documento: Clase de Documento: hn1510201603 Aprobar en todas sus partes el Acuerdo No.07-DGTC, de fecha 17 de Febrero de 2016, mismo que contiene el Acuerdo de País Anfitrión entre la República de Honduras y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo 114-2016 Decreto (IDLO). GLIN ID Fecha de Emisión: 24 de Agosto del 2016. Publicación : ][ Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) 34,162 Fecha de Publicación: 15 de Octubre del 2016. El Gobierno de la República de Honduras y la Organización Internacional para el Desarrollo (IDLO), suscribieron el Acuerdo de País Anfitrión entre la República de Honduras y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) para el cual permitirá que dicha Organización pueda operar y ejecutar proyectos y programas orientados al fortalecimiento de las instituciones, promover la paz y el desarrollo; la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) es la única organización intergubernamental dedicada exclusivamente a promover el Estado de Derecho, trabajando con los gobiernos y organizaciones de los derechos y a la a sociedad civil, para mejorar el acceso a justicia de grupos vulnerables víctimas de la violencia; Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es responsabilidad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (Español) Términos Decreto 114-2016, del 24 de Agosto del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 14 de Septiembre el 2016, que contiene: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo No.07-DGTC, de fecha 17 de Febrero de 2016, mismo que contiene el Acuerdo de País Anfitrión entre la República de Honduras y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO). suscrito entre María Del Carmen Nasser de Ramos en su condición de Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional por la República de Honduras y Elena Incisa di Camerana en calidad de Coordinadora Regional del Programa para América Latina y el Caribe por la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO). (2 Artículos; pp. A23-A32). Aprobar, acuerdo No. 07-DGTC, 17 de Febrero del 2016, Acuerdo de país anfitrión, República de Honduras, Organización internacional de derecho para el desarrollo, IDLO. Notas || PDF No. hn2410201601 Titulo: Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS hasta el 29 de diciembre del año 2016. Número de Documento: 130-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 29 de Septiembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,168 Fecha de Publicación: 24 de Octubre del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 75 reformado establece los Impuestos Municipales, los cuales tienen el carácter de obligatorios; Ley de Municipalidades, en sus artículos 76, 77 y 78 reformados, establecen los tributos de: Impuesto de Bienes Inmuebles durante el mes de agosto de cada año, Impuesto Personal Único, cuyo pago vence el 15 de abril de cada año y, el impuesto de Industria, Comercio y Servicios y su pago vence el diez (10) de cada mes; Que es potestad del Congreso Nacional, extender los períodos de pago dispensar los recargos, multas en interés. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 130-2016, del 29 de Septiembre del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 11 de Octubre del 2016, que contiene: Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS hasta el 29 de diciembre del año 2016, para el pago de los intereses, multas o recargos causados de la mora de la vía administrativa y judicial, acumulada al 31 de diciembre del 2015 en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora. (2 Artículos; pp. Términos Notas A8). Conceder, Amnistía, tributaria, municipal, municipalidades del país, 29 de diciembre del 2016, multas, recargos. Pago, intereses, Moravia administrativa, judicial. PDF No. hn2010201601 Título: Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto No. 199-95 que contiene la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA, la cual en adelante se denomina "LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA Y CACAOTERA". Número de Documento: 37-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 14 de Abril del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,166 Fecha de Publicación: 20 de Octubre del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Que en fecha 21 de Diciembre de 1995 se aprobó el Decreto No. 199-95 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 1 de Marzo de 1996, contentivo de la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA estableciendo mecanismos para brindar segundad jurídica a las tierras cultivadas con café; Que los considerandos invocados en el Decreto No. 199-95 siguen siendo vigentes y además reafirman la necesidad de ampliarlos al cultivo del cacao. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 37-2016, del 14 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 10 de Mayo del 2016, que contiene: Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto No. 199-95 que contiene la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA, la cual en adelante se denomina "LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA Y CACAOTERA". (2 Artículos; pp. A1-A3). Términos Reformar, artículos, 1,2,3,4,5,6,7 y 8, decreto 199-95, Ley, protección, actividad caficultora, cacaotera. Notas || PDF No. hn2710201601 Titulo: REGLAMENTO DE VISITAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. Número de Documento: 001-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 25 de Octubre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,171 Fecha de Publicación: 27 de Octubre del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Constitución de la República establece en su artículo número 59 lo siguiente: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable". Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 001-2016, del 25 de Octubre del 2016, que contiene: REGLAMENTO DE VISITAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. El presente Reglamento regula el ingreso de visitantes al interior de los establecimientos Penitenciarios del país, tiene como finalidad preservar la convivencia armónica, el orden, la disciplina y la seguridad de las personas privadas de libertad, funcionarios y empleados; Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; DE LA VISITA HABITUAL; DE LAS MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES; DE LA SUPENSIÓN DE LA VISITA; DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Transitorio Uno. Para el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos que anteceden, el Director Nacional, remitirá para su aprobación este Reglamento Especial al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; Derogatoria. Este Términos Reglamento deroga toda aquella disposición anterior que se le oponga y no sea congruente con la Ley y los Reglamentos del Sistema Penitenciario Nacional. (36 Artículos; pp. A5- A11). Reglamento, visitas, establecimientos, sistema, penitenciario nacional. Notas || ii egia Legislativa