VigenteCategoria: Administrativo

En Uso de las facultades en los Artí­culos 245 numerales 1, 2, 11 y 35 de la Constitución de la República; Artí­culos 4,5,11,14,22 numeral 3,6 y 117 de la Ley General de la Administración publica reformados mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artí­culos 10,11 y 13 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreta; Crear la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Energí­a (SEN) la cual estará adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.

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Leyes relacionadas

CREACION DE LA SECRETARIA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS (SECAPPH) PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 35,892 ARTICULO 4, DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2022.
Esta ley crea la Secretaría de Estado de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos, un organismo del gobierno encargado de formular políticas que protejan y promuevan la cultura, las artes y el patrimonio nacional respetando la diversidad. Beneficia a ciudadanos interesados en preservar tradiciones y acceso cultural, con el objetivo de fortalecer la identidad nacional.
Decreto 266-2013 | 2022
Que el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado , aprobo el Decreto Ejecutivo PCM-052-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de Junio del 2020, PRORROGA DE RESTRICCION GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACION DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-045-2020. Reformado.
Decreto 266-2013 | 2020
DECRETA: ARTíCULO 1.- Establecer e incorporar en el “Calendario Cí­vico Nacional, la fecha del 14 de Noviembre como DíA NACIONAL DE LA DIABETES, sin suspensión de labores; asociado a dicha efeméride se establece el mes de noviembre de cada año como MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS y/o con factores de riesgo. Conmemorativo a este mes, se fomentará en la población y la vestimenta de color azul celeste, uso de listones, iluminación de edificios y monumentos públicos con firmas de color azul celeste, como signo de solidaridad en la causa.
Decreto 96-2018 | 2019
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. Decreto Ejecutivo 02-2026 con fecha de publicación 06 de febrero 2026 fecha de emisión 27 de enero 2026 y Edición 37.063 ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras. Decreto Ejecutivo No, PCM 01-2026 con fecha de publicación 12 de enero 2026 fecha de emisión 02 de enero 2026 y Edición 37.041 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
El gobierno subsidia el precio del gas licuado de petróleo (GLP) para cilindros domésticos de 10, 20 y 25 libras desde enero hasta abril de 2026, para proteger a las familias hondureñas del alza internacional de precios. Las empresas envasadoras reciben el diferencial de precio del Estado si cumplen con requisitos de documentación, ventas reportadas y inspecciones.
Decreto 278-2013 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. 1147-2023 — Aprobación del Manual de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de la Policía Nacional de Honduras
Este acuerdo aprueba el Manual de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de la Policía Nacional de Honduras. El manual establece normas claras para que los policías usen la fuerza de manera gradual, proporcional y legal, priorizando siempre la protección de los derechos humanos. Aplica a todos los miembros de la Policía Nacional en sus intervenciones.
Decreto 1147-2023 | 2023