Decreto Legislativo No. 266-2013 mediante el cual se reforman los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública
Resumen
Este decreto reformó la Ley General de Administración Pública para permitir que el Presidente intervenga en instituciones públicas que pierdan dinero o no cumplan sus funciones. Afecta a todos los empleados y usuarios de servicios públicos ineficientes, buscando garantizar administración transparente y eficiente en entidades como SENASA.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente dt la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrai la Hacienda Pública dictar medidas extraordinarias enmaten, económicayfinancieracuando asi ¡o requiera el interés nacional dirigir ia política enocómica y finaciera del Estado, crear} mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesaria para ei buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de conformidad con e! Articul* 11 de la Lev General de Administración Pública, el Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección } Coordinación de la Administración Pública Centralizada ; Descentmlizada, piidiendo en el ejercicio de sus funciones, acrua por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO; Que coiresponde a Servicio Naciona: de Sanidad e InocuidadAgttalimentaria el Diseño, Dli-ecciór Coordinación y Ejecución de lo Programas de Sallad Animal Sanidad Vegetal, dictando normas para orientar las accione^ públicas y privadas en estas materias. Con ese prepósito tiene SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos P O D E R E J E t i m v o Decreto Ejecutivo Núineio PCM-065-2m 6.082- A . 1 - 8 Secrttaria Ejecativa del Consejo de iVHnistros Re.-»lución No. R-CM-01-20K, A . s - n BA,Nt;0{ E.NTKAL D E I I O N D L RAS Acuerdo No. 04/20Í6 .'V 12-26 INSTrrUTO N ACiONAI. Dfc CO.^StRY4Ciü> Y l»:S,\f{KOLLO J F O J Í E . S ' J A U ARVJ^S P K O T K G I D A S Y VlD.\SIi;VF.STRE Coímimeado A . 27-.-H3 ^»Ar^O^ xTONiCIONALDELA i\)-'ANCI i PAM A . 34-35 AVANtX \ 36 Seccíán B Avisos Legales pBSprsndtbíe para su comodidad D. 1-4» su cali» la aplicación de las Nonias y Procedimientos Sanitaiios para la Importación y Expoitación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnóstjcoy vigilancia Epidemiológica dcplagas y enfermedades, el control cuarentenaiio de productos de Importación y Exportación, la coordinación de programas y campañas Fittizoosanitarias y la coordinación de las diferentes acuvidades relacionadas con ia sanidad agropecuaria.
- 3.Que de conformidad a los Artículos 98, 99,100,101 y 102 de la Ley General de la AdiTunistaciai Pública, reformados mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 -A. Sección A AcmrfoívLcvc* I REPUBLICA DE HONDURAS - T E G t C l t J A L f A . M . D. C, 19 DE NOVIEMBRE DEL 21116 No. 34,i9I publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero del 2014 Edición No. 33336, el Poder Ejecutivo puede intei-newr, tota! o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para iof cuales fiieron creados. C O N S I D E R A N D O : Que m.ediante Decreto Ejecutivo Número PCM-081-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fixha 04 de Diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Minisü-os Decretó intervenir la Dirección General del Servicio Nacional de SanicbdAgropecuaria (SENASA) dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrando pain ello una Comisión Interventora, con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones > protección de los consumidores. C O N S I D E R A N D O : Que la Comisión Interventora atendiendo las direcü-ices del Poder Ejecutivo, emitió su primei informe, en el cual cumpliendo con la misión encomendada de realizar una evaluación de la entidad intervem'da, presentó al Presidente Constitucional de la República, una propuesta de Reingenieria y Mejoramiento de los Servicios, pai-a volver la Dirección intervenida más eficiente, proponiendo al efecto, una REFORMA INSTITUCIONAL para convertir a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecua.áa (SEN.ASA) en un órgano Desconcenirado, manteniendo su estatus de oficialidad nacional e internacional, con independencia administrativa, financiera y técnica, enfocado a poder brindar un servicio de calidad a los sectores productivos del pais. promoviendo el desarrollo en condiciones de equidad y competitividad. C O N S I D E R A N D O : Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decretó la supresión de la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agiopecuaria, creando a su vez el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agiicultiua y Ganadería. C O N S I D E R A N D O : Que para la miplementación de la nueva estructuraorganizacional de! Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agioalunentaria (SENASA>pianteada en el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, se requiere ia puesta en marcha de diversas actividades para lo cual ,sc hace necesario, iniciar un proceso de transición que haga efectivo los fines del Organo creado. POR T A N T O , En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 1,59,235,245 numerales 1,2,11,19,29,35 de la Constimción de la Reptiblica; Artículos 1,9,10, U , 13,116,117,119y demás aplicables de la I ey General de la Administración Públicaysu reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. Agregar el -articulo 13 del Decreto Legislativo No. 266-2013.
Articulos
Articulo 3
Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Transición, los quepnovendián del pi-esupuesto vigente del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENAS.A i.
Articulo 4
. La Comisión de Transición ejercerá sus funciones hasta que se nombre el Consejo Directivo, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-038-2016. A R T Í C L X O S-. El presente Decreto debe pubHcarse a i el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigaipa, mmucipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), C O M U N Í Q Ü E S E Y P U B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z A L V A R / V D O PRESIDENTE CONSTITUCIONM, DE L A REPÚBLICA JORGE R A M O N H E R N , 4 N D E Z A l ,CERRO SECRETARiO D E COOR DINACIÓN GENERALDE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O SANCHEZ SECRETARIO DF LA PRESIDENCIA L E O N E L AVALA SECRETARIO D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS H U M A N O S , JUSTICL^, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE RELACTONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNAaONAL, POR LEY R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SeCRi:TARÍO DE ESTAIX) EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL^L A R N A L D O C : A S T I L L 0 S F X R E T A R J O DE ESTAIX.) FJV' E L DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVlCIOS PÚBLICOS J U L 1 4 N P A C H E C O SECR ETARIO D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLrRJDAD