VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 58-2012 | 24 de junio de 2011 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 58-2012 — Interpretación auténtica de artículos de la Ley de Seguridad Poblacional y reforma de disposiciones relacionadas con contribución especial por transacciones financieras

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 105-2011, emitido por el Congreso Nacional el 24 de junio de 2011 reformado por Decreto No. 166-2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, se aprobó la Ley de Seguridad Poblacional, misma que en sus líneas rectoras contempla la participación de dependencias e instituciones con el propósito de establecer mecanismos de participación e incidencia a efecto de combatir eficientemente toda amenaza a la convivencia pacífica y de seguridad personal.
  2. 2.Que para dar seguridad operativa y transparencia a la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, que se proceda a la interpretación auténtica de algunos artículos y sus contenidos específicos.

Articulos

Articulo 1

Interpretar los Artículos siguientes: 7 del Decreto No. 105-2011 de fecha 24 de Junio del 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", al día 8 de Julio de 2011, consentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, y numeral 19) del Artículo 9 del mismo Decreto, reformado por el Decreto No. 166-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" al 1 de Octubre de 2011, en relación a la contribución especial por transacciones financieras, los cuales deben entenderse que la base gravable es el valor total de la transacción a gravarse realizada por la institución financiera y no incluye las comisiones y otros cargos por servicios generados en los préstamos, y que está exenta de la Contribución Especial, la restructuración, refinanciamiento y radeudación de préstamos que no implique pagos ni desembolsos de fondos, así como los sobregisos bancarios, con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Articulo 2

Reformar los artículos siguientes: literales e) y del Artículo 5; los numerales 1, 15), 18), y 23) del Artículo 9 del Decreto No. 105-2011 de fecha 24 de Junio del 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", al día 8 de Julio de 2011, consentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, reformado por Decreto No. 166-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La "Gaceta" al 1 de Octubre de 2011, los cuales en adelante serán de manera siguiente: "ARTÍCULO 5.- OBJETO... a) ... b) ... c) En el caso de préstamo y líneas de crédito de corto plazo para pre y postoperación, se aplicará la Contribución Especial por Transacciones Financieras pro Seguridad Poblacional, al momento de cada desembolso, y por cada desembolso neto dará cubrir el miento total del préstamo o línea aprobada, la cual no deberá ser plazo de un (1) año. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones. Se exceptúan los préstamos interbancarios otorgados a un plazo máximo de quince (15) días. d) Adquisición en las entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) y b) precedentes de cheques de cuja, cheque certificados, cheque de viajeros, trasferencias electrónicas y otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse. e)... f)...i); g)... La Contribución Especial se hará efectiva al momento de la renovación anual de la membresía del titular de la tarjeta de crédito, a que se refiere el inciso g) precedente". "ARTÍCULO 9.- EXENCIONES... 1) Las cuentas en instituciones financieras correspondientes a la Administración Pública y las Corporaciones Municipales; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) ...; 15) Las trasferencias electrónicas que se realicen entre cuentas de la misma persona natural o jurídica dentro del país; ya sea en la misma institución financiera o en otra institución financiera; Poder Legislativo

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