Decreto Legislativo No. 70-2022 — Exoneración de derechos arancelarios y gravámenes para importación de ambulancia a Municipalidad de Yamaranguila
Considerandos
- 1.Que es función del Estado promover el acceso a los servicios de salud y mejorar las condiciones de vida de sociedad en general, así como, las Municipalidades en apoyo a las acciones del gobierno central son entidades que promueven el bienestar común en sus comunidades.
- 2.Que la Municipalidad de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, dada la importancia de los servicios de salud materno infantil determinando ésta como una de las principales necesidades de dicha región de igual manera ante la insuficiencia de recursos propios, gestionó apoyo de organismos internacionales, logrando una importante Donación del Estado del Japón para adquirir una ambulancia.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO Poder Legislativo DECRETO No. 70-2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI MONCADA GODOY -- 1 of 2 -- DE INTIBUCÁ, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes para la importación, así como del Impuesto Sobre Ventas, al vehículo de las características siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo Camioneta 4X4 con adaptación y equipamiento para ambulancia; AÑO 2022; Motor DIESEL; Cilindrada 4,200 cc; Potencia 129 HP, Torque 285 NM; Motor 1 HZ OHC; Combustible Diésel.
Articulo 2
La MUNICIPALIDAD DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, realizará las operaciones de adquisición de la ambulancia con recursos de donación haciendo la aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto e informando al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la modalidad de adquisición, su registro como propiedad municipal, más el destino y aplicación del bien consignado en el Artículo anterior, debiendo observar las disposiciones legales referentes a las atribuciones y competencias de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en lo que se refiere a registro de todo acto de compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes del Estado.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI MONCADA GODOY -- 2 of 2 --