Decreto Legislativo No. 10-2019 — Exoneración a la Municipalidad de La Paz por compra de maquinaria pesada
Considerandos
- 1.Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos y cabecera departamental y, así evitar estar solicitando colaboración a la Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, lo que lleva un oneroso trámite burocrático que depende de la disponibilidad de equipo para poder atender la necesidad municipal.
- 2.Que el Municipio de La Paz, en el Departamento de la Paz, se ha vuelto tránsito obligado para nacionales y extranjeros por su estratégica ubicación geográfica en el centro del territorio nacional y que se ha vuelto parte del desarrollo económico social y arqueológico de la nación, además de contar con una producción muy significativa de productos agrícolas y ganaderos, la cual se ha diversificado en productos no tradicionales y tradicionales, unido a esto es una zona productora de café lo que contribuye a la captación de Divisas por la producción de café.
- 3.Que la Municipalidad de La Paz, en apoyo de sus habitantes que se dedican a la siembra del café y otros productos agrícolas, como a la de los artesanos locales que necesitan contar con una arteria vial que esté en buenas condiciones para poder sacar sus productos al mercado nacional como internacional, ha decidido adquirir maquinaria pesada para la construcción y mantenimiento de las carreteras, calles y avenidas.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la Municipalidad de La Paz, Departamento de La Paz, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, Impuestos Sobre Venta y otros, para la compra de: 1.- MOTONIVELADORA, MARCA JOHN DEERE, MODELO 670G, 145-185 HP, Motor John Deere, Power Tech 6068H. Diesel, Turbo Alimentado con pos enfriador de aire- aire, empuje de la cuchilla con carga máxima y coeficiente de tracción de 0.9 28,220 lb (12,800 kg), hoja completamente hidráulica, levante del suelo 18.5 in (470 mm) cambio lateral 26.9 in (680 mm), pala de alta resistencia pretensada, resistente al desgaste, hecha de acero de alto carbono, longitud de 14 ft, altura de 24 in (610 mm), 7/8 in (22 mm) de espesor, Serie de Chasis No 1DW670GXJJC689619, Serie de Motor No. PE6068J003025, por un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA LEMPIRAS (L. 6, 626,530.00). 2.- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO MARCA BOMAG, MODELO BW212D-40. Motor: • Deutz BF4M2012 C, de 4 Cilindros. Tambor y Ruedas: • Ancho del Tambor: 2130 mm. • Diámetro del Tambor: 1500 mm. • Ruedas: 23. 1-26/ 12PR. Estación del Operador: • Montaje Amortiguado, ROPS/FOPS, con techo moldeado. • Cabina Abierta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 48 -- Sistema Vibratorio: • Frecuencia: 30/36 Hz. • Amplitud: 1.8/0.95mm. • Fuerza Centrífuga: 236/125 kN. Misceláneos: • Dirección Articulada y Oscilante (± 35° de dirección y ± 12° de oscilación). • Transmisión Hidrostática. • Frenos Aplicados por Resorte y liberados por aceite SAHR. • Manual del Operador y Catálogo de Partes. • Peso de Operación 11TM. Serie de Chasis: 101582433548. Motor: 12296370. Por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS (L. 2, 453,226.00).
Articulo 2
Ambas máquinas de trabajo catalogadas como equipo pesado deberán ser adquiridas de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras y debe ser responsable de su mantenimiento, uso y cuidado la Corporación Municipal del Municipio de La Paz.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la Exoneración para la compra del equipo descrito en el Artículo 1, del presente Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 18-2019