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Decreto No. 89-2012 | 12 de junio de 2008 | Congreso Nacional

Ley Especial para la Depuración Policial (0,5mb)

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Resumen

Esta ley declara emergencia nacional en seguridad y permite al Director de la Policía Nacional despedir rápidamente a policías que reprueben pruebas de confianza o desempeño, sin que el Estado sea responsable legalmente. Busca limpiar la institución policial de elementos corruptos o ineficientes durante seis meses para mejorar la seguridad pública.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado mantener la paz y seguridad interior de la República y, brindar seguridad a todos sus habitantes, salvaguardando sus derechos individuales a través de medios efectivos al Centro de los límites, regulaciones y normativa establecidas en la Constitución de la República y las Leyes.
  2. 2.Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito. Especialmente, debido a que la delincuencia organizada transnacional ha incidido para que grupos delictivos nacionales, adopten sus métodos organizados y apliquen modalidades características del crimen organizado internacional.
  3. 3.Que los objetivos indicados en los considerandos anteriores pueden lograrse, en parte, fortaleciendo a la Policía Nacional con las herramientas adecuadas que permitan la correcta operatividad para la cual se hace necesaria la adopción de las medidas, acciones y facultades establecidas en el presente Decreto.
  4. 4.Que es apremante mejorar ostensiblemente las acciones de la institucionalidad del Estado en materia de seguridad para combatir el crimen; es necesaria una normativa que permita la inmediata depuración y el fortalecimiento interno de los valores en la Policía Nacional de Honduras para cumplir con eficiencia su misión institucional.
  5. 5.Que es imperativa la Declaración de un Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, para contribuir a disminuir los niveles de delincuencia y violencia, siendo necesario tomar medidas igualmente efectivas para dar respuesta al clamor de la ciudadanía en demanda de un órgano de seguridad confiable que devuelva la paz y tranquilidad al pueblo hondureño.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Declárese Situación de Emergencia Nacional en Materia de Seguridad Pública con el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de Depuración en la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al Director General de la Policía Nacional de Honduras, para que en coordinación con el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puedan ejecutar dicho proceso.

Articulo 2

FACULTADES Y ATRIBUCIONES. De forma excepcional y por el término de seis (6) meses, son atribuciones especiales del Director General de la Policía Nacional de Honduras, en coordinación con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las siguientes:

  • 1)

    Ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial, la práctica de pruebas de evaluación de confianza, descritas en el Artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto No. 67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008. Cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen, ésto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

  • 2)

    Evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial en las funciones asignadas, y en base a los resultados de ésta. Cuando el evaluado no haya alcanzado los mínimos requeridos para el correcto desempeño de sus labores, será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

Articulo 3

El despido de cualquiera de los miembros de la Carrera Policial, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades establecidas en el Artículo anterior, no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad patrimonial para el Estado de Honduras, ni responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal a los funcionarios encargados de la aplicación del presente Decreto. Dichos despidos serán notificados de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN).

Articulo 4

SUSPENSIÓN DE NORMAS. Durante la vigencia de la presente Ley, quedan suspendidos en su vigencia los Artículos 114 párrafo primero, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 5

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN POSTERIOR. Transcurrida la vigencia del presente Decreto y alcanzados los objetivos establecidos en el mismo, se ordena al Director General de la Policía Nacional de Honduras, para que en coordinación con el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, revisen y verifiquen las condiciones laborales de los elementos o integrantes en todos los niveles de la Policía Nacional de Honduras que continúen prestando sus servicios a la institución policial, a efecto de proponer a la Presidencia de la República, medidas o acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida, lo que incluye iniciar el proyecto de viviendas para miembros de la Carrera Policial contenido en el Decreto No.229-2011.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintícuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA

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