VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 92-2010 | 10 de junio de 2010 | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 92-2010 — Ley Especial para el Control del Tabaco

Articulos

Articulo 28

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del veinte por ciento (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR) y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República (TGR) el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR). El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. Dichas regulaciones no serán aplicables a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), quien por encontrarse en un proceso de rescate financiero podrá disponer para su fortalecimiento operativo y funcional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 44 of 212 -- de la totalidad de los recursos que se generen por las subastas que realice. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento.

Articulo 29

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 45 of 212 -- vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al

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