Decreto Legislativo No. 121-93 — Donación de lotes de terreno en Comayagua a la Municipalidad y al Comité Departamental de Proyectos
Considerandos
- 1.Que dentro de los términos de privatización de Activos de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), se encuentran dos lotes ubicados en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, los que se describen de la siguiente manera: a) Lote ubicado en la parte norte a varias cuadras al Sur de la ciudad situado en el Bloque "B", con un área de ocho mil ochocientos cincuenta y seis varas cuadradas (8,856.00 varas). Lindando: al Norte, intersección de la primera y segunda avenida; al Sur, primera calle por medio con Bloque "C"; al Este, segunda avenida de por medio con Bloque "B" y Fracción de terreno destinado para área verde con una extensión superficial de mil ochocientas varas cuadradas con veintiséisavo de vara cuadrada (1,800.26 Vrs 2), limitado: al Norte, línea 19 al 32 del Bloque "F" de la lotificación con ciento noventa y cuatro punto cincuenta y una vara (194.51 Vrs.), al Sur, con margen del río Humuya, con ciento ochenta y ocho punto cincuenta y dos varas (188.52 Vrs.). línea que está dividida por tres ángulos tal como consta en el plano; al Este, con lotes 11 al 18 del Bloque "F" de la misma lotificación con noventa y ocho punto noventa y un vargas (98.81 vrs.) al Oeste, con una extensión de setecientas punto noventa y ocho varas (798).
- 2.Que es de conveniencia nacional la creación de escuelas y parques que han de servir para la educación y recreo de niños y ciudadanos, así como la protección y preservación del medio ambiente de aquellas áreas que por diversas razones podrían desarrollarse.
- 3.Que la Municipalidad de Comayagua tiene interés en adquirir un lote de terreno identificado en el literal al de la comunidad, que el Comité Departamental de Proyectos (CMAC), es una institución de fines de lucro, creada de conformidad con las leyes vigentes en Honduras, interesada en preservar y mejorar el medio ambiente, habiendo solicitado adquirir la donación del lote de terreno identificado en el literal al, descrito en este Decreto.
- 4.Que el Gobierno de la República está plenamente interesado en el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 185 y 187 de 1992, leyes que datan del 13 de octubre de 1985 respectivamente y su Reglamento, relativos al Proceso de traslado de empresas del Estado al Sector privado.
- 5.Que por los motivos exprestos es conveniente autorizar las donaciones de tierras que se hace mención. CONTENIDO DECRETOS NUMEROS 121-93 y 130-93 Agosto de 1993 GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo Número 082-93 — Agosto de 1993 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Número A. L. 866/93 — Julio de 1993 AVISOS
Articulos
Articulo 1
—Donar a la Municipalidad de Comayagua el lote de terreno ubicado en la lotificación denominada Casa Blanca Bloque "B" con un área de ocho mil ochocientos cincuenta y seis varas cuadradas (8,856.00 varas). Procedida la Corporación de rectificación conforme a la Escritura Pública del Distrito Central, Nº 3, suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, a limitado al Norte, intersección de la primera y segunda avenida; al Sur, primera calle por medio con Bloque "C"; y al Este, primera avenida de por medio con Bloque "B" y al Oeste, con Bloque "B". Las dimensiones particulares deberán estipularse en la Escritura de rectificación correspondiente. Para todo ello se autoriza plenamente para construcción de parque y escuela.
Articulo 2
—Donar al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) un lote de terreno ubicado en la ciudad de Comayagua, con veintiséisavo de vara cuadrada (800.26 Vrs 2), de conformidad con la Escritura de rectificación Pública del Distrito Central, Nº 3 suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, cuyos límites y colindancias son: línea 19 al 32 del Bloque "F" de una vara (194.51 vrs); al Sur con margen de río Humuya con ciento ochenta y ocho punto cincuenta y dos varas (188.52 Vrs.), línea que está dividida por tres ángulos tal como consta en el plano; al Este con lotes 11 al 18 del Bloque "F" de la misma lotificación con noventa y ocho punto noventa y una vara (98.91 vrs.) al Oeste con margen de río Humuya, con una extensión superficial de setecientas punto noventa y ocho varas (798).
Articulo 3
—Se faculta al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) para que en coordinación con las autoridades municipales realice la inscripción en el Registro Público de la propiedad, la cual deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Escritura de rectificación Pública del Distrito Central, Nº 3 suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, a limitado en los siguientes términos.
Articulo 4
—Se faculta al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) para que realice los trámites pertinentes ante los organismos competentes para la ejecución de sus proyectos de educación y Conservación del Medio Ambiente, la fracción de terreno con veintiséisavo de vara cuadrada (8.00.26 Vrs 2) propiedad de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI). COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público en general, hago saber que mediante Escritura Pública Nº 116, autorizada en esta fecha en Trujillo, por el Notario Aníbal de Chirinos, me constituí como Comerciante Individual, operaré bajo la denominación de "TAXI CAXA", siendo el principal agente de sus operaciones el transporte terrestre de pasajeros a nivel, departamental, nacional e internacional y cualquier otra actividad de lícito comercio en el país. El sitio principal es la ciudad de Trujillo, Colón, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otra parte del territorio nacional. El capital inicial es de Cinco Mil Lempiras. La administración y representación legal corre por cuenta personal. Trujillo, Colón, 20 de mayo de 1993. 31 A. 93. ALLAN RICARDO CASTILLO ESCOTO COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público, hago saber que en esta fecha me constituí como Comerciante Individual, para desarrollar la transportista terrestre de carga y pasajeros con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D. C. y con el domicilio Castro Martínez. Tegucigalpa, D. C., 3 de agosto de 1993. JOSE DAVID ESCOTO ZAVALA CONSTITUCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Yo, Wilfredo Sabillón Cruz, al comercio y público en general, mediante Escritura Pública Nº 246, autorizada por el Notario J. Gilberto Toledo Sáenz, me he constituido como Comerciante Individual, siendo la actividad principal del transporte de personas y carga, con domicilio en la República de Honduras, con denominación comercial de "TRANSPORTES SIMILICOL", con un capital de Cinco Mil. Siguatepeque, 31 de julio de 1993. 31 A. 93. WILFREDO SABILLON CRUZ CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA lo siguiente: