VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 403-2013 | 31 de enero de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,379

Decreto Legislativo No. 403-2013 — Derogación del Decreto No. 4-2012 que crea la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.- Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes.
  3. 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
  4. 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2014 Estado en los Despachos de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  5. 5.Que conforme el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
  6. 6.Que la red de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.
  7. 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y que se determinen los decretos de su creación.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud actualmente está ejecutando el procedimiento legal y administrativo de Licitación Pública para la compra ordinaria regular de medicamentos e insumos, sin embargo, según proyecciones estimadas estará culminando este proceso dentro de cuatro a cinco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH meses lo cual representaría un desabastecimiento crítico en el Sistema de Salud Pública, en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo estará vigente sólo durante el medicamento derivado del proceso licitatorio relacionado, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de adquisición de emergencia de medicamentos e insumos vitales y esenciales para los hospitales y regiones de salud.
  9. 9.Que el Artículo 21 Consti- tucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organizaciones internacionales en este caso a través de la SESAL, para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación por el Congreso Nacional.
  10. 10.Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de su población, y en la búsqueda del beneficio al interés público nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), y la Organización Panamericana de la Salud OPS, para alcanzar sus objetivos en materia de contratación siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de servicios.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a realizar el proceso de adquisición inmediato de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud mediante la incorporación técnica y administrativa en materia de adquisiciones de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud OPS y la ampliación al patrimonio hasta por TRESCIEN- TOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 350,000,000.00) al Fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente para la compra de medicamentos, cuya finalidad será el abastecimiento urgente de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud la red de servicios de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Salud y, cuyas condiciones, características y partes suscriptoras del mismo serán determinadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 3

Las compras de medicamentos que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorables de licitación, obtenidos en los procesos anteriores de compra mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos. Todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y formal al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

La Secretaría de Salud integra y coordina una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos, la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a)Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), b)Organización “Transformemos Honduras”, c)Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e)Foro Nacional de Convergencia, f)Transparencia Internacional, g) Iglesia Católica, h) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2014, que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de efecto y ejecución inmediata y, deberá publicarse en”La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA AGÜERO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LISANDRO ROSALES SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDÓÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO GERARDO CORRALES ALVAREZ SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARÍA DE DEFENSA EDNAYOLANI BATRES CRUZ SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE DIMITROV LOBO ALONSO SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y GEOGRAFÍA COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Catastro y Geografía, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden el Sector No. 4, de la colonia Villanueva de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Catastro y Geografía, DECLARA: “Zona Catastrada”, el Sector No. 4 de la colonia Villanueva de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Artículo No. 67 de la Ley de Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucuigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2014 ING. FAUSTO RAMÍREZ GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 14 M. 2014 JOSÉ GALDÁMEZ SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: 1) Acuerda: Prorrogar para los departamentos de Colón, Atlántida, Yoro, Cortés, Copán, Santa Bárbara, Ocotepeque y Lempira, por el término de UN (1) MES, la vigencia de la medida establecida en el Acuerdo No. 001-2014 de fecha 10 de enero del 2014 y prorrogada mediante Acuerdo Ministerial 010-2014 de fecha 10 de febrero de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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