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Decreto No. 56-2020 | 18 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,256

Decreto Legislativo No. 56-2020 del Diario La Gaceta No. 35,256 del 18 de mayo del 2020

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Resumen

Este decreto reforma el presupuesto de 2020 para que los municipios puedan presentar documentos de rendición de cuentas de forma electrónica en lugar de física, debido a la pandemia de COVID-19. Permite que municipios y mancomunidades cumplan con sus obligaciones financieras usando sistemas digitales, facilitando las transferencias de dinero del gobierno central y la verificación de gastos públicos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que el 31 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.171-2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, aprobado por este Congreso Nacional, en su Salón de Sesiones, el 12 de diciembre de 2019.
  4. 4.Que es necesario realizar reformas en algunos artículos del Decreto No.171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de que las obligaciones establecidas en el mismo, sean coherentes a la realidad que estamos viviendo debido a la pandemia del COVID-19, utilizando los medios electrónicos para su debido cumplimiento, garantizando así, su eficiente ejecución.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto No.171-2019, de fecha 12 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,137, de fecha 31 de diciembre del año 2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, en sus artículos 193, 194 y 211, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 193.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos -- 1 of 3 -- y de rendición de cuentas de forma física y en caso de imposibilidad para su presentación en forma física, serán presentados de forma electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales … DOCUMENTOS: 1) Presentación de constancia de avance… Presentación de constancia de certificación… La Secretaría de Estado… La Secretaría de Estado… 2) Informe trimestral de avance físico… 3) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico y en caso de imposibilidad para su presentación de esta forma, s e r á n p r e s e n t a d o s e n f o r m a electrónica, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, en caso de imposibilidad para el cumplimiento de la presentación en forma física bastará con el archivo electrónico, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2021. 5) Estados financieros finales… Todas las municipalidades… Las transferencias municipales… D u r a n t e e s t e a ñ o 2 0 2 0 q u e d a n suspendidas lo que expresa la Ley de Municipalidades sobre la valoración o revaloración de bienes e igualmente el aumento de tasas en los años terminados en cero y cinco.

Articulo 194

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, en caso que exista imposibilidad para la presentación de la versión física bastará con el documento electrónico, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de -- 2 of 3 -- recibido de la DFM. Los documentos administrativos… A fin de fundamentar…

Articulo 2

11 . - To d a s l a s Municipalidades…: 1. Las Municipalidades 1.1 Las adscritas…: a. Rendición de cuentas anual de forma física o electrónica, generada del SAMI, en caso de imposibilidad justificada de la presentación en forma física se autoriza la rendición en forma electrónica únicamente... 1.2 Las no adscritas …: a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física y electrónica, en caso de imposibilidad de la presentación en forma física, excepcionalmente podrá autorizarse la rendición únicamente de forma electrónica. G e n e r a d a d e l S u b s i s t e m a d e RENDICIONGL. Todo lo anterior ... A fin de verificar ... De igual forma ... 2. Las Mancomunidades El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica, en casos justificados bastará con la rendición en forma electrónica, generada del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a ... La Dirección de Regulación… 3. Empresas Municipales Estados Financieros…”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de Mayo del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --

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